Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de junio de 2002, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones para atender la realización de gastos de inversión para el funcionamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 5 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y se efectúa su convocatoria para el año 2002, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de abril de 2002, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicaran en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, Planta Baja.

Córdoba, 17 de junio de 2002.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

(*) Documentos a aportar:

1. Impreso de solicitud.

2. Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC en el año 2002.

3. Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año 2002.

4. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe el presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.

5. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe el importe de la subvención que se solicita.

6. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe la cantidad que aportaría.

7. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

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