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El Ayuntamiento de Abrucena en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según las investigaciones históricas que figuran en la Memoria preceptiva del expediente, Abrucena es una derivación etimológica de Apricius o Lauricius, antiguo asentamiento militar romano creado para la custodia del itinerario Antonino (Acci-Cartagonova; Acci-Malaca). Sobre los restos de este asentamiento se sitúa el actual Castellejo, edificación defensiva construida durante el reinado de Abd-Allah, último rey Zirí de Granada, para la defensa de la vía árabe que unía Almería y Granada. A petición de los árabes y los marinos de Pechina se fortificó toda esta vía de penetración con una red de castillos como los de Abrucena, Abla, Alhama, Alhabia y Bentarique.
De esta manera el Castillejo se constituye en motivo principal del escudo de Abrucena, representando, mediante un torreón destruido y terrazado, su pasado histórico. A este símbolo se incorporan otros -el olivo, la encina y el agua representativos de su carácter agrícola y forestal y su vinculación con el agua como fuente de riqueza y cultura.
La cultura del agua es una constante en Abrucena como se refleja en documentos nazaritas sobre propiedad, reparto de agua y en las construcciones de bancales y acequias para el mayor aprovechamiento de su riqueza forestal y agraria. Tras la expulsión morisca, las costumbres y técnicas de aprovechamiento del agua se mantienen, se amplían con nuevas acequias y se completan con sucesivas normas, demostrando cómo, en torno al agua, una sociedad pudo mantener una economía sostenida con su entorno.
La bandera, a falta de antecedentes vexilológicos, es de nueva creación y se ha optado por áreas cromáticas -verde bandera y amarillo limonado- procedentes de los colores del escudo.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2001, acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo del Decreto 14/1995 de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 43, de 14 de abril de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001, por lo que, de conformidad con el artículo
2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado al Ayuntamiento para un nuevo acuerdo plenario, el cual se celebró el 30 de abril de 2002, aprobándose, por unanimidad, la incorporación de alguna de las recomendaciones reseñadas en el informe de la Real Academia de Córdoba en la definitiva propuesta de escudo.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto
14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del
artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2002,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Abrucena (Almería) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:
Escudo: De un solo cuartel. De sinople, un torreón
semiderruido de oro, mazonado de sable y aclarado de azur, terrazado de oro acompañado, en la diestra de un olivo de plata y en la siniestra, una encina del mismo metal y más al inferior a la diestra y la siniestra unas ondas de plata y azur. Timbrado de la corona real cerrada.
Bandera: Paño rectangular de proporciones 1:1,5 de color verde, bandera fileteada por un filete de un sexto de la anchura del paño, de color amarillo claro. En el centro del vexilo y con proporciones adecuadas, el escudo municipal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Sevilla, 2 de julio de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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