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La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.
La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, apoyando la actividad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito local articulándolo a través de convenios de colaboración. De esta forma, la colaboración entre Asociaciones y Entidades Locales favorece el desarrollo de los programas de consumo en poblaciones que ya tienen experiencia en esta área y conduce a facilitar el acceso a los temas de consumo a aquellos andaluces que residen en núcleos de población que todavía no han elaborado programas de consumo.
En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que firmen Convenios de Colaboración con Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar, en el ámbito local, diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.
Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de dichas subvenciones.
En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en virtud del artículo 8 del Decreto
514/1996 de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4, para la realización de actividades previstas en el artículo 3, en el marco de Convenios a suscribir con Entidades Locales.
Artículo 2. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. .486.00.44H.
2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, a la vista de las solicitudes presentadas el año anterior y basándose en criterios objetivos, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas.
4. Los criterios objetivos a los que se refiere el punto anterior serán el número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y la población correspondiente.
Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local y de servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas de consumidores.
2. Para la realización de las actividades citadas las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios procederán a la firma de Convenios de Colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial pretendan actuar.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de
Andalucía cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el representante legal de la Asociación de ámbito provincial, según el modelo del anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados. Cada Asociación deberá presentar una solicitud por cada municipio con el que se pretenda suscribir convenio.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. Se presentarán preferentemente por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Las Asociaciones que pretendan firmar convenios con
Entidades Locales cuyo ámbito territorial abarque más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que dichas Entidades tengan mayor número de habitantes, que será la encargada de la tramitación y resolución de dichas solicitudes.
4. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad de la
subvención, deberán estar acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Modelo de Convenio a suscribir entre la Asociación y la Entidad Local. El Modelo de Convenio incluirá el programa de actividades a desarrollar y el presupuesto desglosado de las mismas.
b) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de
Colaboración, que apruebe:
- La celebración de convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.
- En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.
c) Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.
d) Acreditación de que la Asociación de Consumidores está inscrita en la correspondiente Federación.
e) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Artículo 6. Subsanación de errores.
Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. En el requerimiento de subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiese al mismo, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7. Procedimiento de tramitación.
1. Una vez conocido el importe total de las subvenciones a conceder por parte de cada Delegación del Gobierno y finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles
beneficiarios.
2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración según se dispone en el artículo siguiente.
3. A todos los efectos los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de establecer el orden de prelación de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes factores, que serán puntuados de la forma indicada:
a) Realización de actividades en núcleos de población
pequeños, dispersos o alejados de la capital de la provincia. Será puntuada de 1 a 5 puntos.
b) Incidencia previsible de la actividad para la que se solicita la ayuda en la mejora de la formación de los
consumidores y usuarios del ámbito territorial en el que se pretende actuar y, en su caso, la mejora en la tramitación de reclamaciones. Será puntuada de 1 a 4 puntos.
c) Presupuesto total aprobado por la Entidad Local para actividades en materia de consumo en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 1 a 3 puntos. Si la Entidad Local no tiene presupuestada cantidad alguna, será puntuada con
0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.
d) Cantidad que se comprometa a asumir la Entidad Local en el marco del Convenio. Será puntuada de 1 a 2 puntos. Si la Entidad Local no se compromete a aportar cantidad alguna, será puntuada con 0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.
La puntuación final de cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.
Artículo 9. Fiscalización.
Las propuestas de resolución serán sometidas a fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.
1. El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dictará Resolución motivada por cada solicitud, razonando el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, por delegación del Consejero de Gobernación. Por cada Entidad Local se podrán conceder
subvenciones a una o varias Asociaciones siempre que las actividades subvencionadas sean complementarias entre sí. A su vez, cada Asociación podrá optar a subvenciones en uno o varios municipios de la provincia.
2. Las resoluciones respetarán el orden resultante de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de los criterios contemplados en el artículo 8 y concretarán las cantidades que se concederán a cada beneficiario en base a las
disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Las resoluciones indicarán que se efectúan por delegación y se considerarán dictadas por el Consejero de Gobernación. En las Resoluciones se deberán contemplar expresamente los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario.
b) Actividades concretas que deberán ser realizadas. Dichas actividades serán todas o algunas de las indicadas por el beneficiario en su solicitud.
c) Importe de la subvención concedida, aplicación
presupuestaria del gasto y porcentaje de financiación asumido por la Junta de Andalucía. En caso de que la Entidad Local con la que se pretenda firmar el Convenio no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100 por ciento la realización de las actividades elegidas. En el caso de que la Entidad Local sí aporte alguna cantidad, se
calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la Entidad Local.
d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El plazo de ejecución comenzará el día de la firma de los convenios y finalizará el día 1 de junio de 2003.
e) Forma y secuencia de los pagos.
f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos.
g) En caso de que proceda, condiciones que se impongan al beneficiario.
4. En las resoluciones no podrán adquirirse compromisos de pago de carácter plurianual.
5. En virtud de lo dispuesto en los apartados dos y ocho del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, no se delegan las competencias para exceptuar y exonerar que en ellos se contemplan.
6. El plazo para notificar las resoluciones será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Si transcurrido el plazo para notificar la resolución adoptada dicha notificación no ha sido efectuada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
8. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, con indicación de los recursos que proceden, órganos ante los que deben interponer y plazo para hacerlo. Asimismo, se publicará un extracto del contenido de las resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de los actos y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
9. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto octavo de este artículo, las subvenciones concedidas por un importe superior a
6.050 euros deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo
109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2002.
Artículo 11. Convenios.
1. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales.
2. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la cantidad aportada por la Junta de Andalucía a través de la subvención concedida o, en caso de que la Entidad Local aporte alguna cantidad, la suma de la subvención concedida por la Junta de Andalucía y la aportada por la Entidad Local.
Artículo 12. Forma, secuencia del pago y justificación.
1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
2. Previamente al cobro de las subvenciones habrá de
acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, el pago de las
subvenciones concedidas se realizará en la forma que a
continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a
6.050 euros:
Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.
b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:
Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención. Pago en firme, de justificación diferida, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario el pago anterior.
5. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención consistirá en la presentación de:
- Memoria de las actividades realizadas.
- Certificado del responsable de la Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable.
- En caso de que la Entidad Local se comprometiese a colaborar en la financiación, certificado del responsable de la
Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la cantidad aportada por la Entidad Local, con expresión del asiento contable.
- Justificantes documentales del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (nóminas, documentos de cotización de los trabajadores, facturas, recibos, etc.).
- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.
6. La justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. No obstante, cuando deban efectuarse pagos por el 75% del total de la subvención, la justificación de dichos pagos se efectuará con anterioridad al día 31 de mayo de 2003.
7. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida
aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:
1. Realizar la actividad dentro del plazo establecido.
2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.
5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está
subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.
7. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.
Artículo 14. Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.
Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro, éstos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada
Ley/1983, de 19 de julio.
Disposición Adicional Unica. Desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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