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Mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 28 de octubre de 1996, se procedió a la delegación de determinadas competencias en materia de gastos y contratación, en los Delegados Provinciales de esta Consejería.
El ejercicio de esta competencia delegada se limita en la propia Orden, en función del importe de los contratos a formalizar.
Sin embargo, razones de eficacia administrativa hacen aconsejable incrementar el referido límite para la Delegación Provincial de Huelva, respecto de la contratación del suministro de víveres a los Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) de ella dependientes.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se delega en la Delegada Provincial de Asuntos Sociales de Huelva la competencia para la contratación del suministro de víveres a los Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) dependientes de dicha Delegación Provincial, con presupuesto de 274.234,39 euros.
Artículo 2. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2002
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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