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En el recurso contencioso-administrativo número 369/01-6, interpuesto por Gaseosur Camas, S.L., contra la Resolución de
30 de enero de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada presentado por don Luis Cañaveral Heras en nombre y representación de la Entidad Mercantil «Gaseosur Camas, S.L.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, de fecha 10 de julio de 2000, recaída en el expediente sancionador de referencia SE/348/00/DE/MT, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2, de Sevilla, con fecha 30 de abril de
2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Gaseosur Camas, S.L., representada y asistida por la Letrada doña M.ª Angeles Rotllán de Zbikowski, contra la Resolución impugnada que en antecedente de hecho primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a derecho tal acto administrativo recurrido, que anulo, por caducidad del procedimiento seguido para imposición de sanción, mandándose archivar tales actuaciones administrativas, con los efectos previstos en el vigente art. 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; sin hacer imposición de costas.¯
Mediante providencia de fecha 4 de junio de 2002, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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