Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

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La política de desarrollo rural de la Junta de Andalucía se ha visto enriquecida, en los últimos años, con la aplicación en nuestra Comunidad Autónoma de la Iniciativa Comunitaria «Leader II¯, aprobada por la Comisión en 1994, y que ha permitido mantener un conjunto de 22 Grupos de acción local

interviniendo en otros tantos territorios andaluces, aplicando un enfoque territorial, integrado y participativo a sus programas de innovación rural, con un especial énfasis en el carácter innovador de los proyectos subvencionados.

La ejecución simultánea del Programa Operativo «PRODER¯, destinado a la diversificación económica de zonas rurales, en otros 27 territorios de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente configuración de otros tantos Grupos de acción local, permitió la consolidación de un modelo de intervención fundamentado en la colaboración de entidades privadas, abiertas y participativas, en la política de desarrollo rural, en particular, mediante la concesión de subvenciones a proyectos de los emprendedores del territorio.

Como consecuencia de la coexistencia, durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, de las dos categorías de entidades citadas

anteriormente, se generó un mosaico territorial conformado por dos tipos de territorios, los beneficiados por Leader II y los beneficiados por PRODER, en los que se aplicaron formas muy similares de intervención.

Para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, la Comisión ha aprobado una nueva Iniciativa Comunitaria, denominada «Leader Plus¯, cuyo objetivo, de acuerdo con su Comunicación de 14 de abril de

2000, es incitar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de sus territorios, fomentando estrategias originales de desarrollo sostenible, integrado y de calidad, y completando los programas generales de desarrollo rural a través del impulso de actividades integradas, concebidas y aplicadas por grupos que operen a escala local.

En tal sentido, Leader Plus no es una mera continuación de la Iniciativa «Leader II¯, sino que contiene elementos novedosos para el diseño de las estrategias de desarrollo rural. Entre ellos se podría destacar la exigencia de que éstas se articulen en torno a un aspecto predominante, que tengan un carácter complementario en relación con los programas generales existentes, y que se basen en una cooperación representativa.

Por su parte, la Junta de Andalucía ha formulado, para el Marco Comunitario 2000-2006, un Programa Operativo Integrado que contiene una política de desarrollo rural articulada en dos Medidas de su Eje

7, denominadas «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales¯ que, conjuntamente, conforman una estrategia específica para Andalucía que se denominará, en lo sucesivo, PRODER de Andalucía. Todos los territorios rurales de la Comunidad Autónoma pueden aspirar a beneficiarse del PRODER de Andalucía, a través de entidades asociativas seleccionadas expresamente para participar en su gestión y ejecución, que se convertirán en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con el objetivo de disponer de

una política global de desarrollo rural en el Marco

citado, ha tomado la decisión de articular su

participación en la Iniciativa Comunitaria «Leader

Plus¯ concibiéndola como un complemento del PRODER de

Andalucía, generándose así una estrategia integrada

de desarrollo rural. En tal sentido, ha formulado su

propuesta de Programa Regional para la participación

en la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯, propuesta

que ha sido aprobada por la Comisión el 5 de

septiembre de 2001 (Decisión C (2001) 2158).

Este planteamiento permite la posibilidad de ofrecer,

a las entidades asociativas interesadas, la opción

de, bien participar únicamente en la gestión y

ejecución del PRODER de Andalucía con su propuesta de

Programa de Desarrollo Endógeno, bien complementar

dicha participación con el valor añadido que

representa la incorporación a su estrategia de

desarrollo del enfoque temático y cooperativo

característico de «Leader Plus¯. De esta forma se

continua el esfuerzo realizado por la Junta de

Andalucía para fomentar la dinamización y

diversificación económica del mundo rural andaluz.

El Programa Regional «Leader Plus¯ contempla que su

gestión y ejecución se desarrollará en forma de

Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del

Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen

disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales. Ello implica que la gestión y

ejecución de los fondos públicos correspondientes a

dicho Programa se encomendará a un Organismo

Intermediario, que lo conformarán, conjuntamente, la

Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

El presente Decreto regula el Programa Regional

articulándolo en tres Capítulos: Uno sobre

«Estrategias de desarrollo¯, otro sobre «Cooperación¯

y, por último, otro destinado a la «Integración en

Red¯, configurados siguiendo el diseño efectuado por

la Comisión en su Comunicación a los Estados

miembros.

Artículo 21. El Responsable Administrativo y

Financiero.

1. La gestión del Programa Regional «Leader Plus¯ por

los Grupos de acción local será intervenida y

fiscalizada por una Administración local que actuará

como Responsable Administrativo y Financiero, quien

ejercerá las funciones de control interno previstas

en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

atendiendo a las instrucciones que, al efecto, puedan

dictarse por la Dirección General de Desarrollo

Rural.

2. La gestión de los Grupos de Cooperación será

intervenida y fiscalizada por la misma Administración

local que ejerza la función de Responsable

Administrativo y Financiero del Grupo designado como

coordinador del mismo.

3. La Administración local ejercerá la función citada

con personal habilitado para realizar la función

interventora y para ejercer los pertinentes controles

financieros.

4. A tal efecto se suscribirá, por la Consejería de

Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración

local un Convenio que regulará, en relación con la

gestión de dichos fondos, el ejercicio por esta

última de las funciones previstas en el apartado 1 de

este artículo.

Artículo 22. Comité Regional de Seguimiento.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de

Agricultura y Pesca, el Comité Regional de

Seguimiento del Programa Regional «Leader Plus¯ de

Andalucía, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se

ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité Regional de Seguimiento estará integrado

por los siguientes miembros:

a) Los titulares de la Dirección General de

Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de la

Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerán,

conjuntamente, la Presidencia del mismo.

b) Un representante de la Subdirección General de

Relaciones con el FEOGA-O del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Un representante de la Dirección General de Fondos

Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de

la Junta de Andalucía.

d) Un representante de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía, en calidad de

responsable regional de la Red de Autoridades

Ambientales.

e) Cuatro representantes, a título consultivo, de las

organizaciones firmantes del Acuerdo de Concertación

Social de Andalucía.

f) Un representante de la Comisión Europea, a

propuesta de la misma, según lo dispuesto en el

artículo 35 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

g) La titular de la Dirección General de Desarrollo

Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la

Junta de Andalucía designará a un funcionario de

dicho centro directivo para que actúe como Secretario

del Comité.

3. El Comité Regional de Seguimiento del Programa

Regional «Leader Plus¯ de Andalucía tendrá las

siguientes funciones:

a) Supervisar los procedimientos de gestión para que

la selección de las actividades o inversiones

subvencionadas sean coherentes con los objetivos del

Programa.

b) Estudiar los resultados alcanzados, en particular

el cumplimiento de los objetivos fijados para las

distintas medidas, así como la evaluación intermedia.

c) Estudiar y aprobar el informe anual y el informe

final de ejecución antes de que sean remitidos a la

Comisión de las Comunidades Europeas.

d) Estudiar y aprobar las propuestas de modificación

del contenido de la Decisión de la Comisión C(2001)

2158, de 5 de septiembre de 2001.

e) Proponer las revisiones o adaptaciones del Régimen

de ayudas aplicable, para facilitar alcanzar los

objetivos previstos o mejorar la gestión del

Programa, incluida la gestión financiera.

Artículo 23. Base de datos de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

adicional única del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

que se regulan los procedimientos para la concesión

de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus

organismos autónomos y su régimen jurídico, las

subvenciones que, en virtud de lo establecido en el

presente Decreto, sean concedidas por los Grupos de

acción local, se harán constar en una base de datos

de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en los términos y condiciones

dispuestos en la norma que establezca su creación,

estructura y funcionamiento.

Disposición transitoria única. Acreditación de

modificaciones estatutarias.

Las Asociaciones reconocidas como Asociaciones de

Desarrollo Rural en la resolución de la convocatoria

efectuada mediante la Orden de 14 de julio de 2000,

de la Consejería de Agricultura y Pesca, que

estuviesen interesadas en participar en esta

Convocatoria y deban adaptar sus Estatutos para dar

cumplimiento a los requisitos establecidos en el

artículo 11 del presente Decreto, si en el plazo de

presentación de solicitudes no pudiesen aportar el

registro de dicha adaptación, tal y como se exige en

el artículo 12.1.c) del presente Decreto, podrán

presentar el acuerdo de modificación estatutaria

adoptado por la Asamblea General y la solicitud de

inscripción de la misma ante el Registro competente.

En el supuesto de que la entidad resulte seleccionada

para participar en la gestión del Programa Regional

«Leader Plus¯ de Andalucía, deberá presentar el

correspondiente certificado de inscripción de dicha

modificación en el plazo de tres meses, transcurrido

el cual se entenderá incumplido el requisito citado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Consejería de

Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones

sean necesarias para el desarrollo y ejecución del

presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

El Decreto prevé que la gestión y ejecución del

Capítulo «Estrategias de desarrollo¯ se realizará con

la participación de los Grupos de acción local, que

actuarán como Beneficiarios finales. De acuerdo con

el Reglamento citado, la función de Beneficiario

final la ejercen los organismos o entidades

responsables de la concesión de las ayudas. En

relación con el Capítulo «Cooperación¯, el presente

Decreto regula los Grupos de Cooperación, como un

factor enriquecedor de las estrategias de desarrollo

de los Grupos de acción local, así como la figura de

los Grupos coordinadores de aquellos, quienes

actuarán como Beneficiarios finales a los efectos

citados anteriormente.

En ambos casos, los Grupos citados deberán ser

entidades privadas de carácter asociativo, por lo que

es necesario conferirles, bajo el control y

verificación de las Administraciones responsables,

capacidad para el ejercicio de la función de conceder

subvenciones a los promotores de sus ámbitos

territoriales de actuación y aplicarles

procedimientos especiales de fiscalización y control,

recurriendo a la colaboración de una Administración

local presente en el territorio, que ejercerá la

función de Responsable Administrativo y Financiero,

en estrecha colaboración con la Administración

autonómica.

El presente Decreto prevé la realización de Acciones

conjuntas de cooperación, a través de las oportunas

convocatorias de subvenciones que realizará la

Consejería de Agricultura y Pesca, y la Integración

en Red de los Grupos de acción local. Además,

establece la posibilidad de que entidades distintas

de estos, ya sean Grupos de Desarrollo Rural de

Andalucía, ya sean estructuras responsables de

estrategias de desarrollo endógeno en territorios

situados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

puedan participar en los Grupos de Cooperación, en

las Acciones conjuntas citadas, o integrarse en la

Red, consolidando el modelo citado de estrategia

global de desarrollo rural.

Por último, se regula la convocatoria y el

procedimiento de selección de las entidades que

participarán en la ejecución del Programa Regional

«Leader Plus¯ de Andalucía, estableciéndose una

preferencia para las Asociaciones que participen en

la gestión del PRODER de Andalucía, los Grupos de

Desarrollo Rural, justificada por el carácter

complementario del Programa Regional que se ha

descrito anteriormente. Al efecto se definen los

requisitos que deben cumplir las entidades

interesadas y se constituye una Comisión de Selección

con participación de los Agentes económicos y

sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social

de Andalucía.

De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad

Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de

la actividad económica general y la política

monetaria del Estado, la competencia exclusiva en

materia de agricultura y ganadería, así como la

competencia relativa a la reforma y desarrollo

agrario.

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 178/2000,

de 23 de mayo, por el que se regula la estructura

orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural

las funciones de programación, coordinación y

seguimiento de las actuaciones en materia de

desarrollo rural, la planificación de actuaciones

comarcales, el fomento de la diversificación de

actividades en el mundo rural y la promoción y apoyo

de las entidades y organizaciones dinamizadoras del

desarrollo rural, incluyendo la aplicación,

coordinación y evaluación de los programas de la

Unión Europea relacionados con dichas funciones. Por

tanto, las funciones previstas en este Decreto para

su ejercicio por la Consejería de Agricultura y Pesca

como parte integrante del Organismo Intermediario se

derivan de las competencias estatutarias citadas

anteriormente y se podrán ejercer a través de la

citada Dirección General.

Para la elaboración del presente Decreto se ha

consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a las organizaciones empresariales y

sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación

Social de Andalucía, a las Asociaciones de Desarrollo

Rural de Andalucía, a la Asociación Rural de

Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y

Provincias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de

Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el

artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del

Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión del día 15 de enero de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I

EL PROGRAMA REGIONAL «LEADER PLUS¯

Artículo 1. Subvención Global.

1. El Programa Regional «Leader Plus¯ de Andalucía

tendrá como objetivo general incitar y ayudar a los

agentes del mundo rural a reflexionar sobre el

potencial de su territorio con una perspectiva a

largo plazo, de conformidad con lo establecido en la

Comunicación (2000/C139/05) de la Comisión de 14 de

abril, por la que se fijan orientaciones sobre la

Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural («Leader

Plus¯).

2. El Programa Regional de Andalucía «Leader Plus¯

será un complemento de las políticas de desarrollo y

diversificación económica de zonas rurales descritas

en las Medidas 7.5 y 7.9, «Desarrollo Endógeno de

Zonas Rurales¯, previstas en el Programa Operativo

Integrado de Andalucía, que configuran el PRODER de

Andalucía.

3. De conformidad con la Decisión de la Comisión C

(2001) 2158, de 5 de septiembre de 2001, el Programa

Regional de Andalucía «Leader Plus¯ se desarrollará

en forma de Subvención Global. La Consejería de

Agricultura y Pesca, conjuntamente con el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuará como

Organismo Intermediario de la misma en los términos

previstos en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del

Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen

disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales.

4. El Programa Regional tendrá la vigencia

establecida en la Decisión de la Comisión citada en

el apartado anterior.

Artículo 2. Beneficiarios finales.

1. Los Grupos de acción local a que se refiere el

apartado 1 del artículo 7 del presente Decreto, serán

los responsables de la concesión de las subvenciones,

desempeñando la función de Beneficiario final en los

términos previstos en el Reglamento (CE) núm.

1260/1999. Los Grupos citados ejercerán dicha función

en ámbitos geográficos de intervención, que no podrán

coincidir ni solaparse entre sí.

2. Los Grupos coordinadores de los Grupos de

Cooperación a que se refiere el apartado 3 del

artículo 8 del presente Decreto tendrán, igualmente,

la consideración de Beneficiario final a que se

refiere el apartado anterior. En el ejercicio de esa

función, los Grupos de acción local designados

tendrán como ámbito geográfico de intervención el

territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Funciones de los Beneficiarios finales.

1. Los Grupos a que se refiere el artículo anterior

ejercerán las funciones contempladas en el Programa

Regional «Leader Plus¯ y, en particular, las

siguientes:

a) Recepción y registro de documentación.

b) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes

presentadas por promotores y emprendedores.

c) Resolución, concediendo o denegando las

subvenciones a proyectos de promotores y

emprendedores.

d) Recepción y depósito de fondos públicos.

e) Certificación de los proyectos ejecutados.

f) Pago y anticipo de las subvenciones.

g) Control financiero y recuperación de cantidades.

2. En el ejercicio de dichas funciones los Grupos

estarán sometidos a lo establecido en el presente

Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten

por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Obligaciones de los Beneficiarios

finales.

1. Los Grupos de acción local, cuando actúen como

Beneficiarios finales, tendrán las siguientes

obligaciones:

a) Regirse, a todos los efectos, por los principios

de publicidad, libre concurrencia, objetividad,

imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración y

transparencia, respetando la normativa aplicable en

cada caso.

b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 11

del presente Decreto para ser Beneficiario final y

notificar a la Dirección General de Desarrollo Rural

cualquier modificación estatutaria, así como los

cambios producidos en la composición de la Junta

Directiva.

c) Cumplir las instrucciones y disposiciones que

dicte la Dirección General de Desarrollo Rural para

la ejecución del Programa Regional «Leader Plus¯.

d) Destinar los fondos públicos cuya gestión se le

encomiende, así como los intereses y reembolsos que

se generen, únicamente al cumplimiento de los

objetivos del Programa Regional «Leader Plus¯. En

ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo

ni constituirán recursos propios del mismo.

e) Someter su participación en la gestión y ejecución

del Programa Regional «Leader Plus¯ a la intervención

y fiscalización de una Administración local que

actuará como Responsable Administrativo y Financiero,

en los términos previstos en el artículo 21 del

presente Decreto.

f) Designar una cuenta corriente, acreditada ante el

Ministerio de Hacienda, destinada exclusivamente a la

recepción de los fondos correspondientes a su

participación en la gestión del Programa Regional

«Leader Plus¯, donde permanecerán depositados hasta

su abono a los destinatarios finales o su reintegro a

la Administración.

g) Responder de cualquier daño o perjuicio que, en su

actividad, puedan causar a terceros, incluido el

personal a su cargo.

h) Llevar una contabilidad independiente y una

codificación contable adecuada de todas las

operaciones que efectúen respecto de los gastos y

pagos relacionados con el Programa Regional «Leader

Plus¯.

i) Utilizar para la gestión del Programa Regional

«Leader Plus¯ la aplicación informática de control,

gestión y transmisión de información que implante la

Dirección General de Desarrollo Rural.

j) Hacer constar, en todas las actividades de

información o publicidad que realicen, que la

inversión o actuación subvencionada está cofinanciada

por la Unión Europea, por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, por la Consejería

de Agricultura y Pesca, y por las Administraciones

locales correspondientes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones

citadas anteriormente, la Dirección General de

Desarrollo Rural, previa audiencia de la entidad

interesada, podrá acordar la modificación de las

condiciones para el desempeño de la función de

Beneficiario final, pudiendo llegar a la extinción de

la misma.

Artículo 5. Control y evaluación.

1. Los Grupos de acción local estarán sometidos a las

disposiciones comunitarias de control establecidas en

el Capítulo II del Título IV del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 y en el Reglamento (CE) núm. 438/2001.

2. Las decisiones de los Grupos relativas a las

funciones descritas en el apartado 1 del artículo 3

del presente Decreto podrán ser confirmadas o

revocadas por la Dirección General de Desarrollo

Rural, de oficio o a instancia de parte interesada.3.

Los citados Grupos quedarán sometidos al control y

verificación de la Comisión de las Comunidades

Europeas, del Organismo Intermediario, de la

Intervención General de la Administración del Estado,

del Tribunal de Cuentas del Estado, de la

Intervención General y la Dirección General de Fondos

Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de

la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

4. Los Grupos asumirán en primera instancia la

responsabilidad de prevención y control de las

irregularidades que pudieran producirse, así como la

obligación de comunicar a la Dirección General de

Desarrollo Rural todas las irregularidades detectadas

en la aplicación de los fondos públicos asignados, en

el momento que sean conocidas por ellos.

5. Los Grupos serán responsables de la correcta

ejecución de los fondos públicos. A tal efecto,

ejercerán las oportunas funciones de control

financiero y, como resultado del mismo, podrán

acordar el reintegro de la cantidad e intereses

devengados. El acuerdo y el expediente completo se

remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural,

quien podrá dictar la correspondiente Resolución de

reintegro, dando traslado de la misma a la Consejería

de Economía y Hacienda para la expedición del

correspondiente certificado de descubierto y la

exigencia del reintegro por la vía de apremio.

6. Los Grupos colaborarán en las tareas que sean

necesarias para la realización de las evaluaciones

que se hayan de realizar de la gestión, ejecución e

impacto del Programa Regional «Leader Plus¯.

Artículo 6. Articulación del Programa Regional.

La gestión y ejecución del Programa Regional «Leader

Plus¯ se articulará en tres Capítulos:

a) Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯, orientado a

fomentar estrategias originales de desarrollo

sostenible, integrado y de calidad.

b) Capítulo «Cooperación¯, dirigido a promover la

cooperación para potenciar, enriquecer y mejorar las

políticas de desarrollo rural en toda Andalucía.

c) Capítulo «Integración en Red¯, destinado a

compartir las experiencias de todos los agentes que

intervienen en el desarrollo rural.

Artículo 7. Estrategias de Desarrollo.

1. El Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ del

Programa Regional se gestionará y ejecutará con la

colaboración de entidades asociativas, los Grupos de

acción local, que serán los responsables de la

concesión de las subvenciones.

2. La participación de los Grupos en este Capítulo

implicará la creación y aplicación de una estrategia

de desarrollo que, de conformidad con lo exigido por

la Comisión en su Comunicación de 14 de abril de

2000, deberá reunir las siguientes características:

a) Tratarse de una estrategia integrada, con un

enfoque global y concertado.

b) Incorporar la preocupación por los grupos objetivo

a que se refiere la Comunicación citada.

c) Dar pruebas de su coherencia y arraigo en el

territorio, justificando su viabilidad económica y su

carácter sostenible.

d) Tener, además, un carácter piloto e innovador,

creando instrumentos que permitan emprender nuevas

vías de desarrollo sostenible.

e) Demostrar la posibilidad de transferencia de los

métodos propuestos, especialmente a través de la red

a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

3. La estrategia deberá articularse en torno a un

tema predominante o aspecto aglutinante, que resulte

característico y representativo de la identidad, los

recursos y los conocimientos técnicos específicos del

ámbito de intervención del Grupo.

4. El aspecto aglutinante deberá ser uno de los

siguientes:

A) En relación con la utilización de nuevos

conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la

competitividad de los productos y servicios de los

territorios:

1. Nuevos planteamientos de gestión de las

actividades productivas y del territorio incorporando

la preocupación social y la ambiental, y la

perspectiva de género y de juventud.

2. Acercamiento de las nuevas tecnologías a la

población rural para romper situaciones endémicas de

aislamiento.

B) En relación con la mejora de la calidad de vida de

las zonas rurales:

3. Dinamización y vertebración de la sociedad rural

andaluza en torno a su territorio.

C) En relación con la valorización de los productos

locales, en particular, facilitando el acceso al

mercado de las pequeñas estructuras de producción

mediante actuaciones de tipo colectivo:

4. Integración de la actividad productiva del

territorio aprovechando sus características

diferenciales.

D) En relación con la valorización de los recursos

naturales y culturales, incluida la de las áreas de

interés comunitario en el marco NATURA 2000:

5. Aprovechamiento de las singularidades geográficas

y ambientales determinantes del territorio como

factor enriquecedor de sus potencialidades.

6. Reorientación de las economías comarcales

utilizando sus recursos endógenos y potenciando

actividades emergentes.

5. La estrategia de desarrollo deberá demostrar su

carácter complementario con los demás programas de

desarrollo endógeno que se apliquen en su ámbito de

intervención y, en particular, con las intervenciones

previstas en el Programa Operativo Integrado de

Andalucía.

6. Las entidades interesadas en actuar como Grupo de

acción local, serán seleccionadas de conformidad con

el pro

cedimiento que se establece en el Capítulo II del

presente Decreto.

Artículo 8. Grupos de Cooperación.

1. Todas las entidades participantes en el Capítulo

«Estrategias de Desarrollo¯ como Grupo de acción

local, estarán obligadas a integrarse en un Grupo de

Cooperación.

2. Los Grupos de Cooperación estarán integrados,

necesariamente, por un mínimo de cuatro Grupos de

Desarrollo Rural de Andalucía, de los cuales uno, al

menos, deberá tener la condición de Grupo de acción

local. Podrán integrarse, asimismo, otros grupos o

entidades responsables de estrategias de desarrollo

endógeno en territorios situados fuera de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural designará

a uno de los Grupos de acción local citados como

Grupo coordinador, quien se responsabilizará del

funcionamiento del mismo y de la correcta gestión y

ejecución de las acciones que se lleven a cabo. A tal

efecto, recibirá los fondos asignados al Grupo de

Cooperación y ejercerá las funciones y asumirá las

obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del

presente Decreto.

4. La composición del Grupo de Cooperación podrá

variar, incorporándose nuevos Grupos o dándose de

baja, previa autorización de la Dirección General de

Desarrollo Rural. En supuestos suficientemente

justificados, la Dirección General citada podrá

modificar la designación del Grupo coordinador,

previa audiencia de los interesados.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural

determinará los Grupos de Cooperación y su

composición inicial de acuerdo con el procedimiento

previsto en el Capítulo II del presente Decreto. Con

carácter general, solo se aprobará un Grupo de

Cooperación por cada aspecto aglutinante.

Artículo 9. Acciones conjuntas de cooperación.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez

finalizado el proceso de selección de los Grupos de

acción local y de determinación de los Grupos de

Cooperación previsto en el Capítulo II del presente

Decreto, realizará una convocatoria de subvenciones

para la realización, por los Grupos de Desarrollo

Rural de Andalucía, de Acciones conjuntas de

cooperación.

2. Resuelta dicha convocatoria, se realizará una

segunda convocatoria de Acciones conjuntas en 2003 y

una tercera en 2005 que se ajustarán a los resultados

y las experiencias que se vayan adquiriendo en todo

el proceso de cooperación. Dichas convocatorias se

realizarán en el primer trimestre natural de cada

año.

3. Las Acciones conjuntas de cooperación consistirán

en la puesta en común, por los Grupos participantes,

de conocimientos técnicos y recursos humanos y

financieros, así como en la realización de una acción

común e integrada.

4. Los participantes en la Acción conjunta podrán

ser, tanto los Grupos de Desarrollo Rural existentes

en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como grupos o

entidades responsables de estrategias de desarrollo

endógeno en territorios situados fuera de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las Acciones conjuntas se realizarán bajo la

coordinación de un Grupo de acción local, propuesto

por los solicitantes, que será el titular de la

subvención concedida, y el responsable, ante la

Administración, de la correcta gestión de la acción

de cooperación.

Artículo 10. Integración en red.

Todos los Grupos de acción local estarán obligados a

integrarse y participar activamente en una Red, a fin

de compartir sus experiencias, conocimientos y

proyectos. En la misma podrán integrarse, asimismo,

todos los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que

no fuesen Beneficiarios finales del Programa Regional

«Leader Plus¯.

CAPITULO II

LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA REGIONAL

«LEADER PLUS¯

Artículo 11. Requisitos para participar en el

Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯.

Las entidades que estén interesadas en complementar

su estrategia de desarrollo endógeno participando en

la gestión del Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯

del Programa Regional «Leader Plus¯ deberán cumplir

los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente como Asociaciones

sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de

24 de diciembre, de Asociaciones, con exclusión de

cualquier otra forma jurídica, con personalidad

jurídica propia e independiente de la de sus

asociados.

b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo

local y rural de su ámbito territorial, que deberá

encontrarse dentro de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

c) Establecer en sus Estatutos que, en todo caso,

podrán ser socios las Administraciones públicas

locales de su ámbito territorial y las entidades que

pudiesen estar interesadas en adherirse y participar,

especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y

las organizaciones empresariales y sindicales

firmantes del Acuerdo de Concertación Social de

Andalucía.

d) La participación de las Administraciones y

Entidades Públicas en los órganos de decisión no

sobrepasará el 50%.

e) En ningún caso se podrán establecer cuotas, ni de

ingreso ni de otro tipo, que obstaculicen el

ejercicio de la libertad de participación, ni se

podrá ponderar el valor de la representación en

función de ningún tipo de organización funcional o

contribución económica.

f) Designar una Administración local para que

desempeñe la función de Responsable Administrativo y

Financiero en los términos establecidos en el

artículo 21 del presente Decreto.

g) Proponer un ámbito de intervención que sea

geográficamente homogéneo y que esté delimitado por

la suma de términos municipales o de entidades

locales de ámbito inferior al municipio.

Excepcionalmente, por razones ambientales o de

interés general, se podrán incluir territorios

distintos a los citados.

h) De conformidad con lo establecido en el Programa

Regional, no podrán incluirse términos municipales en

los que el número de plazas hoteleras sea superior a

5.000, así como términos municipales en los que más

del 50% de la superficie agraria útil esté cubierta

por invernaderos o cultivos bajo plástico. Las

fuentes que se tendrán en cuenta para estas

exclusiones serán, respectivamente, el Sistema de

Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA,

Edición 2001) y el Informe Medio Ambiente 2000 de la

Consejería de Medio Ambiente.

i) Salvo con carácter excepcional y en circunstancias

convenientemente justificadas, la población de

derecho de dicho ámbito no rebasará los cien mil

habitantes, ni se situará por debajo de los diez mil.

j) El ámbito de intervención, en el supuesto de

entidades que concurran para participar en la gestión

y ejecución del PRODER de Andalucía, deberá

encontrarse dentro del ámbito de actuación que se le

asigne para su participación en dicho programa.

k) Tener su domicilio social ubicado en su ámbito de

intervención.

l) Garantizar la contratación de un Gerente como

responsable técnico para la ejecución del Programa

Regional «Leader Plus¯.

m) Proponer su integración en un Grupo de

Cooperación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las entidades citadas en el artículo anterior

deberán presentar una solicitud, cuyo modelo se

incluye como Anexo, suscrita por su representante

legal, dirigida a la titular de la Dirección General

de Desarrollo Rural, que deberá acompañarse de la

siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del representante,

así como la documentación acreditativa de la

representación que ostenta.

b) Certificación de la inscripción de la Asociación

en el Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente

registrados, composición de la Junta Directiva

vigente y relación de asociados actualizada al

momento de presentación de la solicitud.

d) Certificación, del Secretario de la Asociación,

comprensiva de los siguientes extremos:

- Acuerdo del Organo de decisión correspondiente

relativo a la decisión de solicitar la participación

en la gestión y ejecución del Programa Regional

«Leader Plus¯ y al compromiso de cumplir y mantener

los requisitos exigidos en el artículo anterior, así

como las obligaciones establecidas en el artículo 4

del presente Decreto.

- Compromiso de cofinanciación, por parte de las

entidades locales del ámbito de intervención

propuesto, de su estrategia de desarrollo.

e) Certificación del Secretario de la Administración

Local designada como Responsable Administrativo y

Financiero del Acuerdo del órgano competente de

aceptación de dicha responsabilidad.

f) Propuesta de ámbito de intervención para la

ejecución del Programa Regional «Leader Plus¯, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

g) Plan de Desarrollo, de conformidad con lo

establecido en el artículo siguiente.

h) Acuerdo previo de constitución de un Grupo de

Cooperación, suscrito por los representantes de las

entidades aspirantes a integrarse en el mismo,

incorporando la propuesta de designación de la que

asumiría, en su caso, la función de Grupo

coordinador.

i) Proyecto de Cooperación en los términos previstos

en el artículo 14 del presente Decreto.

2. La solicitud, acompañada de la documentación

relacionada en el apartado anterior, se presentará,

preferentemente, en el Registro de la Consejería de

Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse

en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los interesados podrán

presentar fotocopias compulsadas de la documentación

requerida al amparo de lo previsto en el artículo

38.5 de la citada Ley.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de

tres meses a contar desde la fecha de entrada en

vigor del presente Decreto.

Artículo 13. Plan de Desarrollo.

1. El Plan de Desarrollo, contendrá la estrategia de

desarrollo del Grupo conforme a lo establecido en el

artículo 7 del presente Decreto, precisando el

aspecto aglutinante o tema característico sobre el

que se articula la misma; en caso de que se articule

en torno a varios de los aspectos relacionados,

deberá demostrarse que guardan coherencia entre los

mismos.

2. El Plan incluirá, de conformidad con lo

establecido en el Programa Regional, un diagnóstico

de la situación, una definición de objetivos, una

propuesta de intervención, una planificación

temporal, una previsión presupuestaria y los

procedimientos de seguimiento y evaluación. En caso

de que se prevea un tratamiento especial hacia algún

grupo objetivo, se describirán los instrumentos

diseñados para intervenir en su favor.

Artículo 14. Proyecto de Cooperación.

1. El Proyecto de Cooperación deberá articularse en

torno a un aspecto aglutinante de los previstos en el

artículo 7 del presente Decreto, que deberá ser

coherente con el tema propuesto para participar en el

Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ por las

entidades que pretenden constituir el Grupo de

Cooperación.

2. El Proyecto de Cooperación incluirá, de

conformidad con lo establecido en el Programa

Regional, información sobre los objetivos que se

pretenden conseguir con la creación del Grupo,

descripción del valor añadido que se desea obtener y

de los resultados que se pretenden alcanzar,

previsión de los beneficiarios de la cooperación y de

su incidencia sobre los grupos objetivo, e

indicadores propuestos para su medición y

seguimiento.

3. Todas las entidades interesadas en participar en

el Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ deberán

presentar su Proyecto de Cooperación, sin perjuicio

de que coincida con el presentado por otras entidades

concurrentes a la misma convocatoria.

Artículo 15. Comisión de Selección.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de

Agricultura y Pesca, la Comisión de Selección del

Programa Regional Leader Plus, como órgano colegiado

adscrito a la misma, cuyo régimen jurídico y

funcionamiento se ajustará a lo establecido en el

Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La Comisión de Selección estará presidida por la

titular de la Dirección General de Desarrollo Rural e

integrada por los siguientes vocales, designados por

la Consejería de Agricultura y Pesca:

a) Cuatro en representación de la Administración

autonómica.

b) Cuatro en representación de la Administración

General del Estado, a propuesta del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Cuatro en representación de las organizaciones

firmantes del Acuerdo de Concertación Social de

Andalucía, dos a propuesta de la Confederación de

Empresarios de Andalucía, uno a propuesta de la Unión

General de Trabajadores y otro a propuesta de

Comisiones Obreras de Andalucía.

d) Dos en representación y a propuesta de la

Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Dos en representación y a propuesta de la

Asociación Rural de Andalucía.

3. La titular de la Dirección General de Desarrollo

Rural designará un funcionario de la Consejería de

Agricultura y Pesca que actuará como Secretario de la

Comisión de Selección, con voz pero sin voto.

4. La función de la Comisión será informar, de

acuerdo con los criterios establecidos en el Programa

Regional «Leader Plus¯, las solicitudes, los Planes

de desarrollo y los Proyectos de Cooperación

presentados en esta convocatoria.

Artículo 16. Resolución de la Convocatoria.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural

comprobará el cumplimiento, por parte de las

entidades participantes en la presente convocatoria,

de los requisitos señalados en el artículo 11 del

presente Decreto.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural dará

traslado de las solicitudes, de los Planes de

desarrollo y de los Proyectos de Cooperación

presentados por las entidades que cumplan

los requisitos indicados, a la Comisión de Selección,

para que emita su informe en el plazo máximo de dos

meses.

3. A la vista del informe de la Comisión de Selección

y de acuerdo con lo dispuesto en el Programa

Regional, la Dirección General de Desarrollo Rural

seleccionará las entidades que actuarán como Grupos

de acción local para la ejecución del Capítulo

«Estrategias de Desarrollo¯ y determinará los Grupos

de Cooperación. La Resolución adoptada se notificará

a los participantes en la convocatoria.

4. Para la selección de los Grupos de acción local se

atenderá a las siguientes reglas de preferencia y en

el orden que se establece a continuación:

a) Serán preferentes, en todo caso, las estrategias

de desarrollo que, verificado su carácter

complementario, hayan sido presentadas por entidades

que participen en la gestión y ejecución del PRODER

de Andalucía.

b) Serán preferentes, en segundo lugar, las

estrategias de desarrollo que, de conformidad con lo

establecido en el Programa Regional, alcancen mejor

valoración conjunta de los siguientes criterios:

- Grado de arraigo de la estrategia de desarrollo en

el territorio.

- Calidad del diagnóstico previo.

- Calidad del diseño de la estrategia.

- Grado de coherencia externa e interna del Plan de

desarrollo.

- Grado de incorporación de medidas a favor de los

grupos objetivo.

- Grado de integración en el Plan de los aspectos

medioambientales.

- Grado de movilización local en la elaboración del

Plan.

- Propuesta de creación del Grupo de Cooperación.

- Planificación temporal o cronograma.

5. La Consejería de Agricultura y Pesca asignará,

para cada Grupo de acción local, su ámbito de

intervención para su participación en el Capítulo

«Estrategia de Desarrollo¯, que no podrá ser

modificado sin la autorización previa de dicha

Consejería.

6. En caso de que la entidad seleccionada participe

simultáneamente en la gestión y ejecución del PRODER

de Andalucía y el ámbito de intervención propuesto en

su concurrencia a la presente convocatoria excediera

del ámbito de actuación que le hubiese sido asignado,

la Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un

trámite de audiencia a la interesada de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Resolución de la Dirección General de

Desarrollo Rural contendrá la designación de los

Grupos de acción local que participarán en la gestión

y ejecución del Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯ y

su correspondiente ámbito de intervención, los Grupos

de Cooperación que se constituyen y su composición, y

la designación de los Grupos de acción local que

actuarán como Grupos coordinadores de los mismos.

8. En caso de que al determinarse un Grupo de

Cooperación la entidad propuesta para desempeñar la

función de Grupo coordinador no resultase

seleccionada como Grupo de acción local, la

Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un trámite

de audiencia a los interesados, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para la

formulación de una propuesta alternativa.

9. La efectividad de la Resolución estará supeditada

a la suscripción por los Grupos de acción local, con

el Organismo Intermediario, del correspondiente

Convenio para la ejecución del Programa Regional

«Leader Plus¯, así como del Convenio citado en el

artículo 21 del presente Decreto. En relación con los

Grupos designados para ejercer la función de Grupo

coordinador, la efectividad estará supeditada,

asimismo, a la suscripción del correspondiente

Convenio.

Artículo 17. Asignación de recursos financieros.

1. El Programa Regional «Leader Plus¯ de Andalucía

estará financiado con Fondos Estructurales de la

Sección Orientación del FEOGA, cofinanciados por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por

la Junta de Andalucía. En la cofinanciación del

FEOGA-O del Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯

deberán participar, también, las Administraciones

locales presentes en los ámbitos de intervención de

los Grupos de acción local seleccionados.

2. Una vez seleccionados los Grupos de acción local y

los Grupos de Cooperación, la Dirección General de

Desarrollo Rural procederá a la asignación entre los

mismos de los recursos financieros correspondientes.

3. La asignación se realizará de conformidad con lo

siguiente:

a) La asignación de los recursos financieros a los

Grupos de acción local se realizará atendiendo a los

criterios establecidos en la letra b) del apartado 4

del artículo 16 del presente Decreto.

b) La asignación de los recursos financieros a los

Grupos de Cooperación se realizará atendiendo a los

siguientes criterios:

- Características del Proyecto de Cooperación y

composición propuesta del Grupo.

- Concordancia entre las programas y planes de

desarrollo de los grupos participantes con el

Proyecto de Cooperación.

- Valor añadido previsible con la creación del Grupo

y, en particular, su incidencia sobre los grupos

objetivo.

4. La Dirección General de Desarrollo Rural

establecerá el procedimiento para la valoración

objetiva de los criterios establecidos en el apartado

anterior.

5. Una vez realizada dicha asignación, la Dirección

General de Desarrollo confeccionará, para cada Grupo

de acción local y para cada Grupo de Cooperación, un

Cuadro financiero general, comprensivo de las

distintas fuentes financieras, y un Cuadro financiero

anualizado, con la distribución presupuestaria de

cada ejercicio económico, comprendiendo desde 2001

hasta 2006.

6. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá

modificar, al alza o a la baja, las asignaciones de

fondos entre los distintos Grupos de acción local y

Grupos de Cooperación, como consecuencia bien de la

revisión intermedia que pudiera llevarse a cabo, bien

de revisiones de los niveles de ejecución, bien de

alteraciones de los ámbitos de intervención o bien de

modificaciones en la composición de los Grupos de

Cooperación.

Artículo 18. Transferencia de fondos a los Grupos.

1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo se

transferirán a los mismos de acuerdo con la normativa

aplicable en cada caso.

2. Los fondos correspondientes a la cofinanciación

autonómica se transferirán de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

a) Se abonará un primer anticipo del 100% de la

primera anualidad.

b) Las anualidades sucesivas se remitirán en función

del grado de ejecución que acredite cada Grupo. Al

respecto, cuando los promotores subvencionados por el

mismo hayan justificado el pago de una cuantía

equivalente al 75% de los fondos autonómicos

anticipados y el Grupo haya abonado a los citados

promotores, al menos, el 50% de los mismos,

se remitirán las cantidades correspondientes a la

siguiente anualidad, en su totalidad.

Artículo 19. Aplicación de los fondos públicos del

Programa Regional «Leader Plus¯.

1. La gestión del Programa Regional «Leader Plus¯ se

realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo y

en su Régimen de Ayudas. Las actividades e

inversiones subvencionables por los Grupos de acción

local se enmarcarán en alguna de las siguientes

Medidas:

a) Eje Prioritario 1. Estrategias de Desarrollo.

- Medida 1.1. Adquisición de competencias.

- Medida 1.2. Mejora de las Estructuras Productivas.

- Medida 1.3. Valorización del Patrimonio y del Medio

Ambiente.

- Medida 1.4. Acciones Sociales y de Vertebración del

Territorio.

- Medida 1.5. Formación y Ayudas a la Contratación.

- Medida 1.6. Apoyo Técnico al Desarrollo Rural.

b) Eje Prioritario 2. Cooperación.

- Medida 2.1. Grupos de Cooperación.

- Medida 2.2. Acciones Conjuntas de Cooperación.

2. Los destinatarios de las subvenciones concedidas

por los Grupos de acción local podrán ser cualquier

persona física o jurídica con capacidad de obrar,

incluido el propio Grupo, así como cualquier

Administración pública local u organismo o sociedad

dependiente de aquélla.

3. Los destinatarios de las subvenciones deberán

acreditar, con anterioridad a la percepción de

cualquier cantidad, estar al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, que no son deudores de la misma por

cualquier otro ingreso de Derecho público, y que

están al día de las obligaciones fiscales frente al

Estado y frente a la Seguridad Social. Serán de

aplicación los supuestos de exoneración de dicha

acreditación que, con carácter general, tenga

establecidos la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 20. Subvencionalidad de los gastos.

1. De conformidad con lo establecido en la Decisión

de la Comisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre de

2001, por la que se concede una ayuda de la sección

de Orientación del FEOGA al Programa Regional Leader

Plus de Andalucía, la fecha de comienzo de la

subvencionalidad de los gastos será el 17 de

noviembre de 2000.

2. Los gastos producidos a partir de dicha fecha a

las entidades que resulten seleccionadas como Grupos

de acción local relativos a la adquisición de

competencias podrán ser subvencionables siempre que,

al menos, el 60% del ámbito de intervención asignado

a la misma no se haya beneficiado, con anterioridad,

de la aplicación de iniciativas o programas de

desarrollo rural financiados con Fondos

estructurales.

3. Las solicitudes presentadas por promotores y

emprendedores ante las entidades citadas en el

apartado anterior con anterioridad a la suscripción

del Convenio con el Organismo Intermediario a que se

refiere el apartado 9 del artículo 16 del presente

Decreto, no serán subvencionables en el marco de la

Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯.

4. Los gastos de funcionamiento de los Grupos de

acción local serán subvencionables a partir de la

fecha de suscripción del Convenio citado. En ningún

caso podrán imputarse a los fondos que financian el

Programa Regional «Leader Plus¯ los gastos de

funcionamiento derivados de la participación de la

entidad en otros programas o iniciativas y,

específicamente, en el caso de los derivados de la

gestión del PRODER de Andalucía.

5. Los gastos serán subvencionables siempre que la

actividad o inversión se realice dentro del ámbito de

intervención del Grupo o incida en beneficio del

desarrollo del mismo. No se podrán subvencionar

inversiones que se propongan en núcleos de población

de más de cincuenta mil habitantes. Cuando las

subvenciones sean concedidas por un Grupo coordinador

de un Grupo de Cooperación, la actividad o inversión

podrá realizarse en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, sin excepciones.

6. En todo caso las decisiones de concesión de

subvenciones por cualquier Grupo deberán contar, con

carácter previo, con el informe favorable sobre la

subvencionalidad de las acciones por parte de la

Consejería de Agricultura y Pesca. Los gastos de

funcionamiento deberán contar, además, con la

autorización previa de la Dirección General de

Desarrollo Rural. Asimismo, en las notificaciones de

concesión de subvenciones a los destinatarios,

expedidas por los Grupos, se señalará que la Unión

Europea participa en la financiación de las mismas y,

en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de

la ayuda aportada por el instrumento comunitario que

corresponda.

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