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E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento ordinario (N) 264/2001-4.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla a instancia de Hispamer Servicios Financieros EF contra Rafael López Gilarte de Construcciones, S.A., Rafael López Gilarte, Juliana Fonseca Lozano, Rafael López Recio y María Isabel Gilarte Benítez sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla a dos de mayo de dos mil dos.
El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de proced. ordinario (N) 264/2001 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Hispamer Servicios Financieros con Produradora doña María Purificación Berjano Arenado y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado don Rafael López Gilarte de Construcciones, S.A., Rafael López GIlarte, Juliana Fonseca Lozano, Rafael López Recio y María Isabel Gilarte Benítez con Procurador don/doña y Letrado/a don/doña, sobre juicio ordinario y,
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de Hispamer, Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Rafael López Gilarte de Construcciones, S.A., don Rafael López Gilarte, doña Juliana Fonseca Lozano, doña María Isabel Gilarte Benítez y don Rafael López Recio, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora, solidariamente, la cantidad de 78.065,03 euros, más los intereses pactados que devengará la cantidad anterior, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael López Gilarte de Construcciones, S.A., Rafael López Gilarte, Juliana Fonseca Lozano, Rafael López Recio y María Isabel Gilarte Benítez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.
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