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Visto el expediente de Desahucio Administrativo núm. A-
14/2002, incoado contra don Mariano Hernández Jurado, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes
H E C H O S
Primero. Realizada visita de inspección, con fecha 4.4.2002, mediante anuncio publicado en el BOJA núm., y la correspondiente exposición del tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructora y Secretaria, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Plaza La Granaína, blq. 35, 4.º A, de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado II del artículo único del Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares, ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de propiedad de la Junta de Andalucía, los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes según Decreto
10/1987, de 3 de febrero).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto
2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente
P R O P U E S T A
Acordar el desahucio de don Mariano Hernández Jurado, respecto a la vivienda sita en la plaza La Granaina, blq. 35,
4.º A, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
No obstante V.I. resolverá.
Huelva, 15 de mayo de 2002.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.
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