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Area de Urbanismo.
Unidad de Actuaciones Singulares.
JP/isd.
Expte. 02/2001/Ex.
E D I C T O
El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almería, don Santiago Martínez Cabrejas.
Hace saber: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día seis de mayo de dos mil dos se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que copiado literalmente dice:
«17. Aprobación del expediente expropiatorio 2/2001/Ex, relativo a la expropiación forzosa, mediante tasación individual, de los terrenos y servidumbres necesarios para la ejecución de los proyectos de "Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería" y "Colectores y estaciones de bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)" y aprobación definitiva de la "relación concreta e individualizada de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados"¯.
Por unanimidad de los 24 miembros presentes de los 27 que legalmente componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, que dice:
«La Comisión Informativa de Urbanismo, en su sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2002 acordó por mayoría (sí IUCA PSOE; abst. PP) elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Resultando: Que por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20.9.00 se aprobó definitivamente el «Programa de Actuación Urbanística El Toyo I¯, actualmente vigente y eficaz. Por otro lado, por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de 5.2.01, se aprobó definitivamente el «Plan Parcial de la Unidad Urbanística Integrada del suelo urbanizable programado denominada TOY-1¯. En estos planes urbanísticos se prevén las infraestructuras que luego se contemplarían en estos proyectos:
1. Proyecto de «Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)¯, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2.4.01 por delegación de la Alcaldía.
2. Proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯, aprobado por Resolución del Alcalde- Presidente Acctal. de 13.7.01.
Resultando: Que, por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 18.12.01, se aprobó inicialmente la documentación expropiatoria del expediente «02/2001/Ex¯ de la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones (hoy «Unidad de Actuaciones Singulares¯) del Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, relativo a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a los citados proyectos.
El contenido del citado acuerdo plenario, dado que obra en el expediente y dado que se ha notificado a los interesados, publicado (en la forma que después se indica) y sometido a información pública, se da aquí por reproducido.
Resultando: Que la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares contenida en tal acuerdo de 18.12.01 fue publicada íntegramente el Lunes
14.01.02 en el «Diario Ideal¯ (uno de los diarios de mayor circulación de la provincia) y el Jueves 17.01.02 en «La Voz de Almería¯ (otro de los diarios de mayor circulación de la provincia). Además, el Acuerdo íntegro, el cual contiene la relación, fue publicado el Lunes 21.01.02 en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 13 (Edicto 116/02); y el Martes
29.01.02 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
12. Asimismo el Acuerdo íntegro estuvo expuesto al público durante 20 días, según diligencia de fecha 6.02.02 de la Jefe de Negociado de la Unidad de Registro e Información del Area de Urbanismo. En todas y cada una de las publicaciones citadas se indicaba que el expediente de expropiación y la referida relación quedaban sometidos a información pública por plazo de
15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Así pues, hechas las publicaciones oportunas y vistas las fechas de las mismas, ha transcurrido el trámite de información pública de 15 días a que se hacía referencia en el punto «tercero¯ del acuerdo. Por otro lado, el acuerdo, tal y como se disponía en su apartado «tercero¯, ha sido notificado a los titulares de bienes y derechos que constaban en el expediente y han transcurrido los plazos específicos de 15 días para presentar alegaciones, elementos de juicio o pruebas que se les concedió.
Resultando: Que, en los reseñados plazos de información pública y audiencia, han sido presentadas alegaciones, escritos, pruebas, documentos de juicio y análogos. Se determinarán cuáles han sido y su valoración más abajo.
Resultando: Que el 14.3.02, el Jefe de Servicio de Urbanismo, con el conforme del Concejal Delegado del Area de Urbanismo, emite escrito del siguiente tenor literal:
«El objeto de la presente expropiación es obtener por un lado los derechos necesarios para realizar las obras de ejecución y puesta en servicio de una línea de media tensión subterránea comprendida dentro de las instalaciones correspondientes al proyecto de abastecimiento de agua al levante del término municipal de Almería, la parcela donde según el proyecto mencionado anteriormente se ubicará un depósito de agua de aproximadamente 6.000 m3 de capacidad, de tipo rectangular semienterrado así como un transformador subterráneo y por último y teniendo como base el proyecto de colectores y estaciones de bombeo de la aglomeración urbana de Almería-Este, debemos expropiar todo lo que no discurre por zonas de dominio público siendo éstas únicamente los terrenos del camino que da acceso a la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de El Toyo y una franja que se sitúa a 30 metros de la línea blanca de la carretera N-344a de propiedad privada, de
aproximadamente cuatro metros de anchura por donde discurren las conducciones de abastecimiento y colectores.
Las instalaciones mencionadas dan servicio al levante del término municipal de Almería, donde se ubica la urbanización El Toyo, sede de la villa olímpica, imprescindible para el alojamiento de los atletas que habrán de participar en los Juegos Mediterráneos que se celebrarán en esta ciudad en el año
2005, de ahí la urgencia en la obtención de los mencionados terrenos para poder ejecutar las obras de infraestructura mencionadas y necesarias.¯
Resultando: Que por los correspondientes servicios técnicos municipales se preparó y redactó, para su aprobación inicial, la pertinente documentación expropiatoria consistente en una Memoria justificativa, plano parcelario, relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, así como su valoración global. Dado el resultado de la información pública que después se dirá, se propone la aprobación definitiva de la misma documentación expropiatoria aprobada inicialmente, salvo la relación concreta e
individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, ya que habrá de aprobarse una nueva relación incluyendo algunos datos complementarios y adaptaciones derivados de la información pública y trámites de audiencia. Al efecto, ya obra en el expediente una nueva relación elaborada por los mismos servicios técnicos.
Considerando: Que, según el artículo 183 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en
adelante, TRLS92), aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, «En todo caso, la aprobación del programa de actuación urbanística (con la consecuente
aprobación de uno o varios planes parciales) implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales¯. Esto está en íntima relación con el artículo 33 de la Ley de las Cortes Generales
6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante Ley 6/1998), según el cual «La aprobación de los planes de ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de la ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres¯. Además, todo ello hay que interpretarlo sobre la base de que es preceptiva la aprobación de Plan Parcial (art. 224 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -en adelante, «RGU¯, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25.8).
Considerando: Que, con base en el artículo 34 de la Ley 6/1998 y el artículo 206.1.g) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en la parte asumida como Derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza por Ley
1/1997, de 18 de junio, tras la Sentencia del Tribunal
Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (en adelante, esa parte asumida se identificará como «TRLS92-A¯), la expropiación se aplicará en los supuestos legalmente previstos. Y supuesto legalmente previsto es, irremediablemente (y aunque sea de manera implícita), el recogido en el citado artículo 183 TRSL92. Así pues, este artículo 183, además de ser una
auténtica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, alberga, por su gran concreción y especificidad, un supuesto expropiatorio que se puede citar así: «la expropiación se aplicará para obtener los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación del Programa de Actuación Urbanística con los correspondientes elementos de los sistemas generales.¯
También legitima esta expropiación la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/1996, de 31.7, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en redacción dada por el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 18.12, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Tal Disposición, en los términos que en la misma se expresan, señala que en los proyectos de obras de infraestructura hidráulica se entenderá implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de la ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.
Todo ello, sin perjuicio de que, además, legitima para expropiar, por sí solo, el artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante, «LEF¯), de 16.12.54, al decir que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. Lo cierto es que a los Planes de obras y servicios a los que se refiere el mencionado artículo 10 de la LEF son equiparados, a todos los efectos, los Planes urbanísticos (Sentencia del Tribunal Supremo de 22.11.99).
Considerando: Que el artículo 211.1 del TRSL92-A, señala que, cuando para la ejecución de un Plan no fuere menester la expropiación del dominio y bastare la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, prevista por el Derecho privado o administrativo, podrá imponerse, si no se obtuviere convenio con el propietario, con arreglo al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante los requisitos previstos en ese mismo artículo y concordantes.
La expropiación que nos ocupa es en parte absoluta, en parte de constitución de servidumbres. La utilización de una u otra modalidad en cada caso se justifica en la memoria obrante en el expediente.
Al respecto de ese artículo 211.1 y sus concordantes, el citado Acuerdo plenario de 18.12.01 hizo las previsiones oportunas. Tal acuerdo, como se ha dicho antes, se da aquí por
reproducido.
Considerando: Que, según el artículo 108 de la LEF, la Administración, así como las personas o Entidades que se hubieran subrogado en sus derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad particular que se requieran para la construcción, reparación o conservación ordinarias de las obras previamente declaradas de utilidad pública. Según el artículo
111 de la LEF, a estos efectos, la declaración de utilidad pública o interés social lleva consigo el derecho a las ocupaciones temporales que el fin concreto de la expropiación exija; y la necesidad de tales ocupaciones será objeto de un procedimiento ajustado a lo previsto en el Capítulo II del Titulo II de la LEF, pero la resolución de la Administración, a que se alude en el artículo 21 de la LEF, será ejecutiva, sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para determinar el justo precio. Y, según el artículo 112 de la LEF, para estas ocupaciones, siempre que fuere posible evaluar de antemano la indemnización, se intentará por la Administración, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma. Todo ello, en los términos expresados en los
artículos 108 y siguientes de la LEF y 125 y siguientes del REF.
Como se concreta en la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, son necesarias ocupaciones temporales para la realización de las correspondientes obras.
Considerando: Que el procedimiento expropiatorio se ha de tramitar conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16.12.54 (en adelante, «LEF¯), el Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26.04.57 (en adelante, «REF¯) y demás normativa de aplicación, como el Reglamento de Gestión
Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante «RGU¯), aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25.8. Así, dado que ha transcurrido el trámite de información pública y demás trámites dados a los interesados para formular alegaciones, presentar documentos de juicio, aportar pruebas y análogos, procede llevar a efecto las actuaciones a que se refieren los artículos
20 de la LEF y 19 del REF (examen de documentos,
rectificaciones, incorporación de certificaciones, etc. y aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares). Al respecto, hay que tener en cuenta estos documentos:
1. Escrito registrado de entrada en la Corporación el día
21.1.02 al número 2336, presentado por doña María Cristina Flores Campoy, con DNI 27.083.899-L.
En relación con él la Arquitecto Técnico Municipal, con fecha
18.3.02, emite informe del siguiente tenor literal:
«En relación con el escrito presentado por doña M.ª Cristina Flores Campoy al que se acompaña copia simple de escritura de adjudicación de herencia con número 211 y fecha 18.01.02 otorgada ante el Notario don Alberto Agüero de Juan. Se trata de una escritura en la que la Sra. Flores Campoy y sus hermanos doña Andrea y don Juan-Antonio aceptan la herencia de sus fallecidos padres y se adjudican, por tanto, ciertas fincas. De estas fincas, según se dice en el escrito registrado al número
2336, están afectadas por la expropiación las numeradas en la escritura como 5, 8 y 9; y, según se dice también en el mismo escrito, esas tres fincas forman la 6 del expediente de expropiación. Se solicitó por este Ayuntamiento nota simple registral sobre esas fincas 5, 8 y 9 (registrales 19.409,
19.410 y 19.411 en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Almería). Ya se han recibido las notas simples y en ellas consta el asiento de presentación de la escritura de
adjudicación de herencia.
Hay que decir que la suma de las superficies de esas tres registrales, es de 10.218 metros cuadrados, mientras que la superficie de la finca número 6 de la expropiación es de 9.750 metros cuadrados.
También hay que señalar que la descripción registral de las fincas no permite decir con exactitud si coinciden con la finca a expropiar. Por estas razones no puede admitir por ahora este Ayuntamiento que esas registrales coincidan con la finca número
6 de la expropiación, sin perjuicio de que otras actuaciones posteriores demuestren que coinciden aunque sea en parte. Tampoco puede ser de relevancia la medición (por no estar visada por Colegio Oficial) sobre la finca a expropiar (parcela catastral 22 del Polígono 37) que aportó el 7.12.01 (antes del acuerdo plenario de 18.12.01), junto con una valoración, don Juan Antonio Flores Campoy, y que arrojó una cabida de 10.248 metros cuadrados.
En todo caso, este Ayuntamiento ha de procurar que en la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados por la expropiación la finca quede descrita con exactitud, y esto se consigue con la documentación obrante en el expediente (cartografía y demás) sin que sea imprescindible hacer constar datos registrales en cuanto a esa descripción exacta se refiere.
Por lo demás, en el caso de que se diera la coincidencia (aunque fuese parcial) de las registrales con la finca a expropiar, tampoco se puede decir que, con la documentación aportada por los interesados al expediente y la recabada por el Ayuntamiento del Registro de la Propiedad, quede acreditada la titularidad de la finca a expropiar por los hermanos Flores Campoy, y ello sería así hasta que tal titularidad no quedara inscrita en el Registro de la Propiedad.¯
Por todo lo dicho, se puede no considerar de relevancia la documentación presentada a efectos de determinar la situación de la finca núm. 6 en la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares que se apruebe definitivamente. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la LEF puesto en relación con el 31.3 de la Ley
30/1992, de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Escrito registrado de entrada en la Corporación el día
31.01.2002 al número 4157, presentado por doña María Gador Flores García, con DNI 27.518.186-C.
A él se acompaña escrito con firmas, según se dice, de vecinos afectados por el expediente de expropiación. En el escrito, por las razones que en el mismo se contienen, se solicita que se cambie de ubicación de las instalaciones de los proyectos (aunque hay que entender, por el contenido del escrito, que se refiere sólo al proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯) por ciertas razones, y proponen una ubicación alternativa.
Puede no estimarse este escrito, en lo que a la expropiación se refiere, porque no discute cuestiones relativas a la misma, sino simples cuestiones de idoneidad del proyecto de
Abastecimiento de Agua referido. Por lo demás, se dio traslado del escrito al Sr. Concejal del Area de Obras Públicas, Servicios Urbanos y Medio Ambiente, donde se tramitó tal proyecto de Abastecimiento de Agua, y, posteriormente se ha recibido en el Area de Urbanismo escrito de 12.2.02 procedente de aquélla Area donde se indica el trámite dado al escrito que desde ésta Area se le envió.
Hay que indicar que en el citado escrito con firmas figura la de Carmen Gázquez Felices, según se dice, como viuda de don José Antonio Fernández Pérez, el cual se encuentra incluido, en la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados aprobada inicialmente, como propietario de la finca núm. 2 de la misma, que es la parcela catastral núm. 9 del polígono 37. Por tal motivo, se remitió a la Sra. Gázquez un escrito rubricado el 5.2.02 por el Concejal-Delegado de Urbanismo (que tal Sra. Recibió el 19.2.02) en el que se le advertía que para entender con ella las actuaciones del procedimiento expropiatorio debería acreditar su condición de interesada en el mismo, aportando la documentación acreditativa de la propiedad u otro derecho sobre la finca mencionada. Hasta la fecha no lo ha acreditado, por lo que no han de entenderse con ella las actuaciones. No obstante, este Ayuntamiento ha llevado a cabo actuaciones para averiguar si José Antonio Fernández Pérez ha fallecido y ha constatado que sí mediante consulta en el Padrón Municipal de Habitantes, aspecto que se ha de tener en cuenta en la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados que se apruebe
definitivamente.
3. Documentos en relación con las fincas a expropiar de la Administración General del Estado (las número 7, 8, 9, 10 y 11 de la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados aprobada inicialmente):
a) Nota simple solicitada por el Ayuntamiento sobre la finca registral núm. 479, Tomo 601, Libro 10, Folio 93, inscripción
3.ª del Registro de la Propiedad número 4 de los de Almería. b) Comparecencia realizada a las 12.45 horas del día 31.1.02 ante el Técnico de Administración General de la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones (hoy «Unidad de Actuaciones Singulares¯):
Comparecen funcionarios de la Administración General del Estado autorizados. Acompañan fotocopia de la nota simple registral de la finca propiedad de esa Admnistración afectada por la expropiación (que es la finca registral citada en el apartado «a)¯ anterior).
c) Escrito registrado de entrada en la Corporación el día
19.2.2 al número 6965, presentado por el Delegado de Economía y Hacienda en Almería:
A él se acompaña certificado expedido en relación con la citada finca.
De los documentos citados en estos apartados «a)¯, «b)¯ y «c)¯ cabe extraer, como nuevos datos a considerar para las referidas fincas a expropiar de la Administración General del Estado, que forman parte de la registral ya dicha, la cual, a su vez figura dada de alta en el Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio del Estado con el número de superbien 1987 724 04
999 0307 001. En la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados propuesta por los servicios técnicos para su aprobación definitiva obrante en el expediente, se tienen en cuenta estos aspectos y, además, en virtud de ellos, se refunden en una (por ser continuas y, como se ha dicho, de una misma registral), las citadas fincas 7, 8 y 9, que pasan a formar la «refundida 7, 8 y 9¯; y también se refunden en una las citadas fincas 10 y 11, que pasan a formar la «refundida 10 y 11¯.
Finalmente, hay que decir que, en la relación de bienes, derechos y sus propietarios o titulares inicialmente aprobada en el presente expediente expropiatorio, se detectó un error material en el DNI (incorrecto: «27.199.626-X¯; correcto: «27.151.094-P¯) y en el domicilio y residencia (incorrectos: «Paraje de los Ferriz núm. 38. El Alquian-Almería (Almería)¯; correctos: «Paraje de las Gonzalas, núm. 38, Cortijo Ibáñez (Almería)¯) del citado José Antonio Fernández Pérez. Por esta razón, unida al hecho de la antes referida constatación de su defunción, se hizo pública notificación de los datos de la referida finca núm. 2 de la relación inicialmente aprobada (y asimismo, pública comunicación del error material expresado) a los herederos de don José Antonio Fernández Pérez,
concediéndoles trámite de audiencia de quince días, sin que hayan alegado nada. Esa publicación se efectuó (con indicación de los medios y fechas en que se había efectuado la información pública de esa relación inicialmente aprobada y también con indicación del hecho de la defunción) mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el 6.3.02 y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento (tablón en el que el Edicto estuvo expuesto desde el 15.2.02 al 6.3.02). Se puede corregir el error material en la relación que se apruebe definitivamente en virtud del artículo 105.2 de la citada Ley
30/1992, de 26.11.
Considerando: Que el acuerdo de aprobación definitiva de la documentación expropiatoria (que contiene, entre otros, la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares) iniciará el expediente expropiatorio. Ello, en virtud y conforme a los artículos 21 de la LEF y 20 del REF, interpretados sobre la base de que, como antes se señaló, la aprobación de los planes urbanísticos antes citados conlleva la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. Estos últimos artículos también imponen que el acuerdo de aprobación definitiva se publique en la misma forma que el acto de apertura de información pública y que se notifique a los interesados.
Después de la aprobación definitiva, se tramitarán las fases de justiprecio y pago y ocupación en los términos de la
legislación antes citada que ha de regir la tramitación del procedimiento expropiatorio.
Considerando: Que, de conformidad con el artículo 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería es el competente para aprobar definitivamente la documentación expropiatoria (que incluye la relación concreta e
individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares) y sus cuestiones adyacentes.
Considerando: Que, según el artículo 52 de la LEF,
excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá, en cualquier momento, declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. La declaración de urgente ocupación dará derecho a la ocupación inmediata, y, una vez efectuada, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. Ello en los términos del citado artículo 52, y teniendo en cuenta que, dado el actual régimen de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponderá esa declaración al órgano competente de la misma.
Se estima suficiente para instar la declaración de urgente ocupación, como base de justificación, lo señalado en el informe de fecha 14.3.02 del el Jefe de Servicio de Urbanismo conformado por el Concejal Delegado del Area de Urbanismo. Ello, sin perjuicio de los demás requisitos que sean necesarios conforme al artículo 52 de la LEF y concordantes del REF.
A la vista de lo que resulta y se considera, la propuesta de acuerdo se concreta en lo siguiente:
Primero: Desestimar lo alegado en los citados escritos registrados en la Corporación el día 21.1.02 al número 2336, y el día 31.1.02 al número 4157. En cuanto a los referidos documentos en relación con las fincas a expropiar de la Administración General del Estado se aceptan en este acuerdo los nuevos datos que aportan, ya que quedan reflejados en la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados que se aprueba definitivamente.
Segundo: Corregir el error material habido en la determinación del DNI y domicilio y residencia del que figuraba como
propietario de la finca núm. 2 de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares aprobada por el referido acuerdo plenario de
18.12.2001. Así pues, se cambia la anterior redacción
incorrecta (que decía: «Propietario: don José Antonio Fernández Pérez, con DNI 27.199.626-X y con domicilio y residencia en Paraje de los Ferriz núm. 38. El Alquián-Almería (Almería)¯) por la que hubiese sido correcta, que es la siguiente:
«Propietario: don José Antonio Fernández Pérez, con DNI
27.151.094-P y con domicilio y residencia en Paraje Las Gonzalas, núm. 38, Cortijo Ibáñez (Almería)¯. Ello sin
perjuicio de que en la relación que se aprueba en virtud de este acuerdo figuren como propietarios de esa finca núm. 2 los herederos del Sr. Fernández Pérez, ya que se ha comprobado su fallecimiento tras ese acuerdo de 18.12.2001.
Tercero: Aprobar definitivamente la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos municipales obrante en el expediente «02/2001/Ex¯ de la Unidad e Actuaciones Singulares (antes «Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones¯) del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería, relativo a la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a estos proyectos:
1. Proyecto de «Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)¯, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 02.04.2001 por delegación de la Alcaldía.
2. Proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯, aprobado por Resolución del Alcalde- Presidente Acctal. de 13.7.01.
La documentación expropiatoria consiste en una Memoria justificativa, plano parcelario, relación concreta e
individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, así como su valoración global, que es de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro Euros con cuarenta y nueve céntimos de Euro (256.824.49 e). Esta
documentación es la misma que la que se aprobó inicialmente por acuerdo plenario de 18.12.01, salvo la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, ya que ahora se aprueba una nueva relación
incluyendo algunos datos complementarios y adaptaciones derivados de la información pública y trámites de audiencia.
La expropiación que nos ocupa es en parte absoluta, en parte de constitución de servidumbres. La utilización de una u otra modalidad en cada caso se justifica en la memoria aprobada.
Esta aprobación de la documentación expropiatoria supone la iniciación del expediente expropiatorio conforme al artículo 21 de la LEF. Además, de conformidad con el artículo 111 de la LEF, este acuerdo será ejecutivo en cuanto a las ocupaciones temporales, sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para determinar el justo precio.
La relación citada queda conformada de la manera siguiente según ha sido configurada por los correspondientes servicios técnicos municipales, esto es:
Sección A: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la constitución de servidumbre para tendido subterráneo de línea de media tensión previsto en el Proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯.
Finca núm. 1.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 8.
Propietario: Doña María Nieves Cazorla Salinas, con DNI
27.076.126-C y con domicilio y residencia en Paraje de las Gonzalas núm. 34. Cjo. Grifo. El Alquián-Almería (Almería). Superficie total de la parcela: 1,5957 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la servidumbre a constituir: 92 m x
0,50 m = 46,00 m2.
Superficie de ocupación temporal: (92 m x 1 m) = 92 m2. Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, junto al lindero este, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Finca núm. 2.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 9.
Propietario: Herederos de don José Antonio Fernández Pérez, con DNI 27.151.094-P, que falleció y tenía domicilio y residencia en Paraje de las Gonzalas, núm. 38, Cortijo Ibáñez (Almería). Superficie total de la parcela: 1,1983 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (92 m x
0,50 m) +(20 m x 1 m) = 66,00 m2.
Superficie de ocupación temporal: (92 m x 1 m) + (20 m x 2 m) =
132 m2.
Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre en su mayor parte por el camino existente en la finca y dentro de la finca desde el entronque en el poste existente junto a la balsa, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Finca núm. 3.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 20.
Propietario: Don Antonio Flores Molina, con domicilio según catastro en C/ Baleares núm. 4. Almería (Almería).
Superficie total de la parcela: 0,5214 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (37 m x
1,00 m) = 37,00 m2.
Superficie de ocupación temporal: (37 m x 2 m) = 74 m2. Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, conforme se determina en la
documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Finca núm. 4.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 127.
Propietario: Doña Carmen Flores García, con DNI 27.518.187-K y con domicilio y residencia en Paraje del Cerrillo núm. 15. El Alquián-Almería (Almería).
Superficie total de la parcela: 0,2398 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (20 m x
1,00 m) = 20,00 m2.
Superficie de ocupación temporal: (20 m x 2 m) = 40 m2. Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, conforme se determina en la
documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Finca núm. 5.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 129.
Propietario: Doña Gador Flores García, con DNI 27.518.186-C y con domicilio y residencia en C/ Palmera del Zapillo núm. 1. J. Izqda. Almería (Almería).
Superficie total de la parcela: 0,2347 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (35 m x
1,00 m) = 35,00 m2.
Superficie de ocupación temporal: (35 m x 2 m) = 70 m2. Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre junto al lindero norte de la finca, junto a la balsa existente, se trata de una franja de terreno que no está en producción, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Sección B: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de los terrenos donde se ubica el depósito y transformador previsto en el Proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯.
Finca núm. 6.
Referencia catastral: Polígono 37, parcela 22.
Propietario: Don Antonio Flores Molina, con domicilio según catastro en C/ Baleares núm. 4. Almería (Almería).
Superficie total de la parcela: 0,9750 Ha.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola. Superficie afectada por la expropiación: La parcela completa (9.750 m2), conforme se determina en la documentación
cartográfica obrante en el Expediente.
Observaciones: La finca no está en producción, siendo en la actualidad un terreno baldío.
Sección C: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de terrenos del camino de acceso a la Estación Depuradora de Aguas Residuales previsto en el Proyecto de «Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)¯. Esta Sección se establece sin perjuicio de la siguiente «Sección D¯.
Finca refundida 7, 8 y 9.
Referencia catastral: Polígono 28, parcela 32.
Datos registrales: Finca registral núm. 479, Tomo 601, Libro
10, Folio 93, inscripción 3.ª del Registro de la Propiedad número 4 de los de Almería.
Datos en Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio del Estado: Número de superbien 1987 724 04 999 0307 001. Propietario: Administración General del Estado-Ministerio de Hacienda-Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, núm. 62-Delegación de Economía y Hacienda de Almería.
Superficie total registral de la parcela: 309,5879 Ha. Superficie total catastral de la parcela: 67,4330 Ha.
Superficie afectada por la expropiación: 10.590 m2.
Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.
Calificación urbanística: Area de Protección Cautelar. Uso de los terrenos: Erial-pastos.
Superficie de ocupación temporal: 0 m2.
Observaciones: La superficie afectada por la expropiación transcurre por el camino de servicio existente en la finca registral, y se trata de una franja de aproximadamente 18 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Sección D: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de terrenos a la vez necesarios para el Proyecto de «Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)¯ y para el Proyecto de «Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería¯.
Finca refundida 10 y 11.
Referencia catastral: Polígono 65, parcelas 2 y 8.
Datos registrales: Finca registral núm. 479, Tomo 601, Libro
10, Folio 93, inscripción 3.ª del Registro de la Propiedad número 4 de los de Almería.
Datos en Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio del Estado: Número de superbien 1987 724 04 999 0307 001.
Propietario: Administración General del Estado-Ministerio de Hacienda-Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62-Delegación de Economía y Hacienda de Almería.
Superficie total registral de la parcela: 309,5879 Ha. Superficie total catastral de las parcelas: La parcela 2:
43,2002 Ha y la parcela 8: 2,4238 Ha
Superficie afectada por la expropiación: 7.885 m2 de los cuales
7.450 m2 se localizan en la parcela catastral núm. 2 y 435 m2 en la parcela catastral núm. 8.
Clasificación de los terrenos: Suelo Urbanizable No Programado. Calificación urbanística: SUNP-TOY-02. Turístico.
Uso actual de los terrenos: Erial-pastos.
Superficie de ocupación temporal: 6.430 m2. (6.150 m2 en la parc. 2 y 280 m2 en la parc. 8).
Observaciones: La superficie afectada por la expropiación y por la ocupación temporal transcurre por una franja a unos 30 m de la CN-344, de aproximadamente 10 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.
Cuarto: Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Quinto: Notificar individualmente, mediante traslado literal, el presente acuerdo a todos los interesados que constan en el expediente.
Sexto: Invitar, a los propietarios que constan en la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus
propietarios o titulares definitivamente aprobada, a que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo se personen, de 9 a 13 horas, en las Dependencias de la Unidad de Actuaciones Singulares del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería, sitas en la Plaza de la Constitución, s/n de este municipio, a efectos de llegar a un mutuo acuerdo, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, se iniciará expediente ordinario de justiprecio, conforme al artículo 24 de la LEF. Los citados propietarios han de entender efectuadas esta invitación y apercibimiento con la mera notificación de este acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de que se puedan realizar posteriores invitaciones a aquellas otras personas que acrediten ser propietarias de los bienes de esa relación, para lo cual queda facultado el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.
Séptimo: Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Registrador de la Propiedad número dos de los de Almería a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4.7, así como los demás efectos que, conforme a la legislación hipotecaria y demás aplicable, se consideren oportunos.
Octavo: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a fin de que lleve a cabo los trámites oportunos para instar la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, a cuyo efecto también queda facultado para variar
justificadamente el valor global antes referido (art. 52 de la LEF), con independencia de que, en su caso y en su momento, sea el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento el que adopte los acuerdos sobre determinación del justiprecio. Asimismo, el Sr. Alcalde- Presidente queda facultado para dictar cuantos actos y
resoluciones y suscriba cuantos documentos sean precisos en orden a la ejecución del presente acuerdo.¯
Esta publicación materializa lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, es decir, sirve de notificación para aquellos interesados que sean desconocidos, para los que se ignore el lugar o medio de notificación o para los que no se pueda practicar la notificación.
Se invita a los propietarios o titulares de bienes o derechos incluidos en la «relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares¯ del expediente de expropiación, con referencia 02/2001/Ex, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del Acuerdo Plenario de 6.5.02 de aprobación definitiva del referido expediente, se personen en las Dependencias de la Unidad de Actuaciones Singulares del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería situadas en la Plaza de la Constitución, s/n, a los efectos de llegar a un mutuo acuerdo, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, se iniciará expediente ordinario de justiprecio, conforme al artículo 24 de la LEF. Para cualquier consulta y duda que deseen aclarar, podrán llamar al teléfono de la Sección (950-210456) en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 13). Asimismo, se les remitirá escrito de invitación al mutuo acuerdo.
Lo que publico para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponer directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se advierte que de optar por la presentación del Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Dado en la Casa Consistorial de Almería a veintiuno de mayo de dos mil dos por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, firmándola el Concejal Delegado del Area de Urbanismo, don Diego Cervantes Ocaña, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Resolución de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
El Alcalde-Presidente, P.D., El Concejal Delegado del Area de Urbanismo, Diego Cervantes Ocaña.
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