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N.I.G.: 4109100C20010022736.
Procedimiento: Ejec. títulos no judiciales (N) 646/2001. Negociado: 09.
Sobre: Reclamación de cantidad (Póliza).
De: Caja Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa¯. Procuradora: Sra. Lourdes Barberá Rubini. Letrado: Sr. Juan J. Gamito Camacho.
Contra: Maderas Fema, S.L., Pilar Carruesco Cervera, José Antonio Masía Peidro, María Martínez Campanario, José Fernández Aragón y Josefa Ruiz Jiménez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION, REQUERIMIENTO Y EMBARGO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Providencia del Magistrado-Juez don Eduardo José Gieb Alarcón.
En Sevilla, a siete de junio de dos mil dos. Dada cuenta los anteriores escritos de la Pr. Sra. Barberá Rubini, únase a los autos de su razón, y como interesa, debido al ignorado domicilio del demandado Maderas Fema, S.L., procédase al requerimiento de pago, embargo y notificación, a través de Edicto que se publicará en el BOJA, insertando en el mismo la parte dispositiva del auto de fecha 17.7.01 despachando ejecución.
Asimismo, como solicita, adiciónese al mandamiento de fecha
23.4.02, librado al Sr. Registrador de la Propiedad de Carmona, el auto despachando ejecución.
Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a
PARTE DISPOSITIVA
1. Se despacha, a instancia de La Caixa parte ejecutante, ejecución frente a Maderas Fema, S.L., Pilar Carruesco Cervera, José Antonio Masía Peidro, María Martínez Campanario, José Fernández Aragón y Josefa Ruiz Jiménez parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2.677.411 ptas. en concepto de principal y 803.000 ptas. en concepto de costas.
2. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, no se hallare y habiendo sido solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 549.3 de la LEC la parte actora designa como bienes de los ejecutados objeto de embargo los siguientes:
En cuanto a bienes de Maderas Fema, Sociedad Limitada, saldos bancarios de que sea titular en las entidades El Monte, Caja San Fernando, Caja Madrid, Banco Santander Central Hispano, BBV y Banco Español de Crédito.
En cuanto a bienes de don José Fernández Aragón y doña Josefa Ruiz Jiménez, rústica, parcela 207 en Carmona, partida Frutales del Alcor, Los Almendros. Ocupa una superficie de 28 áreas, que linda, al Norte, parcela 208, Sur, parcela 206, Este, terrenos de otro propietario, Oeste, calle que separa de las parcelas
211 y 212. Les pertenece en pleno dominio, con carácter presuntivamente ganancial. Es la finca registral número 30.042, tomo 737, libro 627, folio 127 del Registro de la Propiedad de Carmona.
En cuanto a bienes de don José Antonio Masía Peidro y doña María Martínez Campanario: Urbana, vivienda número 23 en Avenida de Castilla, Edificio Neptuno II, 6.º D, urbanización Plaza de la Antilla, Lepe (Huelva), que les pertenece en pleno dominio con carácter ganancial (finca registral número 11.026 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, tomo 673, libro 193, folio 130; Urbana, piso vivienda en Urbanización las
Golondrinas, calle Rayo de Luna, número siete, tercero B, de Sevilla que les pertenece en pleno dominio con carácter ganancial (finca registral número 10.848, tomo 330, libro 213, de la sección segunda, folio 157, finca número 10.848).
En cuanto a bienes de doña Pilar Carruesco Cervera, saldos bancarios de que sea titular en las entidades El Monte, Caja San Fernando, Caja Madrid, Banco Santander Central Hispano, BBV y Banco Español de Crédito.
3. Expídase mandamiento al Agente Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Secretario u Oficial
habilitado proceda a la efectividad de lo acordado.
4. Asimismo, para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de igual clase de Santiponce (Sevilla).
Forma de remisión. El presente exhorto se entrega a la parte actora, para que, bajo su responsabilidad, lo presente en el Juzgado exhortado dentro de los cinco días siguientes a su entrega.
Se ha designado para la gestión del exhorto a la Procuradora señora Lourdes Barberá Rubini.
5. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
6. Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Maderas Fema, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, requerimiento y embargo.
Sevilla, 7 de junio de 2002.- El/La Secretario.
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