Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 84/2001. (PD. 1711/2002).

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De: Lico Leasing, S.A.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera 227. Letrado: Sr. Antonio Muñoz Ceballos.

Contra: Syresur, S.A.

Doña M.ª Pastora Valero López, Secretario de Primera Instancia Número 3 de los de Sevilla y su partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil dos. Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de la misma, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 84/01-4, en el que han sido parte de una como demandante Lico Leasing, S.A. EFC, representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera contra la entidad Syresur, S.A., declarada en rebeldía, y de acuerdo con los siguientes:

«Fallo estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera en nombre y representación de la entidad Lico Leasing, S.A., EFC., contra Syresur S.A., declaro resueltos los contratos de arrendamientos financieros 10900031709136 y

10900031709563, condenando a la demandada a la devolución inmediata del material informático objeto de los dos contratos, que deberán ser puesto a disposición de Lico Leasing, S.A., siendo de cuenta de la entidad demandada cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que Lico Leasing, S.A., indique. Condeno igualmente a la demandada al pago de la suma principal de 173.299 pesetas (1.014,55 euros), correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de los dos contratos, así como 92.374 pesetas (555,18 euros) del contrato 10900031709136 y 80.925 pesetas (486,37 euros) del contrato 10900031709653, así como a cuantas cuotas venzan hasta que se produzca la entrega de los materiales. Condeno, de igual forma, a la entidad demandada, al pago de importe de los intereses de demora pertinentes, al tipo pactado en la Póliza de Arrendamiento Financiero por las cuotas no satisfechas a su vencimiento. Condeno expresamente, igualmente, a la entidad demandada al pago de las costas que se causaren en este procedimiento. Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.¯

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Syresur, S.A., expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Sevilla, a 2 de abril de 2002.- El/La Secretario.

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