Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Sánchez Rivera contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla recaída en el expte. núm. SC-10/99-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Isabel Sánchez Rivera de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil dos.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. SC-10/99-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta/Denuncia levantada el 9 de diciembre de 1998 por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Junta de Andalucía.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se imponía multa de doscientas cincuenta mil una pesetas (250.001 pesetas, 1.502,54 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 4, 29.1 y 29.3 de la Ley 2/86, de Juego y Apuestas de la CA de Andalucía, en relación con los arts. 6 y 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre.

Tercero. El expediente se incoó mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 8 de abril de 1999, recayendo Resolución el

18 de mayo de 2000, cuyo intento de notificación se produjo con fechas 25 y 29 de mayo de 2000, siendo finalmente publicada en BOJA el 29 de agosto de 2000.

Cuarto. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones: Caducidad del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

En virtud de lo preceptuado en el art. 113.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por razones de sistemática procede analizar en un primer término la caducidad del expediente sancionador, pues resulta obvio que la eventual apreciación de aquella haría inoperante el análisis de las demás cuestiones de fondo y forma planteadas en el expediente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador de referencia, atendiendo a la fecha del Acuerdo de Iniciación, 8 de abril de 1999, es de un año, en virtud del art. 1.º del Decreto 124/97, de 27 de abril, y art. 64 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, debiendo de cohonestarse lo dispuesto en dichos artículos con la previsión que se realizaba en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que añadía

30 días al mencionado plazo, sin que exista en el presente supuesto causa alguna de interrupción de dicho plazo imputable al interesado; el expediente fue resuelto una vez que ya se había producido la caducidad o perención del expediente, el 18 de mayo de 2000.

Alcanzada la precedente conclusión se hace ocioso, por inútil, el examen de las demás cuestiones de fondo y forma planteadas en el expediente, debiendo limitarse los pronunciamientos de la presente Resolución a la ya declarada caducidad del

procedimiento sancionador, con sus inherentes consecuencias legales, singularmente la de anular la sanción impuesta al recurrente.

Como corolario de lo expuesto, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 17 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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