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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯, en el tramo que discurre desde el Cordel de Las Palmillas hasta el Cortijo de Santisteban, en el término municipal de Hornachuelos, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯, en el término municipal de Hornachuelos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1958, modificada posteriormente por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de
1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de abril de 1961.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de marzo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 45, de fecha
24 de febrero de 2000.
En dicho acto, doña Obdulia Ruiz Jiménez sostiene la propiedad de los terrenos pecuarios, aportando en apoyo de su pretensión escritura pública de compraventa; don Manuel Martín Gago plantea la posibilidad de reducir en un futuro la anchura útil de la vía pecuaria y don Manuel Jiménez Fernández solicita que se tenga en cuenta la alineación del muro existente en la actualidad.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.
120, de fecha 26 de mayo de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña Obdulia Ruiz Jiménez, quien sostiene la ocupación quieta y pacífica durante 81 años, solicitando la reducción de la anchura de la vía pecuaria y la posterior desafectación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, modificada posteriormente por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de abril de 1961; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas cabe
manifestar:
En primer lugar, respecto de la adquisición de los terrenos mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, sostener que reiterada jurisprudencia establece que «el principio de fe pública registral atribuye a las
inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzado la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca).
En este sentido, doña Obdulia Ruiz Jiménez manifiesta que en las escrituras notariales que obran en su poder relativas a sucesivas transmisiones de la finca, hoy de su propiedad, consta que la finca linda con «terrenos baldíos que llaman realengos...¯, por tanto, con vía pecuaria.
En suma, el que en una escritura haga constar como lindero de una finca una vía pecuaria, no hace prueba de que con el paso de los años no haya habido intrusiones en la vía y no se haya ido trasladando el lindero unos metros.
En segundo lugar, con referencia a las solicitudes de reducción de la vía pecuaria y de desafectación sostener que no resulta procedente abordarles en el presente procedimiento, cuyo objeto es la determinación de los límites de la vía pecuaria.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 6 de septiembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 30 de noviembre de 2000,
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯, en el tramo que discurre desde el Cordel de Las Palmillas hasta el Cortijo de Santisteban, en el término municipal de Hornachuelos, a tenor de la descripción que sigue y de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción:
«Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 metros, una longitud de 585 metros y una superficie de
44.004 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real Soriana, tramo que va desde el Cordel de las Palmillas hasta el Cortijo de Santisteban, que linda al Norte con más vía pecuaria y con el Cordel de Las Palmillas; al Sur, con más vía pecuaria; al Este, con parcelas pertenecientes al Ayuntamiento de Hornachuelos, Cordel del Aguila, don Manuel Martín Gago, don Agustín Martínez López, doña Antonia Martínez Jiménez, don José Lacalle Muñoz y doña María Jesús Cárdenas Montilla y al Oeste con parcelas pertenecientes a don Julio Olmo Paz, don Manuel Jiménez Fernández, don Francisco
Carballido López, don Jorge Martínez Sagrera, don Gabriel Romero Arévalo, don Antonio Jiménez Morales y don Antonio Bueno Romero.¯
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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