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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 5.3, el Director General de Bienes Culturales el órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.
II. La importancia del yacimiento de la factoría de salazones romana de Algeciras viene motivada por diversas razones. En primer lugar, la notable extensión conservada del yacimiento, comparable únicamente al complejo industrial de Baelo Claudia (Tarifa, Cádiz) y la factoría de El Majuelo (Almuñécar, Granada). En segundo lugar, se trata de uno de los poquísimos ejemplos del Mediterráneo occidental de una factoría prácticamente completa. En tercer lugar, el principal período de ocupación del yacimiento, desarrollado cronológicamente entre los siglos I-VI d.C., permite documentar la evolución diacrónica de la historia económica del Estrecho de Gibraltar en la Antigüedad clásica. Y en cuarto lugar, su estado de conservación, amplitud y diversidad del registro cerámico y numismático, confirman al yacimiento como paradigmático para el conocimiento del comercio y del tráfico marítimo en la Hispania meridional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO
Primero. Tener por incoado procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Factoría de Salazones Romana, en Algeciras (Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Algeciras que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Cuarto. Que se proceda a la anotación preventiva el Bien incoado tanto en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, como en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Sevilla, 27 de mayo de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.
A N E X O
DENOMINACION
A) Principal: Factoría de Salazones Romana de Algeciras.
B) Accesoria:
LOCALIZACION
Provincia: Cádiz.
Municipio: Algeciras.
Localización: x: 280.137/y: 4.800.000 pertenecientes a las hojas del Mapa Litoral (1.078) 2-2 y (1.078) 2-3 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía. Escala 1:5.000.
DESCRIPCION
El yacimiento arqueológico se encuentra ubicado en la zona denominada como Villa Vieja de Algeciras. Hasta el momento, la investigación dedicada a la época romana en la Villa Vieja de Algeciras se ha basado sobre todo en el análisis de las fuentes escritas y en los hallazgos casuales producidos durante las obras anteriores a que el Museo Municipal se encargara de la gestión del patrimonio arqueológico de la ciudad.
Sin embargo, algunas intervenciones de urgencia realizadas con posterioridad han completado el conocimiento de la zona, especialmente la producida en la C/ San Nicolás, núm. 1, que tuvo lugar sobre el espacio ocupado por la misma factoría de salazón altoimperial.
En síntesis, se sabe que en el último tercio del siglo I a.C. se produjo la fundación de una colonia romana en la terraza cuaternaria que sirve de asiento a la Villa Vieja. Su nombre, trasmitido por las fuentes como Ivlia Tradvcta (Plinio, Estrabón, Pomponio Mela, Ptolomeo, Marciano de Heracles, etc.), ha sido interpretado en función del desplazamiento de
contingentes humanos desde el Norte de Africa para habitarla. La pervivencia de esta ciudad durante el Alto Imperio queda fuera de toda duda a tenor de su mención en las fuentes reseñadas y de los hallazgos arqueológicos conocidos. Sin embargo, tanto la documentación textual como material nos faltan para el siglo III d.C., sin que haya una interpretación convincente que dé sentido a este largo intermedio en el desarrollo de la ciudad, que seguirá habitada con posteridad sin solución de continuidad.
Los trabajos arqueológicos realizados en C/ San Nicolás, núm.
3-5 muestran una estratigrafía con una secuencia para la factoría de salazones que, resumidamente, sería la siguiente:
Sobre la plataforma geológica, acondicionada por nivelación en el lugar que presentaba algún tipo de escarpe, se funda, durante el siglo I de la Era, una factoría de salazones de la que hemos podido estudiar los restos de ocho piletas de maceración de garum (quizá diez, si los restos de opus signinum del siglo V documentadas en la excavación de esta parcela pertenecen a estructuras similares) y parte de los elementos constructivos de dos instalaciones anejas al complejo
industrial.
Hasta la fecha se han excavado, al menos, dos complejos industriales (factorías de salazones autónomas) romanos, encontrándose el primero de ellos completo y el segundo al menos en un tercio de su planta.
Tipológicamente, el primero de ellos presenta una planta centralizada, con una habitación rectangular pavimentada en opus signinum con pozo circular y brocal, encontrándose ésta totalmente rodeada por dos hileras de piletas angulares de diferente morfología y tamaño. Se conservan diversas
estructuras porticadas relacionadas con espacios anexos a la factoría, fruto de las diversas remodelaciones llevadas a cabo durante los 500 años de vida del complejo. El segundo, situado al oeste, presenta multitud de piletas y otras dependencias auxiliares, las cuales se ajustan a un esquema similar.
Tras esta fase, el espacio se reocupa en época tardorromana y de la misma forma, de nuevo, se abandona; se habita a fines del siglo IV d.C., cifrada en términos de relleno de piletas con acondicionamientos arquitectónicos puntuales.
A partir de este momento, surgirán puntuales ocupaciones en época medieval, sin estructuras arquitectónicas y algunas unidades constructivas de época moderna y contemporánea.
DELIMITACION
La Zona Arqueológica queda delimitada por un polígono formado por cuatro vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X Y
1. 280.110 4.000.830
2. 280.150 4.000.850
3. 280.167 4.000.778
4. 280.125 4.000.775
La zona objeto de delimitación ocupa aproximadamente unos 1900 m¯. La delimitación se ha realizado sobre la planimetría topográfica de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Algeciras. Escala 1:1.000. El área delimitada afecta al polígono 01061 parcela 03.
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