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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría monumento, de la casa de las Cinco Torres de Cádiz y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2. de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, 13.1. de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, núm. 35, planta baja, de nueve a catorce horas.
Cádiz, 15 de mayo de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.
JUSTIFICACION DE LA DECLARACION DEL BIEN
Los motivos que permiten la declaración como BIC, categoría monumento, de este bien van desde los meramente arquitectónicos hasta los urbanísticos. Desde el aspecto arquitectónico propiamente dicho, su valor radica en la definición de una tipología de arquitectura civil doméstica fundamental en la ciudad de Cádiz, que queda completada por unos elementos definidores de tal arquitectura como son las torres miradores. Desde el punto de vista urbanístico, el inmueble configura parte de uno de los frentes de la actual Plaza de España, creando junto con el caserío circundante y el actual Palacio de la Diputación un espacio urbanístico de gran interés.
La Casa de las Cinco Torres se encuentra ubicada en la Plaza de España, cerrando uno de los frentes que la constituye. Este espacio público, que fue ganado al mar a principios del presente siglo, presentaba una configuración distinta en el momento de la construcción de la casa.
El inmueble, en sus orígenes, se edificó haciendo frente al muelle y a las murallas defensivas en una pequeña zona conocida como la Plaza del Carbón. De esta manera, su fachada se dirigía directamente al mar, en las proximidades de la Puerta de San Carlos; y sus torres miradores servían como atalayas para la vigilancia del puerto.
El edificio, independientemente de formar parte de su amplia manzana, sirvió como base para la reordenación urbana de la zona. La creación del actual Palacio de la Diputación, la edificación del barrio de San Carlos y los terrenos ganados al mar posteriormente, permitieron la urbanización de este espacio público de gran importancia para la ciudad. En él queda reflejado, desde el punto de vista simbólico, una etapa fundamental en la historia de la ciudad -el comercio de Indias- , que a su vez se refleja en el marco arquitectónico conformado por construcciones dieciochescas de carácter público y privado.
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
La delimitación del entorno se ha realizado en base a la clasificación de las parcelas del entorno en función de la relación existente entre éstas y el bien objeto de declaración. Esta clasificación es necesaria cuando más adelante se incluyan unas directrices de intervención sobre el entorno que permitan una cierta coherencia en el trato que se le dé a cada parcela.
El inmueble se encuentra situado en la Plaza de España en el borde del núcleo urbano. . El entorno se encuentra por tanto en suelo urbano en su totalidad, componiéndose de las calles: C/ Obispo Pérez Rodríguez, C/ Antonio López, Avda. Ramón de Carranza.
Morfológicamente la zona que ocupa el entorno es sensiblemente irregular en lo referente a zona exterior al casco ya que se van rellenando los espacios residuales dejados por el casco histórico y la línea de la mar. En la zona del Casco Histórico, la parcelación es sensiblemente más regular en los que la mayoría de las manzanas y parcelas son rectangulares, aunque la implantación del monumento se produce apoyándose en el borde del núcleo y paralelo al borde del mar.
Tipológicamente el entorno se compone de parcelas de un tamaño muy variable y de formas también muy variables, en general disponen de tres crujías con patio en la segunda, y tres plantas.
DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
De los estudios e investigaciones realizadas sobre al inserción del bien en el tejido urbano se ha considerado que el entorno de protección debe circunscribirse a las siguientes parcelas:
- Manzana 24684, parcela 1
- Manzana 23694 , parcelas 07, 13, 14 y 15.
- Manzana 24707, parcelas 2 y 3.
- Manzana 25706.