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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone dejar sin efecto determinadas resoluciones, detalladas en el Anexo a esta resolución, por las que se incoaba procedimiento para la declaración de diversos bienes como de Interés Cultural.
A estos efectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 105.1, que «las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico¯. El artículo 90 del mismo texto legal permite la terminación del procedimiento administrativo mediante el desistimiento de todo interesado, posibilidad que el Tribunal Supremo viene extendiendo a la Administración Pública.
Por la Dirección General competente en cada momento y al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se incoaron distintos procedimientos, que se detallan en Anexo adjunto, por lo que procedía continuar la tramitación para la declaración de dichos bienes como de Interés Cultural. Posteriormente entró en vigor la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que desarrolló una serie de figuras de protección diferentes en contenido a las de la mencionada Ley 16/1985, resultando más adecuado a las circunstancias de dichos bienes aplicarles un régimen distinto de protección -mediante el procedimiento de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico-, por lo que ya no es necesaria la protección otorgada por las citadas incoaciones para su declaración como Bienes de Interés Cultural.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO
Primero. Dejar sin efecto las resoluciones que se citan en el Anexo de esta Resolución, por las que se tenían por incoados procedimientos para la declaración como de Interés Cultural de los bienes que en el mismo se especifican.
Segundo. Notificar la presente Resolución a los interesados que aparecen en los expedientes de los que traen causa, en particular a los Ayuntamientos, haciéndoles saber que los bienes relacionados en el Anexo de la presente Resolución quedan protegidos por su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme a sus inscripciones respectivas.
Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que proceda a la
cancelación de la anotación preventiva de dichos bienes.
Cuarto. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, según establecen los artículos 114 y 115 en relación al 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 22 de mayo de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.
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