Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 14 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 595/2001. (PD. 1694/2002).

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NIG: 4109100C20010022737

Procedimiento: Ejec. Títulos no judiciales (N) 595/2001. Negociado: R.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: La Caixa.

Procuradora: Sra. Lourdes Barberá Rubini 240. Letrado: Sr. Juan J. Gamito Camacho.

Contra: Maderas Fema, S.L., José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José Antonio Masía Peidro y María Martínez Campanario.

E D I C T O

CEDULA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Don Rafael Ceres García.

En Sevilla, a 10 de julio de 2001.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Lourdes Barberá Rubini 240 en la representación que acredita de La Caixa.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se despacha, a instancia de La Caixa parte ejecutante, ejecución frente a Maderas Fema, S.L., José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José Antonio Masía Peidro y María Martínez Campanario parte ejecutada, por las siguientes cantidades

4.115.542 pesetas de principal, más 1.234.000 pesetas calculadas para costas e intereses.

2. Requiérase a los deudores Maderas Fema, S.L., José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José Antonio Masía Peidro y María Martínez Campanario para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.

3. En cumplimiento de lo prevenido en el art. 549.1.3.º de la LEC, se señalan los siguientes bienes de los ejecutados sobre los que trabar embargo:

a) En cuanto a bienes de Maderas Fema, S.L., saldos bancarios de que sea titular en las entidades El Monte, Caja de San Fernando, Caja Madrid, Banco de Santander Central Hispano, BBV y Banco Español de Crédito.

b) En cuanto a bienes de don José Fernández Aragón y doña Josefa Ruiz Jiménez:

Rústica; parcela 207 en Carmona, Partida Frutales del Alcor. Los Almedros, Ocupa una superficie de 28 áreas, que linda, al Norte, Parcela 208, Parcela 208, Sur, Parcela 206. Este, terrenos de otro propietario, Oeste, calle que separa de las parcelas 211 y 212. Les pertenece en pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial. Es la finca Registral núm. 30.042, tomo 737, libro 627, folio 127 del Registro de la Propiedad de Carmona.

c) En cuanto a bienes de don José Antonio Masía Peidro y doña María Martínez Campanario:

Urbana: Vivienda núm. 23 en Avenida de Castilla, Edificio Neptuno II, 6.º D, Urbanización Playa de La Antilla, Lepe (Huelva), que les pertenece en pleno dominio con carácter ganancial (finca registral núm. 11.026 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, tomo 673, libro 193, folio 130.

Urbana piso vivienda en Urbanización Las Golondrinas, calle, Rayo de Luna, núm. 7, 3.º B, de Sevilla, que les pertenecen en pleno dominio con carácter ganancial (finca registral núm.

10.848, del Registro de la Propiedad num. 10 de Sevilla, tomo

330, libro 213, de la Sección 2.ª, folio 157.

4. En el momento de practicarse el embargo de los bienes inmuebles designados, requiérase a los demandados titulares de los mismos, a fin de que manifiesten si las fincas embargadas, como de su propiedad están ocupadas por otras personas y, en tal caso, manifiesten el nombre de las mismas y el título que justifica la ocupación y todo ello al amparo del o establecido en el art. 661.1 de la Ley Procesal.

7. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos

acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los

deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. El/la Magistrado Juez. El/La Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Fernández Aragón, Josefa Ruiz Jiménez, José A. Masía Peidro y María Martínez Campanario, se extiende la presente para que sirva de cédula de requerimiento de pago y embargo a los mismos.

Sevilla, 27 de mayo de 2002.- El/La Secretario.

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