Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 459/2001. (PD. 1753/2002).

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N.I.G.: 1808742C20011000740.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 459/2001. Negociado: MJ.

Sobre:Desahucio falta de pago.

De: Inmobiliaria Castilléjar, S.L.

Procurador: Sr. José Domingo Mir Gomez.

Letrado: Sr. José Matías Ruiz Castro.

Contra: Don Mohamed Najib Kajjar.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 459/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada a instancia de Inmobiliaria Castilléjar, S.L., contra Mohamed Najib Kajjar sobre Desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Granada, a 24 de abril de 2002. El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de Inmobiliaria Castilléjar, S.L., representado por el Procurador don José Domingo Mir Gómez, y asistido del Letrado don José Matías Ruiz Castro contra don Mohamed Najib Kajjar, en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don José Domingo Mir Gómez en nombre y representación de Inmobiliaria Castilléjar, S.L., contra don Mohamed Najib Kajjar, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del inmueble sito en Peligros (Granada), Polígono Juncarial, parcela 126-b, nave núm. 6, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Najib Kajjar, extiendo y firmo la presente en Granada a 21 de mayo de 2002.- El/La Secretario.

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