Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARACENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Manuel Guerra González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Aracena. Huelva.

Hace saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria, el día 12 de septiembre de 2001, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las bases de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2001:

A) Bases para la provisión de una plaza de Administrativo de promoción interna.

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas. Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Administrativo de la Administración General de las Corporaciones Locales.

Número: Una.

Título exigido: Bachiller Superior o FP II.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento: Concurso-oposición.

1.2. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.4. Efectos vinculantes. Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participan en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los

aspirantes.

Requisitos generales: Para poder ser admitidos y

participar en las pruebas los aspirantes deberán

reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día qué termine el

plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título exigido, Bachiller

Superior o FP II, o en condiciones de obtenerlo en la

fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del Servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las

correspondientes funciones públicas.

f) Ser Funcionario de Carrera del Grupo D, Subescala

de Auxiliares de Administración General del Excmo

Ayuntamiento de Aracena, en la situación de servicio

activo, con una antigüedad, como mínimo, de dos años.

La fecha de toda la documentación considerada

anteriormente, no podrá ser nunca posterior al último

día, de los veinte fijados en la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, para la presentación de

solicitudes. Los requisitos a) y b), se acreditarán

mediante la fotocopia compulsada del Documento

Nacional de Identidad de la misma manera que el punto

c). Los puntos d) y e) se acreditarán mediante

declaración jurada. El punto f) se acreditará por

certificado de la Secretaría Municipal del Excmo.

Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena.

3. Solicitudes.3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante

simple instancia, con el contenido establecido en el

art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, esto es: a)

Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado. b)

Identificación mediante alusión específica a la

denominación de la plaza a que se opta. c) Lugar y

fecha en que se firma el escrito. d) Firma del

solicitante. e) La solicitud será dirigida

al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Aracena.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias

deberán presentarse acompañadas de la fotocopia

compulsada del DNI. Asimismo se unirán a la

instancia, para su valoración en la fase de concurso,

fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la

documentación acreditativa de los méritos alegados

deberán presentarse en el plazo de veinte días

naturales, contados desde el siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria de las

pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la

documentación complementaria se presentarán en el

Registro general de este Excmo. Ayuntamiento o en los

Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier

Administración de las Comunidades Autónomas, en las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España, en el extranjero, así como en las Oficinas

de Correos, en la forma que se encuentra establecido,

de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En este último supuesto, las

instancias se presentarán en las Oficinas de Correos,

en sobre abierto, a fin de que por el empleado que

admita el envío se estampe el sello de fechas en el

documento, de manera que aparezcan con claridad, el

nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por

la Presidencia de la Corporación, se dictará

Resolución, en término máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, e

indicando en su caso, la causa de la exclusión. En

dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que

serán expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días para subsanación

del defecto que haya motivado la exclusión. También

se determinará el lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de

los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal contará con un número

de miembros que, siempre tendrá que ser superior a

cinco y de número impar, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en el número anteriormente

considerado, entre los cuales existirá un

representante de la Comunidad y el representante de

los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento,

debiendo designarse el mismo número de miembros

suplentes. El Secretario tendrá voz pero no voto. El

Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para todas o

algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán

al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del

Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando

concurran las circunstancias previstas en el art. 28

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, debiendo

comunicarlo al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Aracena, que resolverá lo

procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse

recusación por los interesados en cualquier momento

de la tramitación del procedimiento, conforme a lo

establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/92.

5.3. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de

la mitad de los miembros que lo componen. El Tribunal

se constituirá con suficiente antelación a la fecha

de realización del primer ejercicio y acordará en

dicha sesión todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas. La designación de los miembros del

Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,

indistintamente. En caso de ausencia de algún miembro

del Tribunal, sus funciones serán asumidas por el

suplente que le corresponda. Las dudas o

reclamaciones que puedan originarse respecto de la

interpretación o aplicación de las bases serán

resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo

que debe hacerse en los casos no previstos.

5.4. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por

Decreto de la Alcaldía.

6. Pruebas selectivas. La selección se efectuará por

el procedimiento de concurso-oposición, según las

siguientes normas:

6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será

previa a la de oposición y no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar

las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal se

reunirá antes de la celebración del primer ejercicio

de la oposición y procederá a valorar los méritos

alegados por los aspirantes que deberán ser

formulados en documentos originales o fotocopias

compulsadas y presentadas con la solicitud para poder

acceder a la plaza convocada. El resultado se

publicará en el tablón de anuncios de la Corporación

con una antelación de al menos 48 horas a la

realización del citado primer ejercicio. Comprobada

la autenticidad de las fotocopias el Tribunal

proclamará la calificación de la fase de concurso,

determinando la puntuación que corresponda, en base

sólo a los méritos alegados y probados, según el

procedimiento señalado en estas bases. Se valorarán

los siguientes méritos: A) Méritos profesionales. Por

cada año de servicios profesionales al Excmo.

Ayuntamiento de Aracena, como Auxiliar

Administrativo, en condición de funcionario, 0,75

puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará

mediante certificación de la Secretaría del

Ayuntamiento. B) Formación complementaria específica:

Cursos de Formación y Perfeccionamiento hasta un

máximo de 5 puntos. Por la participación, como

asistente, en cursos, seminarios, congresos o

jornadas que se encuentren relacionados con la plaza

a que se opta y hubieren sido impartidos por

Instituciones de carácter público:

- De 15 a 50 horas o de 2 a 7 días de duración: 0,50

puntos.

- De 51 a 70 horas o de 8 a 12 o más días de

duración: 1,00 punto.

Los cursos en que no se exprese duración alguna no

serán valorados. Siempre que estén impartidos por

Instituciones de carácter público o Centros

Colaboradores de estas Instituciones: Los puntos

obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la

puntuación obtenida en la fase de oposición a los

efectos de establecer el orden definitivo de los

aspirantes. Los puntos de la fase de concurso no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de

la fase de oposición. El máximo de puntos a otorgar

en la fase de concurso será de 10, de la siguiente

manera: A) Méritos profesionales: 6 puntos. B) Cursos

y seminarios y jornadas: 3 puntos.

6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los

siguientes ejercicios, todos obligatorios y

eliminatorios:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio para

todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por

escrito durante un período máximo de 3 horas, dos

temas concretos (uno de cada bloque) señalados por el

Tribunal de entre cuatro de las materias establecidas

en el Anexo II.

b) Segundo ejercicio. De carácter igualmente

obligatorio, durante un período máximo de dos horas y

consistirá en la realización de un supuesto práctico

a elegir por el aspirante

entre tres que le serán facilitados por el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios y

relacionados con las funciones que constituyan la

habitual actividad administrativa de las distintas

áreas en que se estructura el Ayuntamiento. Los

ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter

eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no

obtengan tal puntuación. La puntuación de cada

ejercicio será la media aritmética de las notas dadas

por los miembros del Tribunal.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final. La calificación final de las

pruebas vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso

de empate se resolverá a favor de quien hubiere

obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere

obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de

la oposición.

7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la

autoridad competente la propuesta de nombramiento y

relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el

número de plazas convocadas.

7.3. Efectos vinculantes. Las resoluciones del

Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio

de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión

conforme a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Contra las

resoluciones actos de los órganos de selección y sus

actos de trámite que impidan continuar el

procedimiento o reduzcan indefensión podrá

interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr.

Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de

Aracena.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo

de los ejercicios se determinará en Resolución de la

Alcaldía a que se alude en la base número 4 de esta

convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta

que hayan transcurridos al menos, dos meses desde la

fecha de publicación del correspondiente anuncio del

extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos

de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente

apreciados por el Tribunal. Una vez comenzados los

procesos selectivos, no será obligatoria la

publicación de sucesivos anuncios de la celebración

de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En

dicho puesto, estos anuncios deberán hacerse públicos

por el Tribunal en los locales en que se haya

celebrado la prueba anterior con una antelación de 12

horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o

de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que

entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72

horas y máximo de 45 días naturales. En cualquier

momento los aspirantes podrán ser requeridos por

miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad. El Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista

en la base 3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y

medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal

podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de

los órganos técnicos de la Administración laboral

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y organismo que lo sustituya en

sus cometidos y funciones. En las pruebas

desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir

que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si

alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y

a la hora que le corresponda ni justificara

suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia,

se le tendrá por retirado, ésto es, desistido y

renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de

selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en

cualquier momento, del proceso selectivo, de que

alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de

los requisitos exigidos, deberá proponer, previa

audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante a los

efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de veinte

días naturales desde que se haga pública la propuesta

del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos

de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos

para tomar parte en la convocatoria, que a

continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que le impida el

desarrollo de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido.

- Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de

ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar cargo

retribuido en cualquier Administración Pública,

excepto en este Ayuntamiento, referido al día de toma

de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el

artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas, ni actividad privada

sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que pudieran haber incurrido por falsedad en su

instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a

que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde

nombrará funcionario de carrera a los aspirantes

propuestos por el Tribunal Calificador por haber

superado el proceso selectivo. El plazo para tomar

posesión será de diez días naturales a contar desde

el día siguiente a la notificación de la Resolución

de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo

requerido sin causa justificada, se entenderá como

renuncia a la plaza obtenido mediante el

correspondiente proceso selectivo regulado en estas

bases. El personal nombrado deberá prestar juramento

o promesa, de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 707/79, de 3 de abril.

11. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO II

BLOQUE I

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los

españoles.

Tema 4. La Corona.

Tema 5. El Poder Legislativo.

Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Organización territorial del Estado.

Tema 9. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 10. Sometimiento de la Administración a la Ley y

al Derecho.

Tema 11. Fuentes del Derecho Público.

Tema 12. El Administrado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en las funciones

administrativas. El principio de audiencia al

interesado.

Tema 13. El acto administrativo. Concepto. Elementos

de acto administrativo.

Tema 14. Principios generales del procedimiento

administrativo. Dimensión temporal del Procedimiento

Administrativo. Días y horas hábiles: Cómputo de

plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 15. Fases del procedimiento administrativo

general. El silencio administrativo.

Tema 16. El servicio público. Nociones generales.

Tema 17. Los modos de cuestión del servicio público.

BLOQUE II

Tema 18. El Régimen Local Español. Principios

Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 19. La provincia en el Régimen Local.

Organización Provincial. Competencias.

Tema 20. El municipio. El término municipal. La

población. El empadronamiento.

Tema 21. Organización Municipal. Competencias.

Tema 22. Funcionamiento de los Organos Colegiados

Locales: Convocatoria y orden del día. Actas y

certificados de acuerdos.

Tema 23. Régimen General de las Elecciones Locales.

Tema 24. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y

aprobación.

Tema 25. La Función Pública Local y su organización.

Tema 26. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos locales.

Tema 27. Incompatibilidades de los Funcionarios

Públicos Locales. Régimen disciplinario.

Tema 28. Derechos económicos de los funcionarios.

Tema 29. Derechos pasivos de los Funcionarios. La

Seguridad Social.

Tema 30. Los bienes de las Entidades Locales. Clases.

Tema 31. El dominio público local.

Tema 32. Las formas de actividades de las Entidades

Locales.

Tema 33. Procedimiento Administrativo Local. El

registro de entrada y salida de documentos.

Requisitos en la presentación de documentos.

Comunicaciones y notificaciones.

Tema 34. Haciendas Locales: Clasificación de los

ingresos.

Tema 35. Los presupuestos locales.

Tema 36. Legislación sobre régimen del suelo y

ordenación urbana: Sus principios inspiradores.

Tema 37. Competencia urbanística municipal.

Tema 38. Instrumentos de planeamiento.

Tema 39. Procedimiento de elaboración y aprobación de

los instrumentos de planeamiento.

Tema 40. Intervención en la edificación y uso del

suelo.

B) Bases para la provisión de una plaza de

Barrendero, vacante en la plantilla laboral de este

Excmo. Ayuntamiento.

Primera. Objeto.

Es objeto de la convocatoria, la provisión mediante

concurso-oposición de la plaza de Barrendero del

Excmo. Ayuntamiento de Aracena correspondiente a la

Oferta de Empleo Público de 2001.

Segunda. Derechos y deberes y requisitos.

Quienes obtengan las plazas, tendrán los derechos y

deberes inherentes a las mismas como personal laboral

del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y los determinados

con carácter general o especial por el Régimen

Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el

futuro. Para tomar parte en el concurso-oposición

será necesario reunir, en el momento de la

finalización del plazo de presentación de los

siguientes requisitos: a) Ser español/a. b) Tener

cumplida la edad de 18 años y no exceder de la

necesaria para la jubilación. c) No padecer

enfermedad o defecto físico que impida el normal

ejercicio de la función. d) No haber sido separadora,

mediante expediente disciplinario del Servicio del

Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni

hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las

funciones públicas. e) Estar en posesión del

certificado de escolaridad.

Tercera. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán

por las presentes bases y por las siguientes

disposiciones legales: Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84,

de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la

Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/91,

de 7 de junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse

el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y el Real Decreto 364/95, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado.

Cuarta. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante,

al Tribunal y a todas las demás personas que tengan

interés directo en la convocatoria.

Quinta. Presentación de instancias.

A) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte

en la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y en

ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen

todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

segunda de las presentes bases.

B) Lugar y plazo. Se presentarán en el Registro

General del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, durante

el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente día al que aparezca el extracto del

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado. Las instancias también podrán presentarse en

la forma que determina el art. 38 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Común.

C) Documentación acreditativa de los méritos

alegados. Junto a la instancia, los/as aspirantes,

habrán de presentar, para la valoración de los

méritos, los siguientes documentos:

- Certificación expedida por el Organismo competente

donde se acrediten los servicios prestados en

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

- Certificado de cotización a la Seguridad Social y

contrato de trabajo, visado por el Inem o, en defecto

de éste, cualquier otro documento de igual fuerza

probatoria.

Sexta. Lista de admitidos/as.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias,

el Sr. Alcalde Presidente, procederá a la aprobación

de las listas de admitidos/as y excluidos/as,

pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo

de diez días, subsanar las deficiencias que, por su

naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde

Presidente, procederá al nombramiento del Tribunal,

que se hará público, junto con las listas de

admitidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia,

a los efectos recusatorios previstos en la

legislación vigente. En dicho Edicto, se deter

minarán el lugar, fecha y hora de constitución del

Tribunal para la valoración de los méritos aportados.

Séptima. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, cuando concurran las circunstancias

previstas en el partir de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de los

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Por estas mismas causas, podrá

promoverse recusación por los interesados en

cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art.

29, de la citada Ley 30/92.

Octava. Actuación del Tribunal. Fase de concurso y

oposición.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con

la interpretación de la aplicación de las bases de la

presente convocatoria, así como lo que debe hacerse

en los casos no previstos, serán resueltos por el

Tribunal. Constituido el Tribunal, procederá a la

evaluación de los méritos alegados por los aspirantes

para la fase de concurso, con arreglo al siguiente

baremo:

a) En puestos de trabajo en actividades similares al

de la plaza convocada, en empresas privadas: 0,5

puntos por año, debidamente justificado.

b) En puestos de trabajo en actividades similares al

de la plaza convocada, en cualquier Administración

Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.

La puntuación máxima por los dos conceptos

anteriormente considerados (a, b), nunca podrá ser

superior a 5 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios generales, eliminatorios:

A) Desarrollar por escrito, durante un período máximo

de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las

materias siguientes:

1. Constitución Española.2. Estatuto de Autonomía de

la Comunidad Andaluza.

3. Régimen Local.

4. El Estado.

5. La Corona.

B) Prueba práctica. Consistirá en un supuesto

práctico relativo a las tareas propias del puesto de

trabajo, durante el tiempo que determine el Tribunal.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter

eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

Hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada

uno. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos

en los ejercicios de la fase de oposición a que se

refieren los apartados anteriores, no se podrán

utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la

fase de concurso. La puntuación de cada ejercicio

será la media aritmética de las notas dadas por los

miembros del Tribunal.

Novena. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones del

concurso y de la oposición.

Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se

determinarán por Resolución de la Presidencia y será

en una sola jornada. Los ejercicios no podrán

comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, un

mes desde la fecha de publicación del correspondiente

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de

Estado. Una vez comenzadas las pruebas, no será

obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de

la celebración de las restantes pruebas en el

periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el

Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las

pruebas anteriores. En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por miembros del

Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad. En cualquier momento los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con

la finalidad de acreditar su personalidad. El

Tribunal queda facultado para modificar la forma y el

desarrollo de las pruebas en la forma que estime más

conveniente para garantizar la igualdad de

condiciones de los opositores admitidos que estén

afectados por algún tipo de minusvalía.

Décima primera. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo.

Ayuntamiento de Aracena, dentro del plazo de veinte

días naturales, a contar desde el siguiente al que se

haga pública la propuesta del Tribunal, los

documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en

la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado y

salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la

documentación aludida, no podrán ser contratados,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieron haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Décima segunda. Contratación.

Concluido el proceso selectivo y acreditativo por los

aspirantes propuestos el cumplimiento de los

requisitos precisos para poder participar en el

proceso selectivo, por la Alcaldía, se dictará

Decreto aprobando la propuesta del Tribunal. Los

aspirantes propuestos deberán suscribir el

correspondiente contrato de trabajo en el plazo de

treinta días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la notificación del Decreto por el que se

apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose

decaído y renunciando a su derecho si dejaren

transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del

correspondiente documento.

Décima tercera. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por

los interesados en los casos y en la forma

establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décima cuarta. Diligencia final.

Que se extiende para hacer constar que las anteriores

bases fueron aprobadas por la Comisión Municipal de

Gobierno reunido en sesión extraordinaria el día 12

de septiembre de 2001.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en

esta Ciudad de Aracena, 16 de noviembre de 2001.- El

Alcalde, Manuel Guerra González.

Descargar PDF