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El art. 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala como objetivo básico el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social y de otro lado, afianzar la conciencia de la identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y linguísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.
En este sentido, el III Plan Andaluz de Investigación tiene como finalidad el fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía y para ello resulta necesario contar con personal investigador suficientemente cualificado para alcanzar dicho objetivo.
Por ello, la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura han suscrito un acuerdo marco para fomentar trabajos de formación investigadora del patrimonio cultural andaluz y en consecuencia con ello, ambas Consejerías,
HAN DISPUESTO
Primero. Que para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlace las Universidades y Centros Públicos de Investigación y Organismos e Instituciones Públicas, así como la interrelación de las mismas mediante proyectos conjuntos de investigación y de prácticas formativas de universitarios en Andalucía mediante Convenios y Conciertos de colaboración.
Segundo. Que de acuerdo con las líneas maestras del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, uno de los canales es la colaboración de la Administración Andaluza y las Empresas, Instituciones y Asociaciones para la formación de personal investigador.
Tercero. Convocar veinte plazas de formación de personal investigador con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos I, II y III a esta Orden.
Cuarto. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre), y con carácter supletorio lo que establece la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).
Sexto. Estas becas se financiarán por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo al capítulo 7, Servicio 16, Programa 5.4:A, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo según las disponibilidades presupuestarias, y por la Consejería de Cultura mediante transferencia de crédito a la Consejería de Educación.
Séptimo. Al estar dichas becas subvencionadas con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, el órgano concedente cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de
2000.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de mayo de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO I
NORMAS DE LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE CONVOCAN, DENTRO DEL III PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION, VEINTE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN EL PATRIMONIO CULTURAL DE ANDALUCIA
1. Objetivos.
Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen colaborar en un Proyecto de Formación Técnica e Investigación que tenga por objeto la preparación y capacitación del personal investigador en el patrimonio cultural de Andalucía.
2. Principios que rigen la concesión.
2.1. Las becas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
2.2. La concesión de estas becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
3. Requisitos de los solicitantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y que deberán
mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas.
3.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.
3.2. No haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber
acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2. de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
3.3. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado/a, en las titulaciones que aparecen en el perfil de cada beca según el Anexo II, en junio de 1998 o con posterioridad a esta fecha, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior a junio de 1994:
a) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos/as menores de cinco años entre julio de 1994 y julio de 1998.
b) Los Licenciados/as que acrediten haber trabajado con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa entre los años 1994 y 1998.
Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como solicitantes si ambas Consejerías, a través de la comisión de valoración y seguimiento, consideran suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación técnica e investigadora de las mismas.
3.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la
acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en un programa de doctorado en cualquier Universidad Andaluza.
4. Número de becas y dotación económica de las mismas.
4.1. El número total de becas es de veinte, para la realización de los proyectos que figuran en el Anexo II y el importe total de las mismas es de 209.280 euros.
4.2. Cada beca tendrá una dotación económica de 872 euros brutos mensuales y un seguro de asistencia sanitaria,
extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria, siempre que no tenga derecho a cobertura de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad civil.
4.3. El abono de cada beca lo realizará la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que asumirá la gestión de las becas, procediendo la Consejería de Cultura a transferir el 50% del coste total 104.640 euros a la Consejería de Educación y Ciencia.
4.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas, a través de la Universidad correspondiente, que en estos caso asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad u Organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al Organismo.
No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos, según se establece en el art..2 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
4.5. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de
Universidades e Investigación, previo informe del
Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
5. Duración de las becas.
5.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, por otro más.
6. Prórrogas.
6.1. Para que se produzca la prórroga de estas becas deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Dos meses antes de que concluya el período de becas
concedido, los beneficiarios presentarán, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el impreso normalizado establecido al efecto, la solicitud de la prórroga del proyecto de investigación acompañando a dicho documento una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), y un informe del Director/a del proyecto de investigación, en el que deberá recogerse la actividad desarrollada y la necesidad de la prórroga, el currículum vitae actualizado del solicitante y el Vº Bº del organismo receptor del becario/a.
b) Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, la cual emitirá, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director/a del proyecto de investigación, una propuesta en la que se basará la Secretaría General de
Universidades e Investigación, para resolver, motivadamente, la concesión o denegación de las prórrogas solicitadas, todo ello dentro del último mes del período de becas concedido.
c) Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria. No obstante, si en la convocatoria anual de becas de Formación de Personal Investigador, coincidente con el período de prórroga de estas becas, la Consejería de Educación y Ciencia estableciera modificaciones en las condiciones previstas en la presente Orden, la prórroga de estas becas se adaptará a lo que se establezca en dicha convocatoria.
d) Las prórrogas y cuantías de estas becas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
7. Carácter de las becas.
7.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral de los becarios con la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura ni con la Junta de Andalucía o Centro al que resulte adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
7.2. La renuncia a la beca deberá presentarla el beneficiario, mediante escrito razonado, en la Secretaría General de
Universidades e Investigación.
7.3. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe del Director de la Investigación. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.
7.4. Los beneficiarios se comprometen a cumplir con el régimen de formación y colaboración establecido por la Consejería de Cultura.
7.5. Dado su carácter de iniciación y formación en la
investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.
8. Condiciones del disfrute.
8.1. El disfrute comienza con la integración del becario/a en el Centro de Investigación sobre la temática de esta
convocatoria, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes a que corresponda.
8.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Centro para llevar a cabo el trabajo de
investigación.
9. Directores de trabajo.
La línea de trabajo contenida en el Anexo II, contará con un experto en cada materia que actuará de coordinador y que deberá estar vinculado de forma permanente al Centro o Unidad a la que sean adjudicados los becarios.
Ningún Director/a de trabajo podrá dirigir a más de un
becario/a de nueva concesión de esta convocatoria.
10. Solicitudes y documentación.
10.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.
10.2. Las solicitudes pueden encontrarse y cumplimentarse a través de Internet en la siguiente dirección www3.cec.junta- andalucia.es
10.3. Las solicitudes, una vez cumplimentadas informaticamente y para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas remitidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación dentro del plazo establecido al efecto.
10.4. En el caso de no cumplimentarse a través de Internet, las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de las Universidades de Andalucía, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
10.5. Dichas solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y podrán
presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en la Consejería de Cultura, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
10.6.1. Currículum de la persona solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la modalidad solicitada, acompañado de las correspondientes certificaciones.
10.6.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.
10.6.3. Título o resguardo de haberlo solicitado y
certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente y la media del expediente académico, en el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades Andaluzas dicha media se calculará conforme al Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de
2001, artículo, apartado 2.º «cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente¯ (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001. En caso de ser seleccionado/a se requerirá la documentación debidamente compulsada.
10.6.4. Indicación en el impreso de solicitud las líneas de trabajo y provincia en las que desea ser incluido/a.
10.6.5. Declaración responsable de no haber recaído en
resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
10.6.6. Declaración responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando expresamente, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente.
10.6.7. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.a) deberán presentar además fotocopia del libro de familia. En caso de ser seleccionado/a se requerirá debidamente compulsada.
10.6.8. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.b) deberán presentar certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.
10.6.9. Los solicitantes a los que se refiere el apartado.1 deberán presentar certificación acreditativa de la minusvalía.
11. Selección y valoración de las solicitudes.
11.1. Para la selección de las solicitudes presentadas, se nombrará una Comisión de Selección que estará compuesta por: Dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, otros dos representantes de la Consejería de Cultura y un Secretario.
11.2. La Comisión de Selección podrá convocar, si así lo decide, a los aspirantes que determine, para realizar una entrevista personal antes de proceder a elevar la propuesta de seleccionados.
11.3. Criterios de Selección.
La Comisión de Selección establecerá, cuando el volumen de solicitantes sea superior en cinco veces al número de becas ofertadas, la nota de corte a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.
Aquellos solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía se les multiplicará su expediente académico por,4.
La Comisión de selección para evaluar las solicitudes
presentadas aplicará el siguiente baremo:
A) Nota media del expediente académico: Hasta 4 puntos.
B) Currículum: Hasta 3 puntos.
C) Adecuación de la titulación y del perfil solicitado: Hasta 3 puntos.
11.4. La resolución de la convocatoria la realizará el
Secretario General de Universidades e Investigación, una vez vista la propuesta elevada por la Comisión, en los términos previstos en el artículo 42.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución será publicada oficialmente antes de haber transcurrido seis meses desde el último día de la admisión de solicitudes prevista en la convocatoria publicada en el BOJA, según lo previsto en el artículo 9.2.a) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA, núm. 136, de 24 de noviembre), sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho plazo, en los términos establecidos en la normativa vigente, si el volumen de solicitudes y la valoración de las mismas, dado su carácter científico, lo hiciera necesario.
Se considerará como desestimada las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su posible ampliación.
12. Obligaciones de los becarios.
12.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,
figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 4.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
Los becarios/as están obligados/as a:
12.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
12.3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
12.4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.
12.5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art..b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, dos meses antes de que finalice cada período concedido, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del
organismo de adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario/a, y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
12.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, a las de la Dirección General de Fondos Europeos en lo concerniente al art. 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las
instancias de control de la Unión Europea.
12.7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
12.8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
12.9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la beca es
reglamentariamente susceptible de control.
13. Causas de reintegro.
13.1. En caso de incumplimiento, de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de
justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad
colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 12.6 de esta convocatoria, el becario/a está obligado/a a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de la subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art. 112.
13.2. En aquellos casos en los que se produzca el
incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la
ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
13.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.
14. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.
14.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la
concesión de las becas, así como velar por el adecuado
desarrollo del programa de formación.
14.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.
14.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el art.
108.f) de la LHGPCA.
14.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA y del Tribunal de Cuentas Europeo y de los servicios financieros de la Comisión Europea y de la Dirección General de Fondos Europeos.
14.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
15. Obligaciones de los centros receptores.
15.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un
certificado de incorporación del becario/a.
15.2. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.
16. Sustituciones por renuncias.
Las vacantes, por renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, solo se cubrirán durante los seis primeros meses del año de la adjudicación y serán sustituidas por los siguientes candidatos/as de la relación priorizada inicial, salvo renuncia expresa de los mismos, lo que dará lugar a pasar al siguiente peticionario, todo ello una vez valoradas las circunstancias aducidas por los mismos y
aceptadas por la Secretaría General de Universidades e
Investigación. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre la fecha de adjudicación fijada en la Resolución de la convocatoria y el período señalado en la resolución de sustitución, será
irrecuperable.
ANEXO II
LINEAS DE FORMACION E INVESTIGACION, CENTROS, NUMERO DE BECARIOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SOLICITANTES
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL
1. Estudios sobre las Orquestas Andaluzas:
- Número de becarios: 1.
- Lugar: Sevilla.
- Características: Licenciado en Derecho con conocimientos de gestión artística (Master en gestión cultural), y conocimiento como usuario de programas informáticos (Base de datos y tratamientos de textos).
2. Investigación sobre el Fondo «Antonio¯:
- Número de becarios: 1.
- Lugar: Sevilla.
- Características: Licenciado en Historia, Filología o Ciencias de la Información, con conocimientos en historia y técnica de la danza española, conocimientos de documentación a nivel de organización, clasificación y catalogación, y conocimientos como usuario de programas informáticos (Base de datos y tratamientos de textos).
3. Investigación sobre el «Fondo de Teatro Independiente¯:
- Número de becarios: 1.
- Lugar: Sevilla.
- Características: Licenciado en Historia, Filología o Ciencias de la Información, con conocimientos sobre las artes escénicas del siglo XX. Se valorará especialmente el doctorado en Ciencias del Espectáculo. Conocimientos de documentación a nivel de organización, clasificación y catalogación. Master, Licenciatura o Diplomatura en Documentación y conocimiento como usuario de programas informáticos (Base de datos y tratamientos de textos).
DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO
1. Escritura Musical Flamenca:
- Número de becarios: 2.
- Lugar: 1 Granada, 1 Sevilla.
- Características: Titulado Superior en Conservatorio, con experiencia y conocimientos en Música Flamenca, particularmente en escritura musical flamenca, acreditados a través de
publicaciones, investigaciones y experiencia profesional.
2. Filmoteca de Andalucía:
- Número de becarios: 1.
- Lugar: Córdoba.
- Características: Licenciado en Documentación, con formación bibliotecaria. Con conocimientos de catalogación informatizada en el sistema de gestión bibliotecaria ABSYS, y conocimiento de inglés y cine.
3. Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico:
- 1 becario, Licenciado en Geografía, Historia, Historia del arte o Documentación, con Master Universitario en Archivística, se valorará la experiencia y formación archivística.
- 1 becario, Licenciado en Documentación, se valorará la experiencia y formación complementaria en el área, y los conocimientos en el Sistema Integrado de Gestión bibliotecaria ABSYS.
- 1 becario, Licenciado en Estadística o Matemáticas, se valorará la experiencia y formación complementaria en el área, así como conocimientos de los programas de tratamiento de datos Access y Excel.
- Lugar: Sevilla.
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES
Número de becarios:
- Delegación Provincial de Almería: 1.
- Delegación Provincial de Cádiz: 1.
- Delegación Provincial de Córdoba: 1.
- Delegación Provincial de Granada: 1.
- Delegación Provincial de Jaén: 1.
- Delegación Provincial de Huelva: 1.
- Delegación Provincial de Málaga: 1.
- Delegación Provincial de Sevilla: 1.
- Servicio de Investigación de la D.G. de Bienes Culturales:.
Características: Licenciatura en Humanidades y acreditar formación en Arqueología. Conocimientos como usuarios en programas informáticos (Base de datos y tratamientos de textos).
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