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Don Manuel Guerra González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Aracena. Huelva.
Hace saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria, el día 12 de septiembre de 2001, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las bases de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2001:
A) Bases para la provisión de una plaza de Administrativo de promoción interna.
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las bases y número de plazas. Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza:
Denominación: Administrativo de la Administración General de las Corporaciones Locales.
Número: Una.
Título exigido: Bachiller Superior o FP II.
Sistema de acceso: Promoción interna.
Procedimiento: Concurso-oposición.
1.2. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
1.3. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/95, de
10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
1.4. Efectos vinculantes. Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participan en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los
aspirantes.
Requisitos generales: Para poder ser admitidos y
participar en las pruebas los aspirantes deberán
reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años el día qué termine el
plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título exigido, Bachiller
Superior o FP II, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
correspondientes funciones públicas.
f) Ser Funcionario de Carrera del Grupo D, Subescala
de Auxiliares de Administración General del Excmo
Ayuntamiento de Aracena, en la situación de servicio
activo, con una antigüedad, como mínimo, de dos años.
La fecha de toda la documentación considerada
anteriormente, no podrá ser nunca posterior al último
día, de los veinte fijados en la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, para la presentación de
solicitudes. Los requisitos a) y b), se acreditarán
mediante la fotocopia compulsada del Documento
Nacional de Identidad de la misma manera que el punto
c). Los puntos d) y e) se acreditarán mediante
declaración jurada. El punto f) se acreditará por
certificado de la Secretaría Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena.
3. Solicitudes.3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante
simple instancia, con el contenido establecido en el
art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, esto es: a)
Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado. b)
Identificación mediante alusión específica a la
denominación de la plaza a que se opta. c) Lugar y
fecha en que se firma el escrito. d) Firma del
solicitante. e) La solicitud será dirigida
al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Aracena.
3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias
deberán presentarse acompañadas de la fotocopia
compulsada del DNI. Asimismo se unirán a la
instancia, para su valoración en la fase de concurso,
fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de los méritos alegados.
3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la
documentación acreditativa de los méritos alegados
deberán presentarse en el plazo de veinte días
naturales, contados desde el siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de las
pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la
documentación complementaria se presentarán en el
Registro general de este Excmo. Ayuntamiento o en los
Registros de cualquier órgano administrativo de la
Administración General del Estado o de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España, en el extranjero, así como en las Oficinas
de Correos, en la forma que se encuentra establecido,
de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este último supuesto, las
instancias se presentarán en las Oficinas de Correos,
en sobre abierto, a fin de que por el empleado que
admita el envío se estampe el sello de fechas en el
documento, de manera que aparezcan con claridad, el
nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por
la Presidencia de la Corporación, se dictará
Resolución, en término máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, e
indicando en su caso, la causa de la exclusión. En
dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que
serán expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días para subsanación
del defecto que haya motivado la exclusión. También
se determinará el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de
los aspirantes.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal contará con un número
de miembros que, siempre tendrá que ser superior a
cinco y de número impar, esto es, un Presidente, un
Secretario y Vocales en el número anteriormente
considerado, entre los cuales existirá un
representante de la Comunidad y el representante de
los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento,
debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes. El Secretario tendrá voz pero no voto. El
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o
algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 28
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo
comunicarlo al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Aracena, que resolverá lo
procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse
recusación por los interesados en cualquier momento
de la tramitación del procedimiento, conforme a lo
establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/92.
5.3. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de
la mitad de los miembros que lo componen. El Tribunal
se constituirá con suficiente antelación a la fecha
de realización del primer ejercicio y acordará en
dicha sesión todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas. La designación de los miembros del
Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
indistintamente. En caso de ausencia de algún miembro
del Tribunal, sus funciones serán asumidas por el
suplente que le corresponda. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse respecto de la
interpretación o aplicación de las bases serán
resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo
que debe hacerse en los casos no previstos.
5.4. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por
Decreto de la Alcaldía.
6. Pruebas selectivas. La selección se efectuará por
el procedimiento de concurso-oposición, según las
siguientes normas:
6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será
previa a la de oposición y no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal se
reunirá antes de la celebración del primer ejercicio
de la oposición y procederá a valorar los méritos
alegados por los aspirantes que deberán ser
formulados en documentos originales o fotocopias
compulsadas y presentadas con la solicitud para poder
acceder a la plaza convocada. El resultado se
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
con una antelación de al menos 48 horas a la
realización del citado primer ejercicio. Comprobada
la autenticidad de las fotocopias el Tribunal
proclamará la calificación de la fase de concurso,
determinando la puntuación que corresponda, en base
sólo a los méritos alegados y probados, según el
procedimiento señalado en estas bases. Se valorarán
los siguientes méritos: A) Méritos profesionales. Por
cada año de servicios profesionales al Excmo.
Ayuntamiento de Aracena, como Auxiliar
Administrativo, en condición de funcionario, 0,75
puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará
mediante certificación de la Secretaría del
Ayuntamiento. B) Formación complementaria específica:
Cursos de Formación y Perfeccionamiento hasta un
máximo de 5 puntos. Por la participación, como
asistente, en cursos, seminarios, congresos o
jornadas que se encuentren relacionados con la plaza
a que se opta y hubieren sido impartidos por
Instituciones de carácter público:
- De 15 a 50 horas o de 2 a 7 días de duración: 0,50
puntos.
- De 51 a 70 horas o de 8 a 12 o más días de
duración: 1,00 punto.
Los cursos en que no se exprese duración alguna no
serán valorados. Siempre que estén impartidos por
Instituciones de carácter público o Centros
Colaboradores de estas Instituciones: Los puntos
obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la
puntuación obtenida en la fase de oposición a los
efectos de establecer el orden definitivo de los
aspirantes. Los puntos de la fase de concurso no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de
la fase de oposición. El máximo de puntos a otorgar
en la fase de concurso será de 10, de la siguiente
manera: A) Méritos profesionales: 6 puntos. B) Cursos
y seminarios y jornadas: 3 puntos.
6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos obligatorios y
eliminatorios:
a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio para
todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por
escrito durante un período máximo de 3 horas, dos
temas concretos (uno de cada bloque) señalados por el
Tribunal de entre cuatro de las materias establecidas
en el Anexo II.
b) Segundo ejercicio. De carácter igualmente
obligatorio, durante un período máximo de dos horas y
consistirá en la realización de un supuesto práctico
a elegir por el aspirante
entre tres que le serán facilitados por el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios y
relacionados con las funciones que constituyan la
habitual actividad administrativa de las distintas
áreas en que se estructura el Ayuntamiento. Los
ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no
obtengan tal puntuación. La puntuación de cada
ejercicio será la media aritmética de las notas dadas
por los miembros del Tribunal.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final. La calificación final de las
pruebas vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso
de empate se resolverá a favor de quien hubiere
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si
persistiera el empate, será preferido quien hubiere
obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de
la oposición.
7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la
autoridad competente la propuesta de nombramiento y
relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el
número de plazas convocadas.
7.3. Efectos vinculantes. Las resoluciones del
Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 102 y
siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Contra las
resoluciones actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o reduzcan indefensión podrá
interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Aracena.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo
de los ejercicios se determinará en Resolución de la
Alcaldía a que se alude en la base número 4 de esta
convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta
que hayan transcurridos al menos, dos meses desde la
fecha de publicación del correspondiente anuncio del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos
de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente
apreciados por el Tribunal. Una vez comenzados los
procesos selectivos, no será obligatoria la
publicación de sucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En
dicho puesto, estos anuncios deberán hacerse públicos
por el Tribunal en los locales en que se haya
celebrado la prueba anterior con una antelación de 12
horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o
de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que
entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72
horas y máximo de 45 días naturales. En cualquier
momento los aspirantes podrán ser requeridos por
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y
medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal
podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos de la Administración laboral
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y organismo que lo sustituya en
sus cometidos y funciones. En las pruebas
desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir
que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si
alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y
a la hora que le corresponda ni justificara
suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia,
se le tendrá por retirado, ésto es, desistido y
renunciado a continuar en el proceso selectivo.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de
selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en
cualquier momento, del proceso selectivo, de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad
convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante a los
efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de veinte
días naturales desde que se haga pública la propuesta
del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
para tomar parte en la convocatoria, que a
continuación se relacionan:
- Informe médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que le impida el
desarrollo de sus funciones.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
- Declaración jurada de no desempeñar cargo
retribuido en cualquier Administración Pública,
excepto en este Ayuntamiento, referido al día de toma
de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, ni actividad privada
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia.
10. Nombramiento y toma de posesión.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos a
que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde
nombrará funcionario de carrera a los aspirantes
propuestos por el Tribunal Calificador por haber
superado el proceso selectivo. El plazo para tomar
posesión será de diez días naturales a contar desde
el día siguiente a la notificación de la Resolución
de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo
requerido sin causa justificada, se entenderá como
renuncia a la plaza obtenido mediante el
correspondiente proceso selectivo regulado en estas
bases. El personal nombrado deberá prestar juramento
o promesa, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 707/79, de 3 de abril.
11. Base final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de las mismas, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO II
BLOQUE I
Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios
generales.
Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 4. La Corona.
Tema 5. El Poder Legislativo.
Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 7. El Poder Judicial.
Tema 8. Organización territorial del Estado.
Tema 9. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.
Tema 10. Sometimiento de la Administración a la Ley y
al Derecho.
Tema 11. Fuentes del Derecho Público.
Tema 12. El Administrado. Colaboración y
participación de los ciudadanos en las funciones
administrativas. El principio de audiencia al
interesado.
Tema 13. El acto administrativo. Concepto. Elementos
de acto administrativo.
Tema 14. Principios generales del procedimiento
administrativo. Dimensión temporal del Procedimiento
Administrativo. Días y horas hábiles: Cómputo de
plazos. Recepción y registro de documentos.
Tema 15. Fases del procedimiento administrativo
general. El silencio administrativo.
Tema 16. El servicio público. Nociones generales.
Tema 17. Los modos de cuestión del servicio público.
BLOQUE II
Tema 18. El Régimen Local Español. Principios
Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 19. La provincia en el Régimen Local.
Organización Provincial. Competencias.
Tema 20. El municipio. El término municipal. La
población. El empadronamiento.
Tema 21. Organización Municipal. Competencias.
Tema 22. Funcionamiento de los Organos Colegiados
Locales: Convocatoria y orden del día. Actas y
certificados de acuerdos.
Tema 23. Régimen General de las Elecciones Locales.
Tema 24. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades
Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 25. La Función Pública Local y su organización.
Tema 26. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos locales.
Tema 27. Incompatibilidades de los Funcionarios
Públicos Locales. Régimen disciplinario.
Tema 28. Derechos económicos de los funcionarios.
Tema 29. Derechos pasivos de los Funcionarios. La
Seguridad Social.
Tema 30. Los bienes de las Entidades Locales. Clases.
Tema 31. El dominio público local.
Tema 32. Las formas de actividades de las Entidades
Locales.
Tema 33. Procedimiento Administrativo Local. El
registro de entrada y salida de documentos.
Requisitos en la presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 34. Haciendas Locales: Clasificación de los
ingresos.
Tema 35. Los presupuestos locales.
Tema 36. Legislación sobre régimen del suelo y
ordenación urbana: Sus principios inspiradores.
Tema 37. Competencia urbanística municipal.
Tema 38. Instrumentos de planeamiento.
Tema 39. Procedimiento de elaboración y aprobación de
los instrumentos de planeamiento.
Tema 40. Intervención en la edificación y uso del
suelo.
B) Bases para la provisión de una plaza de
Barrendero, vacante en la plantilla laboral de este
Excmo. Ayuntamiento.
Primera. Objeto.
Es objeto de la convocatoria, la provisión mediante
concurso-oposición de la plaza de Barrendero del
Excmo. Ayuntamiento de Aracena correspondiente a la
Oferta de Empleo Público de 2001.
Segunda. Derechos y deberes y requisitos.
Quienes obtengan las plazas, tendrán los derechos y
deberes inherentes a las mismas como personal laboral
del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y los determinados
con carácter general o especial por el Régimen
Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el
futuro. Para tomar parte en el concurso-oposición
será necesario reunir, en el momento de la
finalización del plazo de presentación de los
siguientes requisitos: a) Ser español/a. b) Tener
cumplida la edad de 18 años y no exceder de la
necesaria para la jubilación. c) No padecer
enfermedad o defecto físico que impida el normal
ejercicio de la función. d) No haber sido separadora,
mediante expediente disciplinario del Servicio del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas. e) Estar en posesión del
certificado de escolaridad.
Tercera. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán
por las presentes bases y por las siguientes
disposiciones legales: Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84,
de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/91,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local y el Real Decreto 364/95, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
Cuarta. Efectos vinculantes.
Estas bases vinculan a la Administración convocante,
al Tribunal y a todas las demás personas que tengan
interés directo en la convocatoria.
Quinta. Presentación de instancias.
A) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte
en la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y en
ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
segunda de las presentes bases.
B) Lugar y plazo. Se presentarán en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, durante
el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente día al que aparezca el extracto del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. Las instancias también podrán presentarse en
la forma que determina el art. 38 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común.
C) Documentación acreditativa de los méritos
alegados. Junto a la instancia, los/as aspirantes,
habrán de presentar, para la valoración de los
méritos, los siguientes documentos:
- Certificación expedida por el Organismo competente
donde se acrediten los servicios prestados en
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
- Certificado de cotización a la Seguridad Social y
contrato de trabajo, visado por el Inem o, en defecto
de éste, cualquier otro documento de igual fuerza
probatoria.
Sexta. Lista de admitidos/as.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias,
el Sr. Alcalde Presidente, procederá a la aprobación
de las listas de admitidos/as y excluidos/as,
pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo
de diez días, subsanar las deficiencias que, por su
naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde
Presidente, procederá al nombramiento del Tribunal,
que se hará público, junto con las listas de
admitidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia,
a los efectos recusatorios previstos en la
legislación vigente. En dicho Edicto, se deter
minarán el lugar, fecha y hora de constitución del
Tribunal para la valoración de los méritos aportados.
Séptima. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran las circunstancias
previstas en el partir de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de los
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Por estas mismas causas, podrá
promoverse recusación por los interesados en
cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el art.
29, de la citada Ley 30/92.
Octava. Actuación del Tribunal. Fase de concurso y
oposición.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con
la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que debe hacerse
en los casos no previstos, serán resueltos por el
Tribunal. Constituido el Tribunal, procederá a la
evaluación de los méritos alegados por los aspirantes
para la fase de concurso, con arreglo al siguiente
baremo:
a) En puestos de trabajo en actividades similares al
de la plaza convocada, en empresas privadas: 0,5
puntos por año, debidamente justificado.
b) En puestos de trabajo en actividades similares al
de la plaza convocada, en cualquier Administración
Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.
La puntuación máxima por los dos conceptos
anteriormente considerados (a, b), nunca podrá ser
superior a 5 puntos.
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios generales, eliminatorios:
A) Desarrollar por escrito, durante un período máximo
de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las
materias siguientes:
1. Constitución Española.2. Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Andaluza.
3. Régimen Local.
4. El Estado.
5. La Corona.
B) Prueba práctica. Consistirá en un supuesto
práctico relativo a las tareas propias del puesto de
trabajo, durante el tiempo que determine el Tribunal.
Los ejercicios de la oposición tendrán carácter
eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:
Hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada
uno. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos
en los ejercicios de la fase de oposición a que se
refieren los apartados anteriores, no se podrán
utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la
fase de concurso. La puntuación de cada ejercicio
será la media aritmética de las notas dadas por los
miembros del Tribunal.
Novena. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones del
concurso y de la oposición.
Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha y el comienzo de los ejercicios se
determinarán por Resolución de la Presidencia y será
en una sola jornada. Los ejercicios no podrán
comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, un
mes desde la fecha de publicación del correspondiente
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Estado. Una vez comenzadas las pruebas, no será
obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de
la celebración de las restantes pruebas en el
periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el
Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las
pruebas anteriores. En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad. En cualquier momento los aspirantes
podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con
la finalidad de acreditar su personalidad. El
Tribunal queda facultado para modificar la forma y el
desarrollo de las pruebas en la forma que estime más
conveniente para garantizar la igualdad de
condiciones de los opositores admitidos que estén
afectados por algún tipo de minusvalía.
Décima primera. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo.
Ayuntamiento de Aracena, dentro del plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al que se
haga pública la propuesta del Tribunal, los
documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en
la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado y
salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la
documentación aludida, no podrán ser contratados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieron haber
incurrido por falsedad en su instancia.
Décima segunda. Contratación.
Concluido el proceso selectivo y acreditativo por los
aspirantes propuestos el cumplimiento de los
requisitos precisos para poder participar en el
proceso selectivo, por la Alcaldía, se dictará
Decreto aprobando la propuesta del Tribunal. Los
aspirantes propuestos deberán suscribir el
correspondiente contrato de trabajo en el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la notificación del Decreto por el que se
apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose
decaído y renunciando a su derecho si dejaren
transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del
correspondiente documento.
Décima tercera. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y en la forma
establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Décima cuarta. Diligencia final.
Que se extiende para hacer constar que las anteriores
bases fueron aprobadas por la Comisión Municipal de
Gobierno reunido en sesión extraordinaria el día 12
de septiembre de 2001.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en
esta Ciudad de Aracena, 16 de noviembre de 2001.- El
Alcalde, Manuel Guerra González.
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