Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de mayo de 2002, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro Docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor, de Ecija (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor¯, sito en Ecija (Sevilla), Avda. Dr. Sánchez Malo, núm. 75, solicitando autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Dietética, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro Docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor¯ de Ecija (Sevilla) por Orden de 15 de octubre de 1999 (BOJA de 2 de diciembre) tiene autorización para impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 16 unidades y 424 puestos escolares, b) Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología; c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en: Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, un ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor y un ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería; d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en: Un ciclo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, un ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, un ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil, un ciclo de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas. Funcionan en régimen de concierto educativo 14 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 2 de ellas por un año, 6 unidades de Bachillerato, 3 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, 6 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, 2 unidades de Programas de Garantía Social y 1 unidad de Formación Profesional de 2.º Grado.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor¯ de Ecija (Sevilla) para impartir un Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Dietética, y, como

consecuencia, establecer la configuración que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Avenida Dr. Sánchez Malo, núm. 75.

Localidad: Ecija.

Municipio: Ecija.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41001902.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad para 16

unidades y 424 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Tecnología.

Capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Dietética.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial. Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que, en su caso, podrá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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