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La política de desarrollo rural de la Junta de Andalucía se ha visto enriquecida, en los últimos años, con la aplicación en nuestra Comunidad Autónoma de la Iniciativa Comunitaria «Leader II¯, aprobada por la Comisión en 1994, y que ha permitido mantener un conjunto de 22 Grupos de acción local
interviniendo en otros tantos territorios andaluces, aplicando un enfoque territorial, integrado y participativo a sus programas de innovación rural, con un especial énfasis en el carácter innovador de los proyectos subvencionados.
La ejecución simultánea del Programa Operativo «PRODER¯, destinado a la diversificación económica de zonas rurales, en otros 27 territorios de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente configuración de otros tantos Grupos de acción local, permitió la consolidación de un modelo de intervención fundamentado en la colaboración de entidades privadas, abiertas y participativas, en la política de desarrollo rural, en particular, mediante la concesión de subvenciones a proyectos de los emprendedores del territorio.
Como consecuencia de la coexistencia, durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, de las dos categorías de entidades citadas
anteriormente, se generó un mosaico territorial conformado por dos tipos de territorios, los beneficiados por Leader II y los beneficiados por PRODER, en los que se aplicaron formas muy similares de intervención.
Para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, la Comisión ha aprobado una nueva Iniciativa Comunitaria, denominada «Leader Plus¯, cuyo objetivo, de acuerdo con su Comunicación de 14 de abril de
2000, es incitar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de sus territorios, fomentando estrategias originales de desarrollo sostenible, integrado y de calidad, y completando los programas generales de desarrollo rural a través del impulso de actividades integradas, concebidas y aplicadas por grupos que operen a escala local.
En tal sentido, Leader Plus no es una mera continuación de la Iniciativa «Leader II¯, sino que contiene elementos novedosos para el diseño de las estrategias de desarrollo rural. Entre ellos se podría destacar la exigencia de que éstas se articulen en torno a un aspecto predominante, que tengan un carácter complementario en relación con los programas generales existentes, y que se basen en una cooperación representativa.
Por su parte, la Junta de Andalucía ha formulado, para el Marco Comunitario 2000-2006, un Programa Operativo Integrado que contiene una política de desarrollo rural articulada en dos Medidas de su Eje
7, denominadas «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales¯ que, conjuntamente, conforman una estrategia específica para Andalucía que se denominará, en lo sucesivo, PRODER de Andalucía. Todos los territorios rurales de la Comunidad Autónoma pueden aspirar a beneficiarse del PRODER de Andalucía, a través de entidades asociativas seleccionadas expresamente para participar en su gestión y ejecución, que se convertirán en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
La Junta de Andalucía, con el objetivo de disponer de
una política global de desarrollo rural en el Marco
citado, ha tomado la decisión de articular su
participación en la Iniciativa Comunitaria «Leader
Plus¯ concibiéndola como un complemento del PRODER de
Andalucía, generándose así una estrategia integrada
de desarrollo rural. En tal sentido, ha formulado su
propuesta de Programa Regional para la participación
en la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯, propuesta
que ha sido aprobada por la Comisión el 5 de
septiembre de 2001 (Decisión C (2001) 2158).
Este planteamiento permite la posibilidad de ofrecer,
a las entidades asociativas interesadas, la opción
de, bien participar únicamente en la gestión y
ejecución del PRODER de Andalucía con su propuesta de
Programa de Desarrollo Endógeno, bien complementar
dicha participación con el valor añadido que
representa la incorporación a su estrategia de
desarrollo del enfoque temático y cooperativo
característico de «Leader Plus¯. De esta forma se
continua el esfuerzo realizado por la Junta de
Andalucía para fomentar la dinamización y
diversificación económica del mundo rural andaluz.
El Programa Regional «Leader Plus¯ contempla que su
gestión y ejecución se desarrollará en forma de
Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del
Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales. Ello implica que la gestión y
ejecución de los fondos públicos correspondientes a
dicho Programa se encomendará a un Organismo
Intermediario, que lo conformarán, conjuntamente, la
Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
El presente Decreto regula el Programa Regional
articulándolo en tres Capítulos: Uno sobre
«Estrategias de desarrollo¯, otro sobre «Cooperación¯
y, por último, otro destinado a la «Integración en
Red¯, configurados siguiendo el diseño efectuado por
la Comisión en su Comunicación a los Estados
miembros.
Artículo 21. El Responsable Administrativo y
Financiero.
1. La gestión del Programa Regional «Leader Plus¯ por
los Grupos de acción local será intervenida y
fiscalizada por una Administración local que actuará
como Responsable Administrativo y Financiero, quien
ejercerá las funciones de control interno previstas
en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
atendiendo a las instrucciones que, al efecto, puedan
dictarse por la Dirección General de Desarrollo
Rural.
2. La gestión de los Grupos de Cooperación será
intervenida y fiscalizada por la misma Administración
local que ejerza la función de Responsable
Administrativo y Financiero del Grupo designado como
coordinador del mismo.
3. La Administración local ejercerá la función citada
con personal habilitado para realizar la función
interventora y para ejercer los pertinentes controles
financieros.
4. A tal efecto se suscribirá, por la Consejería de
Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración
local un Convenio que regulará, en relación con la
gestión de dichos fondos, el ejercicio por esta
última de las funciones previstas en el apartado 1 de
este artículo.
Artículo 22. Comité Regional de Seguimiento.
1. Se crea, en el seno de la Consejería de
Agricultura y Pesca, el Comité Regional de
Seguimiento del Programa Regional «Leader Plus¯ de
Andalucía, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se
ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Comité Regional de Seguimiento estará integrado
por los siguientes miembros:
a) Los titulares de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de la
Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerán,
conjuntamente, la Presidencia del mismo.
b) Un representante de la Subdirección General de
Relaciones con el FEOGA-O del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Un representante de la Dirección General de Fondos
Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Andalucía.
d) Un representante de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, en calidad de
responsable regional de la Red de Autoridades
Ambientales.
e) Cuatro representantes, a título consultivo, de las
organizaciones firmantes del Acuerdo de Concertación
Social de Andalucía.
f) Un representante de la Comisión Europea, a
propuesta de la misma, según lo dispuesto en el
artículo 35 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999.
g) La titular de la Dirección General de Desarrollo
Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía designará a un funcionario de
dicho centro directivo para que actúe como Secretario
del Comité.
3. El Comité Regional de Seguimiento del Programa
Regional «Leader Plus¯ de Andalucía tendrá las
siguientes funciones:
a) Supervisar los procedimientos de gestión para que
la selección de las actividades o inversiones
subvencionadas sean coherentes con los objetivos del
Programa.
b) Estudiar los resultados alcanzados, en particular
el cumplimiento de los objetivos fijados para las
distintas medidas, así como la evaluación intermedia.
c) Estudiar y aprobar el informe anual y el informe
final de ejecución antes de que sean remitidos a la
Comisión de las Comunidades Europeas.
d) Estudiar y aprobar las propuestas de modificación
del contenido de la Decisión de la Comisión C(2001)
2158, de 5 de septiembre de 2001.
e) Proponer las revisiones o adaptaciones del Régimen
de ayudas aplicable, para facilitar alcanzar los
objetivos previstos o mejorar la gestión del
Programa, incluida la gestión financiera.
Artículo 23. Base de datos de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional única del Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos para la concesión
de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus
organismos autónomos y su régimen jurídico, las
subvenciones que, en virtud de lo establecido en el
presente Decreto, sean concedidas por los Grupos de
acción local, se harán constar en una base de datos
de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los términos y condiciones
dispuestos en la norma que establezca su creación,
estructura y funcionamiento.
Disposición transitoria única. Acreditación de
modificaciones estatutarias.
Las Asociaciones reconocidas como Asociaciones de
Desarrollo Rural en la resolución de la convocatoria
efectuada mediante la Orden de 14 de julio de 2000,
de la Consejería de Agricultura y Pesca, que
estuviesen interesadas en participar en esta
Convocatoria y deban adaptar sus Estatutos para dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el
artículo 11 del presente Decreto, si en el plazo de
presentación de solicitudes no pudiesen aportar el
registro de dicha adaptación, tal y como se exige en
el artículo 12.1.c) del presente Decreto, podrán
presentar el acuerdo de modificación estatutaria
adoptado por la Asamblea General y la solicitud de
inscripción de la misma ante el Registro competente.
En el supuesto de que la entidad resulte seleccionada
para participar en la gestión del Programa Regional
«Leader Plus¯ de Andalucía, deberá presentar el
correspondiente certificado de inscripción de dicha
modificación en el plazo de tres meses, transcurrido
el cual se entenderá incumplido el requisito citado.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Consejería de
Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
El Decreto prevé que la gestión y ejecución del
Capítulo «Estrategias de desarrollo¯ se realizará con
la participación de los Grupos de acción local, que
actuarán como Beneficiarios finales. De acuerdo con
el Reglamento citado, la función de Beneficiario
final la ejercen los organismos o entidades
responsables de la concesión de las ayudas. En
relación con el Capítulo «Cooperación¯, el presente
Decreto regula los Grupos de Cooperación, como un
factor enriquecedor de las estrategias de desarrollo
de los Grupos de acción local, así como la figura de
los Grupos coordinadores de aquellos, quienes
actuarán como Beneficiarios finales a los efectos
citados anteriormente.
En ambos casos, los Grupos citados deberán ser
entidades privadas de carácter asociativo, por lo que
es necesario conferirles, bajo el control y
verificación de las Administraciones responsables,
capacidad para el ejercicio de la función de conceder
subvenciones a los promotores de sus ámbitos
territoriales de actuación y aplicarles
procedimientos especiales de fiscalización y control,
recurriendo a la colaboración de una Administración
local presente en el territorio, que ejercerá la
función de Responsable Administrativo y Financiero,
en estrecha colaboración con la Administración
autonómica.
El presente Decreto prevé la realización de Acciones
conjuntas de cooperación, a través de las oportunas
convocatorias de subvenciones que realizará la
Consejería de Agricultura y Pesca, y la Integración
en Red de los Grupos de acción local. Además,
establece la posibilidad de que entidades distintas
de estos, ya sean Grupos de Desarrollo Rural de
Andalucía, ya sean estructuras responsables de
estrategias de desarrollo endógeno en territorios
situados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
puedan participar en los Grupos de Cooperación, en
las Acciones conjuntas citadas, o integrarse en la
Red, consolidando el modelo citado de estrategia
global de desarrollo rural.
Por último, se regula la convocatoria y el
procedimiento de selección de las entidades que
participarán en la ejecución del Programa Regional
«Leader Plus¯ de Andalucía, estableciéndose una
preferencia para las Asociaciones que participen en
la gestión del PRODER de Andalucía, los Grupos de
Desarrollo Rural, justificada por el carácter
complementario del Programa Regional que se ha
descrito anteriormente. Al efecto se definen los
requisitos que deben cumplir las entidades
interesadas y se constituye una Comisión de Selección
con participación de los Agentes económicos y
sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social
de Andalucía.
De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de
la actividad económica general y la política
monetaria del Estado, la competencia exclusiva en
materia de agricultura y ganadería, así como la
competencia relativa a la reforma y desarrollo
agrario.
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 178/2000,
de 23 de mayo, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural
las funciones de programación, coordinación y
seguimiento de las actuaciones en materia de
desarrollo rural, la planificación de actuaciones
comarcales, el fomento de la diversificación de
actividades en el mundo rural y la promoción y apoyo
de las entidades y organizaciones dinamizadoras del
desarrollo rural, incluyendo la aplicación,
coordinación y evaluación de los programas de la
Unión Europea relacionados con dichas funciones. Por
tanto, las funciones previstas en este Decreto para
su ejercicio por la Consejería de Agricultura y Pesca
como parte integrante del Organismo Intermediario se
derivan de las competencias estatutarias citadas
anteriormente y se podrán ejercer a través de la
citada Dirección General.
Para la elaboración del presente Decreto se ha
consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación
Social de Andalucía, a las Asociaciones de Desarrollo
Rural de Andalucía, a la Asociación Rural de
Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el
artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del
Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 15 de enero de 2002,
DISPONGO
CAPITULO I
EL PROGRAMA REGIONAL «LEADER PLUS¯
Artículo 1. Subvención Global.
1. El Programa Regional «Leader Plus¯ de Andalucía
tendrá como objetivo general incitar y ayudar a los
agentes del mundo rural a reflexionar sobre el
potencial de su territorio con una perspectiva a
largo plazo, de conformidad con lo establecido en la
Comunicación (2000/C139/05) de la Comisión de 14 de
abril, por la que se fijan orientaciones sobre la
Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural («Leader
Plus¯).
2. El Programa Regional de Andalucía «Leader Plus¯
será un complemento de las políticas de desarrollo y
diversificación económica de zonas rurales descritas
en las Medidas 7.5 y 7.9, «Desarrollo Endógeno de
Zonas Rurales¯, previstas en el Programa Operativo
Integrado de Andalucía, que configuran el PRODER de
Andalucía.
3. De conformidad con la Decisión de la Comisión C
(2001) 2158, de 5 de septiembre de 2001, el Programa
Regional de Andalucía «Leader Plus¯ se desarrollará
en forma de Subvención Global. La Consejería de
Agricultura y Pesca, conjuntamente con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuará como
Organismo Intermediario de la misma en los términos
previstos en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del
Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales.
4. El Programa Regional tendrá la vigencia
establecida en la Decisión de la Comisión citada en
el apartado anterior.
Artículo 2. Beneficiarios finales.
1. Los Grupos de acción local a que se refiere el
apartado 1 del artículo 7 del presente Decreto, serán
los responsables de la concesión de las subvenciones,
desempeñando la función de Beneficiario final en los
términos previstos en el Reglamento (CE) núm.
1260/1999. Los Grupos citados ejercerán dicha función
en ámbitos geográficos de intervención, que no podrán
coincidir ni solaparse entre sí.
2. Los Grupos coordinadores de los Grupos de
Cooperación a que se refiere el apartado 3 del
artículo 8 del presente Decreto tendrán, igualmente,
la consideración de Beneficiario final a que se
refiere el apartado anterior. En el ejercicio de esa
función, los Grupos de acción local designados
tendrán como ámbito geográfico de intervención el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Funciones de los Beneficiarios finales.
1. Los Grupos a que se refiere el artículo anterior
ejercerán las funciones contempladas en el Programa
Regional «Leader Plus¯ y, en particular, las
siguientes:
a) Recepción y registro de documentación.
b) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes
presentadas por promotores y emprendedores.
c) Resolución, concediendo o denegando las
subvenciones a proyectos de promotores y
emprendedores.
d) Recepción y depósito de fondos públicos.
e) Certificación de los proyectos ejecutados.
f) Pago y anticipo de las subvenciones.
g) Control financiero y recuperación de cantidades.
2. En el ejercicio de dichas funciones los Grupos
estarán sometidos a lo establecido en el presente
Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten
por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 4. Obligaciones de los Beneficiarios
finales.
1. Los Grupos de acción local, cuando actúen como
Beneficiarios finales, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Regirse, a todos los efectos, por los principios
de publicidad, libre concurrencia, objetividad,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración y
transparencia, respetando la normativa aplicable en
cada caso.
b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 11
del presente Decreto para ser Beneficiario final y
notificar a la Dirección General de Desarrollo Rural
cualquier modificación estatutaria, así como los
cambios producidos en la composición de la Junta
Directiva.
c) Cumplir las instrucciones y disposiciones que
dicte la Dirección General de Desarrollo Rural para
la ejecución del Programa Regional «Leader Plus¯.
d) Destinar los fondos públicos cuya gestión se le
encomiende, así como los intereses y reembolsos que
se generen, únicamente al cumplimiento de los
objetivos del Programa Regional «Leader Plus¯. En
ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo
ni constituirán recursos propios del mismo.
e) Someter su participación en la gestión y ejecución
del Programa Regional «Leader Plus¯ a la intervención
y fiscalización de una Administración local que
actuará como Responsable Administrativo y Financiero,
en los términos previstos en el artículo 21 del
presente Decreto.
f) Designar una cuenta corriente, acreditada ante el
Ministerio de Hacienda, destinada exclusivamente a la
recepción de los fondos correspondientes a su
participación en la gestión del Programa Regional
«Leader Plus¯, donde permanecerán depositados hasta
su abono a los destinatarios finales o su reintegro a
la Administración.
g) Responder de cualquier daño o perjuicio que, en su
actividad, puedan causar a terceros, incluido el
personal a su cargo.
h) Llevar una contabilidad independiente y una
codificación contable adecuada de todas las
operaciones que efectúen respecto de los gastos y
pagos relacionados con el Programa Regional «Leader
Plus¯.
i) Utilizar para la gestión del Programa Regional
«Leader Plus¯ la aplicación informática de control,
gestión y transmisión de información que implante la
Dirección General de Desarrollo Rural.
j) Hacer constar, en todas las actividades de
información o publicidad que realicen, que la
inversión o actuación subvencionada está cofinanciada
por la Unión Europea, por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la Consejería
de Agricultura y Pesca, y por las Administraciones
locales correspondientes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones
citadas anteriormente, la Dirección General de
Desarrollo Rural, previa audiencia de la entidad
interesada, podrá acordar la modificación de las
condiciones para el desempeño de la función de
Beneficiario final, pudiendo llegar a la extinción de
la misma.
Artículo 5. Control y evaluación.
1. Los Grupos de acción local estarán sometidos a las
disposiciones comunitarias de control establecidas en
el Capítulo II del Título IV del Reglamento (CE) núm.
1260/1999 y en el Reglamento (CE) núm. 438/2001.
2. Las decisiones de los Grupos relativas a las
funciones descritas en el apartado 1 del artículo 3
del presente Decreto podrán ser confirmadas o
revocadas por la Dirección General de Desarrollo
Rural, de oficio o a instancia de parte interesada.3.
Los citados Grupos quedarán sometidos al control y
verificación de la Comisión de las Comunidades
Europeas, del Organismo Intermediario, de la
Intervención General de la Administración del Estado,
del Tribunal de Cuentas del Estado, de la
Intervención General y la Dirección General de Fondos
Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
4. Los Grupos asumirán en primera instancia la
responsabilidad de prevención y control de las
irregularidades que pudieran producirse, así como la
obligación de comunicar a la Dirección General de
Desarrollo Rural todas las irregularidades detectadas
en la aplicación de los fondos públicos asignados, en
el momento que sean conocidas por ellos.
5. Los Grupos serán responsables de la correcta
ejecución de los fondos públicos. A tal efecto,
ejercerán las oportunas funciones de control
financiero y, como resultado del mismo, podrán
acordar el reintegro de la cantidad e intereses
devengados. El acuerdo y el expediente completo se
remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural,
quien podrá dictar la correspondiente Resolución de
reintegro, dando traslado de la misma a la Consejería
de Economía y Hacienda para la expedición del
correspondiente certificado de descubierto y la
exigencia del reintegro por la vía de apremio.
6. Los Grupos colaborarán en las tareas que sean
necesarias para la realización de las evaluaciones
que se hayan de realizar de la gestión, ejecución e
impacto del Programa Regional «Leader Plus¯.
Artículo 6. Articulación del Programa Regional.
La gestión y ejecución del Programa Regional «Leader
Plus¯ se articulará en tres Capítulos:
a) Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯, orientado a
fomentar estrategias originales de desarrollo
sostenible, integrado y de calidad.
b) Capítulo «Cooperación¯, dirigido a promover la
cooperación para potenciar, enriquecer y mejorar las
políticas de desarrollo rural en toda Andalucía.
c) Capítulo «Integración en Red¯, destinado a
compartir las experiencias de todos los agentes que
intervienen en el desarrollo rural.
Artículo 7. Estrategias de Desarrollo.
1. El Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ del
Programa Regional se gestionará y ejecutará con la
colaboración de entidades asociativas, los Grupos de
acción local, que serán los responsables de la
concesión de las subvenciones.
2. La participación de los Grupos en este Capítulo
implicará la creación y aplicación de una estrategia
de desarrollo que, de conformidad con lo exigido por
la Comisión en su Comunicación de 14 de abril de
2000, deberá reunir las siguientes características:
a) Tratarse de una estrategia integrada, con un
enfoque global y concertado.
b) Incorporar la preocupación por los grupos objetivo
a que se refiere la Comunicación citada.
c) Dar pruebas de su coherencia y arraigo en el
territorio, justificando su viabilidad económica y su
carácter sostenible.
d) Tener, además, un carácter piloto e innovador,
creando instrumentos que permitan emprender nuevas
vías de desarrollo sostenible.
e) Demostrar la posibilidad de transferencia de los
métodos propuestos, especialmente a través de la red
a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.
3. La estrategia deberá articularse en torno a un
tema predominante o aspecto aglutinante, que resulte
característico y representativo de la identidad, los
recursos y los conocimientos técnicos específicos del
ámbito de intervención del Grupo.
4. El aspecto aglutinante deberá ser uno de los
siguientes:
A) En relación con la utilización de nuevos
conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la
competitividad de los productos y servicios de los
territorios:
1. Nuevos planteamientos de gestión de las
actividades productivas y del territorio incorporando
la preocupación social y la ambiental, y la
perspectiva de género y de juventud.
2. Acercamiento de las nuevas tecnologías a la
población rural para romper situaciones endémicas de
aislamiento.
B) En relación con la mejora de la calidad de vida de
las zonas rurales:
3. Dinamización y vertebración de la sociedad rural
andaluza en torno a su territorio.
C) En relación con la valorización de los productos
locales, en particular, facilitando el acceso al
mercado de las pequeñas estructuras de producción
mediante actuaciones de tipo colectivo:
4. Integración de la actividad productiva del
territorio aprovechando sus características
diferenciales.
D) En relación con la valorización de los recursos
naturales y culturales, incluida la de las áreas de
interés comunitario en el marco NATURA 2000:
5. Aprovechamiento de las singularidades geográficas
y ambientales determinantes del territorio como
factor enriquecedor de sus potencialidades.
6. Reorientación de las economías comarcales
utilizando sus recursos endógenos y potenciando
actividades emergentes.
5. La estrategia de desarrollo deberá demostrar su
carácter complementario con los demás programas de
desarrollo endógeno que se apliquen en su ámbito de
intervención y, en particular, con las intervenciones
previstas en el Programa Operativo Integrado de
Andalucía.
6. Las entidades interesadas en actuar como Grupo de
acción local, serán seleccionadas de conformidad con
el pro
cedimiento que se establece en el Capítulo II del
presente Decreto.
Artículo 8. Grupos de Cooperación.
1. Todas las entidades participantes en el Capítulo
«Estrategias de Desarrollo¯ como Grupo de acción
local, estarán obligadas a integrarse en un Grupo de
Cooperación.
2. Los Grupos de Cooperación estarán integrados,
necesariamente, por un mínimo de cuatro Grupos de
Desarrollo Rural de Andalucía, de los cuales uno, al
menos, deberá tener la condición de Grupo de acción
local. Podrán integrarse, asimismo, otros grupos o
entidades responsables de estrategias de desarrollo
endógeno en territorios situados fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Dirección General de Desarrollo Rural designará
a uno de los Grupos de acción local citados como
Grupo coordinador, quien se responsabilizará del
funcionamiento del mismo y de la correcta gestión y
ejecución de las acciones que se lleven a cabo. A tal
efecto, recibirá los fondos asignados al Grupo de
Cooperación y ejercerá las funciones y asumirá las
obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del
presente Decreto.
4. La composición del Grupo de Cooperación podrá
variar, incorporándose nuevos Grupos o dándose de
baja, previa autorización de la Dirección General de
Desarrollo Rural. En supuestos suficientemente
justificados, la Dirección General citada podrá
modificar la designación del Grupo coordinador,
previa audiencia de los interesados.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural
determinará los Grupos de Cooperación y su
composición inicial de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Capítulo II del presente Decreto. Con
carácter general, solo se aprobará un Grupo de
Cooperación por cada aspecto aglutinante.
Artículo 9. Acciones conjuntas de cooperación.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez
finalizado el proceso de selección de los Grupos de
acción local y de determinación de los Grupos de
Cooperación previsto en el Capítulo II del presente
Decreto, realizará una convocatoria de subvenciones
para la realización, por los Grupos de Desarrollo
Rural de Andalucía, de Acciones conjuntas de
cooperación.
2. Resuelta dicha convocatoria, se realizará una
segunda convocatoria de Acciones conjuntas en 2003 y
una tercera en 2005 que se ajustarán a los resultados
y las experiencias que se vayan adquiriendo en todo
el proceso de cooperación. Dichas convocatorias se
realizarán en el primer trimestre natural de cada
año.
3. Las Acciones conjuntas de cooperación consistirán
en la puesta en común, por los Grupos participantes,
de conocimientos técnicos y recursos humanos y
financieros, así como en la realización de una acción
común e integrada.
4. Los participantes en la Acción conjunta podrán
ser, tanto los Grupos de Desarrollo Rural existentes
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como grupos o
entidades responsables de estrategias de desarrollo
endógeno en territorios situados fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Las Acciones conjuntas se realizarán bajo la
coordinación de un Grupo de acción local, propuesto
por los solicitantes, que será el titular de la
subvención concedida, y el responsable, ante la
Administración, de la correcta gestión de la acción
de cooperación.
Artículo 10. Integración en red.
Todos los Grupos de acción local estarán obligados a
integrarse y participar activamente en una Red, a fin
de compartir sus experiencias, conocimientos y
proyectos. En la misma podrán integrarse, asimismo,
todos los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que
no fuesen Beneficiarios finales del Programa Regional
«Leader Plus¯.
CAPITULO II
LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA REGIONAL
«LEADER PLUS¯
Artículo 11. Requisitos para participar en el
Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯.
Las entidades que estén interesadas en complementar
su estrategia de desarrollo endógeno participando en
la gestión del Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯
del Programa Regional «Leader Plus¯ deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como Asociaciones
sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de
24 de diciembre, de Asociaciones, con exclusión de
cualquier otra forma jurídica, con personalidad
jurídica propia e independiente de la de sus
asociados.
b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo
local y rural de su ámbito territorial, que deberá
encontrarse dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Establecer en sus Estatutos que, en todo caso,
podrán ser socios las Administraciones públicas
locales de su ámbito territorial y las entidades que
pudiesen estar interesadas en adherirse y participar,
especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y
las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes del Acuerdo de Concertación Social de
Andalucía.
d) La participación de las Administraciones y
Entidades Públicas en los órganos de decisión no
sobrepasará el 50%.
e) En ningún caso se podrán establecer cuotas, ni de
ingreso ni de otro tipo, que obstaculicen el
ejercicio de la libertad de participación, ni se
podrá ponderar el valor de la representación en
función de ningún tipo de organización funcional o
contribución económica.
f) Designar una Administración local para que
desempeñe la función de Responsable Administrativo y
Financiero en los términos establecidos en el
artículo 21 del presente Decreto.
g) Proponer un ámbito de intervención que sea
geográficamente homogéneo y que esté delimitado por
la suma de términos municipales o de entidades
locales de ámbito inferior al municipio.
Excepcionalmente, por razones ambientales o de
interés general, se podrán incluir territorios
distintos a los citados.
h) De conformidad con lo establecido en el Programa
Regional, no podrán incluirse términos municipales en
los que el número de plazas hoteleras sea superior a
5.000, así como términos municipales en los que más
del 50% de la superficie agraria útil esté cubierta
por invernaderos o cultivos bajo plástico. Las
fuentes que se tendrán en cuenta para estas
exclusiones serán, respectivamente, el Sistema de
Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA,
Edición 2001) y el Informe Medio Ambiente 2000 de la
Consejería de Medio Ambiente.
i) Salvo con carácter excepcional y en circunstancias
convenientemente justificadas, la población de
derecho de dicho ámbito no rebasará los cien mil
habitantes, ni se situará por debajo de los diez mil.
j) El ámbito de intervención, en el supuesto de
entidades que concurran para participar en la gestión
y ejecución del PRODER de Andalucía, deberá
encontrarse dentro del ámbito de actuación que se le
asigne para su participación en dicho programa.
k) Tener su domicilio social ubicado en su ámbito de
intervención.
l) Garantizar la contratación de un Gerente como
responsable técnico para la ejecución del Programa
Regional «Leader Plus¯.
m) Proponer su integración en un Grupo de
Cooperación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del presente Decreto.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las entidades citadas en el artículo anterior
deberán presentar una solicitud, cuyo modelo se
incluye como Anexo, suscrita por su representante
legal, dirigida a la titular de la Dirección General
de Desarrollo Rural, que deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del representante,
así como la documentación acreditativa de la
representación que ostenta.
b) Certificación de la inscripción de la Asociación
en el Registro de Asociaciones correspondiente.
c) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente
registrados, composición de la Junta Directiva
vigente y relación de asociados actualizada al
momento de presentación de la solicitud.
d) Certificación, del Secretario de la Asociación,
comprensiva de los siguientes extremos:
- Acuerdo del Organo de decisión correspondiente
relativo a la decisión de solicitar la participación
en la gestión y ejecución del Programa Regional
«Leader Plus¯ y al compromiso de cumplir y mantener
los requisitos exigidos en el artículo anterior, así
como las obligaciones establecidas en el artículo 4
del presente Decreto.
- Compromiso de cofinanciación, por parte de las
entidades locales del ámbito de intervención
propuesto, de su estrategia de desarrollo.
e) Certificación del Secretario de la Administración
Local designada como Responsable Administrativo y
Financiero del Acuerdo del órgano competente de
aceptación de dicha responsabilidad.
f) Propuesta de ámbito de intervención para la
ejecución del Programa Regional «Leader Plus¯, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
g) Plan de Desarrollo, de conformidad con lo
establecido en el artículo siguiente.
h) Acuerdo previo de constitución de un Grupo de
Cooperación, suscrito por los representantes de las
entidades aspirantes a integrarse en el mismo,
incorporando la propuesta de designación de la que
asumiría, en su caso, la función de Grupo
coordinador.
i) Proyecto de Cooperación en los términos previstos
en el artículo 14 del presente Decreto.
2. La solicitud, acompañada de la documentación
relacionada en el apartado anterior, se presentará,
preferentemente, en el Registro de la Consejería de
Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse
en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los interesados podrán
presentar fotocopias compulsadas de la documentación
requerida al amparo de lo previsto en el artículo
38.5 de la citada Ley.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de
tres meses a contar desde la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto.
Artículo 13. Plan de Desarrollo.
1. El Plan de Desarrollo, contendrá la estrategia de
desarrollo del Grupo conforme a lo establecido en el
artículo 7 del presente Decreto, precisando el
aspecto aglutinante o tema característico sobre el
que se articula la misma; en caso de que se articule
en torno a varios de los aspectos relacionados,
deberá demostrarse que guardan coherencia entre los
mismos.
2. El Plan incluirá, de conformidad con lo
establecido en el Programa Regional, un diagnóstico
de la situación, una definición de objetivos, una
propuesta de intervención, una planificación
temporal, una previsión presupuestaria y los
procedimientos de seguimiento y evaluación. En caso
de que se prevea un tratamiento especial hacia algún
grupo objetivo, se describirán los instrumentos
diseñados para intervenir en su favor.
Artículo 14. Proyecto de Cooperación.
1. El Proyecto de Cooperación deberá articularse en
torno a un aspecto aglutinante de los previstos en el
artículo 7 del presente Decreto, que deberá ser
coherente con el tema propuesto para participar en el
Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ por las
entidades que pretenden constituir el Grupo de
Cooperación.
2. El Proyecto de Cooperación incluirá, de
conformidad con lo establecido en el Programa
Regional, información sobre los objetivos que se
pretenden conseguir con la creación del Grupo,
descripción del valor añadido que se desea obtener y
de los resultados que se pretenden alcanzar,
previsión de los beneficiarios de la cooperación y de
su incidencia sobre los grupos objetivo, e
indicadores propuestos para su medición y
seguimiento.
3. Todas las entidades interesadas en participar en
el Capítulo «Estrategias de Desarrollo¯ deberán
presentar su Proyecto de Cooperación, sin perjuicio
de que coincida con el presentado por otras entidades
concurrentes a la misma convocatoria.
Artículo 15. Comisión de Selección.
1. Se crea, en el seno de la Consejería de
Agricultura y Pesca, la Comisión de Selección del
Programa Regional Leader Plus, como órgano colegiado
adscrito a la misma, cuyo régimen jurídico y
funcionamiento se ajustará a lo establecido en el
Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La Comisión de Selección estará presidida por la
titular de la Dirección General de Desarrollo Rural e
integrada por los siguientes vocales, designados por
la Consejería de Agricultura y Pesca:
a) Cuatro en representación de la Administración
autonómica.
b) Cuatro en representación de la Administración
General del Estado, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Cuatro en representación de las organizaciones
firmantes del Acuerdo de Concertación Social de
Andalucía, dos a propuesta de la Confederación de
Empresarios de Andalucía, uno a propuesta de la Unión
General de Trabajadores y otro a propuesta de
Comisiones Obreras de Andalucía.
d) Dos en representación y a propuesta de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) Dos en representación y a propuesta de la
Asociación Rural de Andalucía.
3. La titular de la Dirección General de Desarrollo
Rural designará un funcionario de la Consejería de
Agricultura y Pesca que actuará como Secretario de la
Comisión de Selección, con voz pero sin voto.
4. La función de la Comisión será informar, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Programa
Regional «Leader Plus¯, las solicitudes, los Planes
de desarrollo y los Proyectos de Cooperación
presentados en esta convocatoria.
Artículo 16. Resolución de la Convocatoria.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural
comprobará el cumplimiento, por parte de las
entidades participantes en la presente convocatoria,
de los requisitos señalados en el artículo 11 del
presente Decreto.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural dará
traslado de las solicitudes, de los Planes de
desarrollo y de los Proyectos de Cooperación
presentados por las entidades que cumplan
los requisitos indicados, a la Comisión de Selección,
para que emita su informe en el plazo máximo de dos
meses.
3. A la vista del informe de la Comisión de Selección
y de acuerdo con lo dispuesto en el Programa
Regional, la Dirección General de Desarrollo Rural
seleccionará las entidades que actuarán como Grupos
de acción local para la ejecución del Capítulo
«Estrategias de Desarrollo¯ y determinará los Grupos
de Cooperación. La Resolución adoptada se notificará
a los participantes en la convocatoria.
4. Para la selección de los Grupos de acción local se
atenderá a las siguientes reglas de preferencia y en
el orden que se establece a continuación:
a) Serán preferentes, en todo caso, las estrategias
de desarrollo que, verificado su carácter
complementario, hayan sido presentadas por entidades
que participen en la gestión y ejecución del PRODER
de Andalucía.
b) Serán preferentes, en segundo lugar, las
estrategias de desarrollo que, de conformidad con lo
establecido en el Programa Regional, alcancen mejor
valoración conjunta de los siguientes criterios:
- Grado de arraigo de la estrategia de desarrollo en
el territorio.
- Calidad del diagnóstico previo.
- Calidad del diseño de la estrategia.
- Grado de coherencia externa e interna del Plan de
desarrollo.
- Grado de incorporación de medidas a favor de los
grupos objetivo.
- Grado de integración en el Plan de los aspectos
medioambientales.
- Grado de movilización local en la elaboración del
Plan.
- Propuesta de creación del Grupo de Cooperación.
- Planificación temporal o cronograma.
5. La Consejería de Agricultura y Pesca asignará,
para cada Grupo de acción local, su ámbito de
intervención para su participación en el Capítulo
«Estrategia de Desarrollo¯, que no podrá ser
modificado sin la autorización previa de dicha
Consejería.
6. En caso de que la entidad seleccionada participe
simultáneamente en la gestión y ejecución del PRODER
de Andalucía y el ámbito de intervención propuesto en
su concurrencia a la presente convocatoria excediera
del ámbito de actuación que le hubiese sido asignado,
la Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un
trámite de audiencia a la interesada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Resolución de la Dirección General de
Desarrollo Rural contendrá la designación de los
Grupos de acción local que participarán en la gestión
y ejecución del Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯ y
su correspondiente ámbito de intervención, los Grupos
de Cooperación que se constituyen y su composición, y
la designación de los Grupos de acción local que
actuarán como Grupos coordinadores de los mismos.
8. En caso de que al determinarse un Grupo de
Cooperación la entidad propuesta para desempeñar la
función de Grupo coordinador no resultase
seleccionada como Grupo de acción local, la
Consejería de Agricultura y Pesca abrirá un trámite
de audiencia a los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para la
formulación de una propuesta alternativa.
9. La efectividad de la Resolución estará supeditada
a la suscripción por los Grupos de acción local, con
el Organismo Intermediario, del correspondiente
Convenio para la ejecución del Programa Regional
«Leader Plus¯, así como del Convenio citado en el
artículo 21 del presente Decreto. En relación con los
Grupos designados para ejercer la función de Grupo
coordinador, la efectividad estará supeditada,
asimismo, a la suscripción del correspondiente
Convenio.
Artículo 17. Asignación de recursos financieros.
1. El Programa Regional «Leader Plus¯ de Andalucía
estará financiado con Fondos Estructurales de la
Sección Orientación del FEOGA, cofinanciados por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por
la Junta de Andalucía. En la cofinanciación del
FEOGA-O del Capítulo «Estrategia de Desarrollo¯
deberán participar, también, las Administraciones
locales presentes en los ámbitos de intervención de
los Grupos de acción local seleccionados.
2. Una vez seleccionados los Grupos de acción local y
los Grupos de Cooperación, la Dirección General de
Desarrollo Rural procederá a la asignación entre los
mismos de los recursos financieros correspondientes.
3. La asignación se realizará de conformidad con lo
siguiente:
a) La asignación de los recursos financieros a los
Grupos de acción local se realizará atendiendo a los
criterios establecidos en la letra b) del apartado 4
del artículo 16 del presente Decreto.
b) La asignación de los recursos financieros a los
Grupos de Cooperación se realizará atendiendo a los
siguientes criterios:
- Características del Proyecto de Cooperación y
composición propuesta del Grupo.
- Concordancia entre las programas y planes de
desarrollo de los grupos participantes con el
Proyecto de Cooperación.
- Valor añadido previsible con la creación del Grupo
y, en particular, su incidencia sobre los grupos
objetivo.
4. La Dirección General de Desarrollo Rural
establecerá el procedimiento para la valoración
objetiva de los criterios establecidos en el apartado
anterior.
5. Una vez realizada dicha asignación, la Dirección
General de Desarrollo confeccionará, para cada Grupo
de acción local y para cada Grupo de Cooperación, un
Cuadro financiero general, comprensivo de las
distintas fuentes financieras, y un Cuadro financiero
anualizado, con la distribución presupuestaria de
cada ejercicio económico, comprendiendo desde 2001
hasta 2006.
6. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá
modificar, al alza o a la baja, las asignaciones de
fondos entre los distintos Grupos de acción local y
Grupos de Cooperación, como consecuencia bien de la
revisión intermedia que pudiera llevarse a cabo, bien
de revisiones de los niveles de ejecución, bien de
alteraciones de los ámbitos de intervención o bien de
modificaciones en la composición de los Grupos de
Cooperación.
Artículo 18. Transferencia de fondos a los Grupos.
1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo se
transferirán a los mismos de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso.
2. Los fondos correspondientes a la cofinanciación
autonómica se transferirán de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) Se abonará un primer anticipo del 100% de la
primera anualidad.
b) Las anualidades sucesivas se remitirán en función
del grado de ejecución que acredite cada Grupo. Al
respecto, cuando los promotores subvencionados por el
mismo hayan justificado el pago de una cuantía
equivalente al 75% de los fondos autonómicos
anticipados y el Grupo haya abonado a los citados
promotores, al menos, el 50% de los mismos,
se remitirán las cantidades correspondientes a la
siguiente anualidad, en su totalidad.
Artículo 19. Aplicación de los fondos públicos del
Programa Regional «Leader Plus¯.
1. La gestión del Programa Regional «Leader Plus¯ se
realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo y
en su Régimen de Ayudas. Las actividades e
inversiones subvencionables por los Grupos de acción
local se enmarcarán en alguna de las siguientes
Medidas:
a) Eje Prioritario 1. Estrategias de Desarrollo.
- Medida 1.1. Adquisición de competencias.
- Medida 1.2. Mejora de las Estructuras Productivas.
- Medida 1.3. Valorización del Patrimonio y del Medio
Ambiente.
- Medida 1.4. Acciones Sociales y de Vertebración del
Territorio.
- Medida 1.5. Formación y Ayudas a la Contratación.
- Medida 1.6. Apoyo Técnico al Desarrollo Rural.
b) Eje Prioritario 2. Cooperación.
- Medida 2.1. Grupos de Cooperación.
- Medida 2.2. Acciones Conjuntas de Cooperación.
2. Los destinatarios de las subvenciones concedidas
por los Grupos de acción local podrán ser cualquier
persona física o jurídica con capacidad de obrar,
incluido el propio Grupo, así como cualquier
Administración pública local u organismo o sociedad
dependiente de aquélla.
3. Los destinatarios de las subvenciones deberán
acreditar, con anterioridad a la percepción de
cualquier cantidad, estar al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que no son deudores de la misma por
cualquier otro ingreso de Derecho público, y que
están al día de las obligaciones fiscales frente al
Estado y frente a la Seguridad Social. Serán de
aplicación los supuestos de exoneración de dicha
acreditación que, con carácter general, tenga
establecidos la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 20. Subvencionalidad de los gastos.
1. De conformidad con lo establecido en la Decisión
de la Comisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre de
2001, por la que se concede una ayuda de la sección
de Orientación del FEOGA al Programa Regional Leader
Plus de Andalucía, la fecha de comienzo de la
subvencionalidad de los gastos será el 17 de
noviembre de 2000.
2. Los gastos producidos a partir de dicha fecha a
las entidades que resulten seleccionadas como Grupos
de acción local relativos a la adquisición de
competencias podrán ser subvencionables siempre que,
al menos, el 60% del ámbito de intervención asignado
a la misma no se haya beneficiado, con anterioridad,
de la aplicación de iniciativas o programas de
desarrollo rural financiados con Fondos
estructurales.
3. Las solicitudes presentadas por promotores y
emprendedores ante las entidades citadas en el
apartado anterior con anterioridad a la suscripción
del Convenio con el Organismo Intermediario a que se
refiere el apartado 9 del artículo 16 del presente
Decreto, no serán subvencionables en el marco de la
Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯.
4. Los gastos de funcionamiento de los Grupos de
acción local serán subvencionables a partir de la
fecha de suscripción del Convenio citado. En ningún
caso podrán imputarse a los fondos que financian el
Programa Regional «Leader Plus¯ los gastos de
funcionamiento derivados de la participación de la
entidad en otros programas o iniciativas y,
específicamente, en el caso de los derivados de la
gestión del PRODER de Andalucía.
5. Los gastos serán subvencionables siempre que la
actividad o inversión se realice dentro del ámbito de
intervención del Grupo o incida en beneficio del
desarrollo del mismo. No se podrán subvencionar
inversiones que se propongan en núcleos de población
de más de cincuenta mil habitantes. Cuando las
subvenciones sean concedidas por un Grupo coordinador
de un Grupo de Cooperación, la actividad o inversión
podrá realizarse en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin excepciones.
6. En todo caso las decisiones de concesión de
subvenciones por cualquier Grupo deberán contar, con
carácter previo, con el informe favorable sobre la
subvencionalidad de las acciones por parte de la
Consejería de Agricultura y Pesca. Los gastos de
funcionamiento deberán contar, además, con la
autorización previa de la Dirección General de
Desarrollo Rural. Asimismo, en las notificaciones de
concesión de subvenciones a los destinatarios,
expedidas por los Grupos, se señalará que la Unión
Europea participa en la financiación de las mismas y,
en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario que
corresponda.
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