Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública el expediente para la Declaración como Bien de Interés Cultural, como Monumento, de la Casa- Palacio de los Marqueses de Bertemati de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría monumento, de la casa-palacio de los Marqueses de Bertemati de Jerez de la Frontera (Cádiz) y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, 13.1. de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y apartado

13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo núm. 35, planta baja de nueve a catorce horas.

Cádiz, 15 de mayo de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.

JUSTIFICACION DE LA DECLARACION DEL BIEN

La casa-palacio de los Marqueses de Bertemati es uno de los ejemplos más significativos del tipo de casa palacial dieciochesca de la Baja Andalucía. Esta construcción se considera cabeza de serie en su tipología, con influencias externas a la propia Jerez que haría escuela en la ciudad. En ella se combinan sabiamente diferentes formas arquitectónicas de raigambre sevillana con aquellas otras procedentes de la esfera gaditana. Las primeras quedan patentes en los elementos decorativos, mientras que las segundas son reflejadas en la propia distribución del edificio. Así, con referencia al último punto, el tradicional sobrado, que hasta ese momento tenían las casas jerezanas, es sustituido por una planta de entresuelo, conectándola con la tipología gaditana de casa palacio.

Urbanísticamente el edificio presenta valores de predominio sobre la trama urbana que lo rodea, como su gran rotundidad, debido a la componente horizontal de su fachada que unido a las características formales de sus portadas le dan el carácter de elemento generador de su ámbito territorial.

JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

El Palacio Bertemati se sitúa como elemento ordenador de los espacios que lo circundan, antiguo camino de acceso a la ciudad que ocupa actualmente la Plaza del Arroyo.

Las circunstancias expuestas nos llevan a incluir dentro del entorno afectado por la declaración por una parte aquellos edificios que componen la mayor parte de la manzana que ocupa el palacio y por otra aquellos inmuebles que configuran el ámbito urbano en el que la presencia del mismo resulta determinante, considerando como tal el que conforman las plazas del Arroyo y la de Luis Braille.

Con el fin de acotar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, realizando una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de declaración. Esta clasificación resulta necesaria para incluir unas directrices de intervención sobre en entorno que proporcione una coherencia en el trato que se dé a cada parcela.

Conviene precisar que la inclusión de estos edificios y espacios dentro del entorno afectado por la declaración, no significa una valoración cualitativa de los mismos, ya que la inclusión se realiza en función exclusivamente de la incidencia que posteriores actuaciones sobre los edificios y espacios del entorno pudieran tener sobre la imagen urbana del inmueble a declarar.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

De los estudios e investigaciones realizadas sobre la inserción del bien en el tejido urbano se ha considerado que el entorno de protección debe circunscribirse a las siguientes parcelas:

- Manzana 56380: parcelas 5,2,3.

- Manzana 56382: parcelas 8,9,10,11,12,13.

- Manzana 57387: parcela 1

- Manzana 57385: parcela 1

- Manzana 56373: parcela 1,8,7,6,5.

- Manzana 56370: parcelas 1,3.

- Manzana 56386: parcelas 9,8,7.