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Visto el expediente tramitado a instancias de Compañía Eólica Granadina, S.L., para el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica que se indica:
- Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía procedente de los parques eólicos situados en el término municipal de Loja (Granada).
- Características de la línea: Línea aérea de interconexión a
132 kV de tensión, con origen en subestación de parque Cueva Dorada y final en subestación Loja, con una longitud de 6.514 m, conductores de fase de 181,6 mm¯ y acero de 50 mm¯ para tierra, aisladores de cadena de 10 elementos U70BS y apoyos metálicos galvanizados de celosía, atravesando en su recorrido los parajes de Plines, Majada del Peñón y Majada del Cobo, del t.m. de Loja (Granada).
Y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2001 se somete al trámite de información pública la instalación eléctrica citada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
2619/1966.
Segundo. Asimismo, se realizaron notificaciones individualizadas a cada uno de los propietarios afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del citado Decreto 2619/1966, presentándose alegaciones por parte de los propietarios de las siguientes fincas:
- Parcela 495 del polígono 24: Hermanos Luque Zafra.
- Parcela 444 del polígono 24: Don Miguel Eladio Ruiz Muñoz.
- Parcela 308 del polígono 24: Don Francisco González Llamas, don Ramón y don Francisco González Arellano.
- Parcela 307 del polígono 24: Don Antonio Jiménez López.
- Parcela 309 del polígono 24: Doña Carmen Zafra Muñoz.
- Parcelas 303 y 304 del polígono 24: Don Salvador y Don Juan Ruiz Mellizo.
- Parcela 272 del polígono 24: Don Francisco Toro López.
- Parcela 273 del polígono 24: Don Francisco, don Mariano y don Antonio Pérez de la Cruz Blanco.
- Parcela 216 del polígono 24: Don Miguel Luque Marín.
- Parcela 211 del polígono 24: Don José A. Velasco Alcaide.
Tercero. También fueron presentadas alegaciones por doña M.ª del Coral Gil Mantecón, doña Cristina Campaña Fernández, don Antonio Rodríguez Ronda, don Manuel Ocaña Rodríguez, don Laureano Bautista Matas y don José Luis del Moral Martín.
Cuarto. Las alegaciones formuladas aluden a la «nulidad del procedimiento expropiatorio por tener la línea la condición de línea directa¯, «nulidad del trámite de declaración de utilidad pública por ausencia de resolución de autorización de la instalación¯, «existencia de una servidumbre previa de línea de alta tensión en la misma ubicación y la preferencia de trazado sobre terrenos de dominio público o siguiendo linderos¯, «nulidad del procedimiento expropiatorio por ausencia de la aprobación de la normativa urbanística¯, alegaciones de tipo medioambiental.
Trasladados los escritos de alegaciones a Compañía Eólica Granadina, S.L., ésta contesta que «no se trata de una línea directa, ya que la línea de que se trata conecta el parque eólico con la red general, evacuando a dicha red la energía producida¯, que «tanto la instalación de la línea eléctrica que es objeto de estas alegaciones como su proyecto de ejecución han sido autorizados mediante Resolución de 1 de febrero de
2002¯, que «la posibilidad de llevar una línea de 132 kV por una línea de 220 kV que supondría un 10% más del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante¯, que acomodar el trazado de la línea a los linderos de las fincas se ha hecho en la medida de lo posible, que «será en el seno del procedimiento de tramitación de las licencias urbanísticas donde se
controlará la adecuación al planeamiento de la instalación eléctrica¯, que «el proyecto de la línea fue sometido a evaluación de impacto ambiental (...) y de dicha evaluación resultó la Declaración de Impacto Ambiental favorable¯.
Quinto. Por Resolución de 1 de febrero de 2002 de la
Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica.
A los cuales son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía es competente para dictar la presente Resolución a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo sido observadas en la
tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. En la tramitación del presente expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
10/1966, de Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Por todo lo cual, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, en uso de las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica citada y la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que la misma lleva implícita y que figuran como Anexo a esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 13 de junio de 2002.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.
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