Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 25/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 194/2002, de 2 de julio, por el que se autoriza la adopción de escudo y bandera a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM)de Guadalcacín, dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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La Junta Vecinal de la EATIM de Guadalcacín en la provincia de Cádiz, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la memoria histórica que consta en el expediente, como consecuencia de la construcción en 1910 del pantano del Guadalcacín y del tercer plan colonizador impulsado por el Instituto Nacional de Colonización, surge, a mediados del siglo pasado, la Zona Regable del Guadalcacín, integrada, entre otros, por el núcleo poblacional de Guadalcacín, que toma su nombre del vocablo árabe Wadl-l-Qazzazín, río de los sederos.

La reciente historia de Guadalcacín no ofrece, lógicamente, antecedentes heráldicos y vexilológicos sobre los que fundamentar su escudo y bandera, por lo que se procede a establecer símbolos de nuevo cuño. El primer cuartel se compone con ondas de azur y plata como elemento más relevante del escudo de Jerez de la Frontera, a cuya adscripción pertenece Guadalcacín; en el segundo cuartel aparece una rama de algodón por ser el cultivo más próspero de Guadalcacín en sus primeros tiempos ya que llegó a representar el 50% de los cultivos de la Zona Regable. La rama de algodón se aplica sobre campo de oro representando la luminosidad de las tierras del sur.

Para la bandera se han escogido dos colores muy enraizados en la vexilología andaluza, blanco y verde, representando este último la cultura de la gente del campo tan ligada a las labores de la tierra.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal de Guadalcacín, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2001, acordó por unanimidad de todos los asistentes, iniciar el procedimiento para la adopción de escudo y bandera así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 9 de junio de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001, por lo que, de conformidad con el artículo 2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado a la EATIM de Guadalcacín para nuevo acuerdo de la Junta Vecinal, la cual en sesión ordinaria de 25 de abril de

2002 aprobó, por unanimidad de los asistentes, la incorporación de las recomendaciones de la Real Academia de Córdoba en la propuesta definitiva de escudo.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere

competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del

artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2002,

DISPONGO

Primero. Autorizar la adopción de escudo y bandera a la EATIM de Guadalcacín, dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Español. Tajado. El primer cuartel de ondas de azur y plata. El segundo cuartel, sobre campo de oro, una rama de algodón. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular de proporciones 1:1,5 con dos áreas cromáticas diferenciadas. El área más próxima al asta, en proporción 1:3, de color blanco; la más alejada, en proporción

2:3 de color verde. En la línea divisoria, ajustando su eje geométrico al tercio más aproximado al asta, lleva incorporado el escudo municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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