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NIG: 4109100C20010029023.
Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 843/2001. Negociado: 1S.
Sobre: Ejecución Título Judicial Núm. 843/2001-1S dimanante de cognición núm. 739/99-1S.
De: Proyecto Inmobiliario de los Remedios, S.L. Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos 91. Contra: Juan Luis León Marcos y Nieves Marcos Perea.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO
En el procedimiento seguido en este Juzgado sobre Ejecución y Título Judicial núm. 843/2001-1S seguido a instancia de Proyecto Inmobiliario de Los Remedios, S.L., con CIF núm. B-62-
064.167 representada por el Procurador Sr. Ignacio Pérez de los Santos y asistida del Ldo. Sr. José Antonio Bosch Valero contra don Juan Luis León Marcos con DNI núm. 28.513.770-A y otra, dimanante de Juicio de Cognición núm. 739/99-1S, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
Doña Ana M.ª Roldán Ruiz.
En Sevilla, a 11 de octubre de 2001.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de Proyecto Inmobiliario de Los Remedios, S.L., se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a don Juan Luis León Marcos y doña Nieves Marcos Perea con fundamento en la sentencia de fecha 19.2.2001 dictada en el Juicio de Cognición núm. 739/99-1S.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
Segundo. El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, asimismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
Tercero. No siendo necesario en la ejecución de títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580.1 de la LECn), procede decretar directamente el embargo de bienes del ejecutado ele cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas al mismo tiempo requerirla para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LECn.
Cuarto. El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo
549.1.4.º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obtener por sí mismo o a través de su Procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LECn, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y a la vista del contenido de la sentencia, debe ordenarse el lanzamiento de la parte demandada. Hágase saber a los ejecutados que deberán retirar dentro del plazo de diez días las cosas de su propiedad que se encuentren en el inmueble sita en C/ Pedro Pérez Fernández, núm. 29, planta 4.ª, puerta E, de esta capital.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se despacha a instancias de Proyecto Inmobiliario de Los Remedios, S.L., parte ejecutante, ejecución frente a don Juan Luis León Marcos y doña Nieves Marcos Perea, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1.378.178 ptas. en concepto de principal más la de 413.453 ptas. que se calculan
provisionalmente para intereses y costas.
2. Requiérase a los ejecutados don Juan Luis León Marcos y doña Nieves Marcos Perea para que en el plazo de diez días desalojen la finca sita en C/ Pedro Pérez Fernández, núm. 29, planta 4.ª, puerta E, de esta capital, llevándose sus cosas de la misma, apercibiéndoles de que si no lo hacen se considerarán
abandonadas a todos los efectos.
3. Requiérase a los ejecutados expresados para que, en el plazo máximo de diez días, manifiesten en este Juzgado o ante la comisión judicial, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios
susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al
requerimiento.
4. En cuanto a la investigación del patrimonio de los
ejecutados, accediendo a lo solicitado, remítanse los oportunos oficios en averiguación de bienes y derechos que se interesa, así como que informen sobre el domicilio del que tengan constancia respecto del ejecutado don Juan Luis León Marcos.
5. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
6. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos
acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario.
Y como consecuencia de la rebeldía procesal y del ignorado paradero de don Juan Luis León Marcos, con DNI núm. 28.513.770- A, se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación a dicho ejecutado del Auto de fecha 11.10.2001 y requerimiento por diez días para que desaloje la finca sita en C/ Pedro Pérez Fernández, núm. 29, planta 4.ª, puerta E, de esta capital, llevándose sus cosas de la misma, apercibiéndoles de que si no lo hacen se considerarán abandonadas a todos los efectos y para que en idéntico plazo manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento, haciéndole saber que la copia del escrito de demandada en solicitud de ejecución se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Sevilla, 21 de mayo de 2002.- El/La Secretario.
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