Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Cazorla Pomares y doña Dolores Alvarez García, en representacion de Hostelerías Cazorla, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de Huelva, recaída en el expediente núm. H-121/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Hostelerías Cazorla, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Cazorla Pomares y doña Dolores Alvarez García, en nombre y representación de la entidad "Hostelerías Cazorla, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha 21 de febrero de

2000, recaída en el expediente H-121/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de ochenta mil pesetas (80.000 ptas.) o cuatrocientos ochenta euros con ochenta céntimos (480,8 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución los interesados interpusieron recurso de alzada, alegando en síntesis que la empresa disponía de libro de hojas de quejas y reclamaciones y lista de precios y peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Las alegaciones de los recurrentes no desvirtúan los hechos constatados en el acta de inspección.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Cazorla Pomares y doña Dolores Alvarez García, en nombre y representación de la entidad "Hostelerías Cazorla, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 6 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 17 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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