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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre), regula en su Sección 10.ª las ayudas para el desarrollo endógeno de zonas rurales, con la finalidad de la promoción y diversificación económica de las citadas zonas.
De acuerdo con lo previsto en la citada Sección, podrán subvencionarse la realización de informes, estudios, inventarios y asistencias técnicas que contribuyan a la diversificación y desarrollo del ámbito territorial, así como a la difusión cultural y la dinamización rural (letra e) del artículo 51.1.B), las actividades de promoción (letra f) del citado artículo, y el equipamiento y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo rural (letra g). Asimismo, entre las ayudas que pueden concederse a las entidades seleccionadas para la ejecución de la Subvención Global «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales¯, el artículo 48.2 del Decreto prevé, específicamente, las dirigidas a la elaboración de planes estratégicos, la promoción del desarrollo rural y, en general, cualquier faceta que contribuya a la potenciación de los recursos del mundo rural. Por su parte, el artículo 51.2 del mismo Decreto establece que las citadas entidades podrán recibir subvenciones para la celebración de jornadas formativas y divulgativas y la elaboración de estudios e informes.
Además, el artículo 52.2 del Decreto citado establece que, en las actuaciones de consultoría y asistencia y en las de equipamiento y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo rural serán subvencionables los gastos de personal dedicados a las actividades subvencionadas y sus gastos de equipamiento y de funcionamiento.
El Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA núm. 8, de 19 de enero), dispone, en su artículo 2, que la ejecución de dicho Programa se realizará con la colaboración de las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía que, una vez sean seleccionadas como Beneficiarias finales, se denominarán Grupos de Desarrollo Rural.
El citado Decreto ha establecido el régimen jurídico a que estarán sometidos los Grupos de Desarrollo Rural durante la vigencia del Programa Operativo Integrado de Andalucía, habilitándoles para el ejercicio de determinadas funciones vinculadas, en última instancia, a la promoción del desarrollo endógeno y la diversificación económica de sus respectivos ámbitos de actuación mediante el apoyo financiero a proyectos e iniciativas de emprendedores. Para la ejecución de dicho objetivo, los Grupos van a desempeñar un papel esencial en lo que se refiere a la prestación de servicios múltiples dirigidos a dichos emprendedores, facilitando y potenciando al máximo el aprovechamiento por los mismos de las oportunidades económicas existentes en los diversos territorios.
Para posibilitar la prestación de los servicios citados por los Grupos a los emprendedores rurales de sus respectivos ámbitos de actuación, esta Consejería ha asumido el compromiso, y así se previó en la Disposición adicional única del Decreto 7/2002, de contribuir a los gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural.
Por otra parte, la Orden de 14 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), estableció un régimen transitorio de ayudas, dirigidas a y gestionadas por las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía, para posibilitar la continuidad de su colaboración en la ejecución de las políticas de desarrollo rural, sin que en la Orden citada se previera una contribución para atender a los gastos de funcionamiento de las mismas. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.b) del Decreto 7/2002, el sistema de ayudas citado tiene el carácter de anticipo de la asignación prevista en el PRODER de Andalucía para los
supuestos en que las Asociaciones de Desarrollo Rural adquieran la condición de Grupo de Desarrollo Rural.
Por tanto, a la vista de la regulación que ambos Decretos han realizado con relación a los distintos servicios que los Grupos pueden y deben ofrecer a los emprendedores rurales de sus respectivos ámbitos de actuación, como entidades que colaboran con la Consejería de Agricultura y Pesca en la ejecución de su política de desarrollo rural, se deriva la necesidad de atender determinados gastos, relacionados con actividades de
dinamización de su ámbito de actuación, formación, consultoría y asistencia técnica, realización de estudios, planes, etc. y, con carácter complementario, los gastos de funcionamiento del Grupo que se deriven de su intervención en la ejecución de los objetivos establecidos en los Decretos/2001 y 7/2002 citados anteriormente.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el Decreto/2001, de 26 de diciembre, y en el Decreto 7/2002, de 15 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 7.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el Decreto
178/2000, de 23 de mayo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10.ª del Decreto/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal
incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo
2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre), y en la
Disposición adicional única del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA núm. 8, de 19 de enero).
2. Las actividades y gastos subvencionables deberán derivarse de la intervención de los Grupos citados en la ejecución, en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, de programas de desarrollo rural y, en particular, de su
participación en la gestión del PRODER de Andalucía.
3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán concederse durante la vigencia del Programa Operativo Integrado de Andalucía.
Artículo 2. Actividades y gastos subvencionables.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder
subvenciones a los Grupos de Desarrollo Rural para:
a) Actividades de dinamización de su ámbito de actuación.
b) Actividades de formación que redunden en el desarrollo y diversificación económica del medio rural.
c) Realización de informes, estudios e inventarios, y
elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo.
d) Actividades de consultoría y asistencia técnica, realizadas por otras entidades, empresas y profesionales.
e) En relación con los gastos de funcionamiento del Grupo, las retribuciones salariales por contratos en régimen laboral a tiempo completo, incluyendo las cuotas patronales a la
Seguridad Social.
Artículo 3. Cuantía y límites de las subvenciones.
1. Se podrá conceder a cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía, para las actividades descritas en las letras a), b),
c) y d) del artículo anterior, hasta un máximo de 65.000 euros anuales, con las siguientes limitaciones para cada una de ellas:
a) Para las actividades de dinamización, hasta 15.000 euros.
b) Para las actividades de formación, hasta 35.000 euros.
c) Para la realización de informes, estudios e inventarios, y elaboración de planes, programas y proyectos, hasta 15.000 euros.
d) Para las actividades de consultoría y asistencia, hasta
15.000 euros.
2. La subvención para retribuciones salariales, previstas en la letra e) del artículo anterior, incluyendo la cuota patronal y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, podrá ascender hasta 93.600 euros anuales.
3. Los importes indicados en los dos apartados anteriores corresponden al ejercicio económico 2002, y podrán ser
revisados, para anualidades sucesivas, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural.
4. Las subvenciones previstas podrán alcanzar el 100% del coste total de la actividad o gasto subvencionable.
5. Las subvenciones previstas en la letra e) del artículo anterior corresponderán a períodos anuales completos, con excepción de 2002, en el que podrá abarcar, con la cuantía máxima que proporcionalmente corresponda, desde la fecha de suscripción del Convenio a que se refiere el artículo 9.6 del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán dirigirse a la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo 1 y 2, preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando, en su caso, el importe solicitado, o concedido y la entidad concedente.
c) Declaración responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
d) Solicitud de transferencia bancaria.
e) Memoria descriptiva de la actividad o gasto que se propone realizar incluyendo un presupuesto detallado.
Artículo 5. Plazos.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán presentar sus
solicitudes de subvención, para las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año.
2. La solicitud de la subvención prevista en la letra e) del artículo 2, para los gastos correspondientes a cada anualidad, deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior. Las solicitudes de subvención correspondientes a los gastos de personal de 2002 deberán presentarse en el plazo de
15 días desde la fecha de suscripción del Convenio a que se refiere el artículo 3.5 de la presente Orden.
Artículo 6. Tramitación.
La tramitación de las solicitudes se realizará, por la
Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo
establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria.
1. La titular de la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, las solicitudes de subvenciones para las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2 de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud; las solicitudes de subvención previstas en la letra e) del mismo artículo se resolverán antes del 1 de febrero de cada año, con excepción de las
correspondientes a 2002, que se revolverán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación.
2. Transcurridos los plazos citados sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio
administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales.
3. La resolución contendrá, al menos, los extremos recogidos en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
4. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y
117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:
a) Se realizará un anticipo del 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión. Dicho porcentaje podrá incrementarse en aquellos supuestos en que el importe de la subvención concedida no supere la cifra establecida anualmente en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El 25% restante se abonará una vez se justifiquen
documentalmente los pagos realizados con cargo a la totalidad de la cantidad citada anteriormente.
2. Previo al pago, se acreditará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público. No podrá proponerse el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a Grupos que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración
autonómica.
3. El pago de las subvenciones se realizará mediante
transferencia bancaria a la cuenta señalada en la
correspondiente solicitud.
4. En el caso de las subvenciones descritas en las letras a),
b), c) y d) del artículo 2 de la presente Orden, los pagos realizados deberán justificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En el caso previsto en la letra e) del citado artículo, la justificación deberá realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente a la anualidad subvencionada.
5. Para la justificación del gasto efectuado deberá
presentarse, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de las facturas y demás documentos justificativos (contratos, nóminas, etc.) de la totalidad del gasto o actividad subvencionada.
b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, así como los informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado, en su caso.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sometidos a las
obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Leyes anuales de Presupuestos. En
particular, estarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar en tiempo y forma la realización de la acción subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los citados organismos.
d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público.
f) Llevar una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención.
g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder las
subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo 12. Financiación y régimen de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se
financiarán con cargo a los correspondientes créditos
presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión condicionada a la existencia de
disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los términos y condiciones previstos en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
3. La concesión de las citadas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
4. A los efectos previstos en el artículo 64.4 del
Decreto/2001, de 26 de diciembre, las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad.
Disposición transitoria única. Subvenciones para las
Asociaciones de Desarrollo Rural.
1. Las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía,
reconocidas en virtud de la resolución de la convocatoria efectuada mediante la Orden de 14 de julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán acogerse a la presente Orden durante el año 2002, siéndoles de aplicación en su integridad, con las siguientes particularidades:
a) La subvenciones que podrán percibir serán, exclusivamente, las previstas en la letra e) del artículo 2, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
b) Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 3, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Las solicitudes serán resueltas, por la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de presentación de las mismas.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural, beneficiarios para 2002 de la subvención a que se refiere la letra e) del artículo 2 citado, que se hayan beneficiado a su vez de la subvención prevista en el apartado anterior, liquidarán y justificarán esta última a la fecha de suscripción del Convenio citado en el artículo 3.5 de la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2002
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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