Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de junio de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) a que enajene unos locales de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

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El Ayuntamiento Pleno de Mairena del Aljarafe (Sevilla) en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2001 acordó regularizar las situaciones de hecho existentes en los locales de la calle Barcelona, de acuerdo con lo establecido en la letra D) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, previo informe favorable emitido por esta Dirección General de Administración Local con fecha 12 de noviembre de 2001.

Los vecinos han venido ocupando dichos locales dos años antes de la entrada en vigor de la Ley 7/99, quedando suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los mismos por un tiempo superior a dos años.

Los locales objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de los mismos son los que se relacionan a continuación:

- Local Uno: Local comercial número uno del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente

4,364%. Se adjudica a don Jesús Colchero Sánchez y doña Beatriz Martín Maya.

- Local Dos: Local comercial número dos del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente

4,364% se adjudica a don Francisco Pozo Díaz.

- Local Tres: Local Comercial número tres del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y doce decímetros cuadrados, coeficiente 4,286%, se adjudica a doña Concepción Serrano Valle.

- Local Cuatro: Local Comercial número cuatro del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente 4,364%, se adjudica a doña Concepción Serrano Valle.

- Local Cinco: Local comercial número cinco del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y nueve metros cuadrados, coeficiente 5,107%, se adjudica a don Jesús Pérez Gutiérrez.

- Local Seis: Local comercial número seis del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y ocho metros y cincuenta decímetros cuadrados, coeficiente

5,055%, se adjudica a don Manuel Benítez Guerrero.

- Local Siete: Local comercial número siete del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y doce decímetros cuadrados, coeficiente

4,286%, se adjudica a doña María Josefa Vázquez Arteaga.

- Local Ocho: Local comercial número ocho del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente

4,364%, se adjudica a doña Pasión González Abril. Local Nueve: Local comercial número nueve del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente

4,364%, se adjudica a don José Gómez Fernández y doña Rosario Gavira Beltrán.

- Local Diez: Local comercial número diez del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, coeficiente

4,364%, se adjudica a don Antonio y don Jesús Rivero Salazar, por mitades indivisas.

- Local Once: Local comercial número once del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de setenta y un metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados, coeficiente

7,846%, se adjudica a don Cristóbal Frias Rides.

- Local Doce: Local comercial número doce del Centro Comercial en C/ Barcelona, sin número de Gobierno, en la villa de Mairena del Aljarafe. Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y noventa y ocho decímetros cuadrados, coeficiente

4,376%, se adjudica a don Mario Mendoza Antúnez.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera, apartado D) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, que señala que «las Entidades Locales, podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en cualquier supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación¯. Informe que se emitió en sentido favorable con fecha 12 de noviembre de 2001.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de los terrenos de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y apartado 2.d) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley

7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, a que enajene los locales comerciales identificados al principio de esta Orden y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestos, previa inscripción registral de los mismos.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente, al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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