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INSTALACION ELECTRICA
A los efectos prevenidos en los arts. 53.º y 54.º de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el art.
10.º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se somete a información pública la petición de declaración en concreto de su utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52.º de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el art..º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se publica como Anexo al presente anuncio la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados.
CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 (Sevilla). Línea eléctrica:
Origen: Subestación «Villanueva del Rey¯. Final: Subestación «Osuna¯.
TT.MM. afectados: Ecija y Osuna.
Tipo: Aérea D/C.
Longitud, en km: 36,5.
Tensión en servicio: 66 kV.
Conductores: LA-180.
Cable de tierra/óptico: CT-50.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: U-70-BS.
Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad del servicio en la zona.
Presupuesto, E: 1.590.005,14.
Referencia: R.A.T.: 100941.
Expediente: 214270.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, Plaza de España, Puerta de Navarra, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en los arts. 25.º y 26.º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Sevilla, 22 de abril de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.
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