Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 520/2001. (PD. 1746/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 4109100C20010018722.

Procedimiento: J. Verbal (N) 520/2001: Negociado: 4. Sobre: Deshaucio, falta de pago y reclamación de cantidad. De: Doña María Teresa Algarín Mallol.

Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez 128. Contra: Doña María José Barragán Alvarez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 520/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de María Teresa Algarín Mallol contra María José Barragán Alvarez sobre deshaucio, falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla a ocho de noviembre de dos mil uno. Don Sebastián Moya Sanabria, Magitrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, habiendo visto los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Teresa Algarín Mallol, representada por la Procuradora Sra. González Gutiérrez contra María José Barragán Alvarez, declarada en rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sonsoles González Gutiérrez en nombre y representación de María Teresa Algarín Mallol contra María José Barragán Alvarez, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Trajano núm. 44, planta 1.ª, letra A, condenando a la demanda a que se desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; la demandada queda condenada también a abonar a la demandante la suma de 339.383 pesetas, que constituye al día de hoy la renta adeudada tras el pago de

303.000 pesetas imputable a las mensualidades de febrero, marzo, abril, mayo y parte de junio de 2001, más los intereses que esta suma devengue desde la fecha de esta sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el art..1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedando condenada igualmente al pago de la renta que se devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el momento en que se produzca la entrega de la vivienda, todo ello con expresa imposición de costas a la citada demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deben pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María José Barragán Alvarez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de junio de dos mil dos.- El/la Secretario.

Descargar PDF