Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DURCAL

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL

BASES GENERALES

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de el presente convocatoria la provisión en propiedad, por tuno libre y mediante oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.

1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.Los presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Conserjería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/1896, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 en las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptiva.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, según proceda.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo del Anexo II de esta convocatoria, en el Registro del Ayuntamiento, conforme a dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se adjuntarán fotocopias compulsadas del título exigido, del carné de conducir y recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, fijados por la ordenanza fiscal correspondiente en 30,05 euros, los cuales habrán de ser ingresados en la siguiente cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento:

Entidad: 2100 La Caixa.

Oficina: 2501 Dúrcal.

D.C.: 21.

C/C: 0210000948.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane lo que falta o, en su caso, acompañe los documentos

preceptivos, indicándole que, si así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Conserjería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Uno propuesto por la Excma. Diputación Provincial,

Licenciado en Psicología.

- Uno propuesto por la Excma. Diputación Provincial,

Licenciado en Educación Física, Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente.

- Dos Concejales propuestos por el Ayuntamiento Pleno.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plaza convocada. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando

concurran cuatro vocales y el Presidente.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y el aspirante podrá promover la recusación, en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de

4 marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) Oposición.

Se establecen las siguientes pruebas eliminatorias:

- Primera prueba. Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, publicada en la BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000, siendo dada uno de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga contar que aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse de atuendo deportivo.

- Segunda prueba. Psicotécnica. Examen psicotécnico: Constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican, y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que aspire:

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora. Atributos que requieren una puntuación media- alta.

c) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de población general de nuestro país.

Se calificará de apto o no apto.

- Tercera prueba: Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de respuestas

alternativas propuestos por el Tribunal y relacionado con el temario de la convocatoria (Anexo I) y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que decidirá el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la media. Para su realización se dispondrá de 3 horas, las cuales serán distribuidas por el Tribunal entre los dos ejercicios antes del inicio de los mismos.

- Cuarta prueba. Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de diciembre de

2000, ya citada.

B) Segunda fase. Curso de Ingreso.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

8. Relación de aprobados.Una vez terminada la fase de

oposición, el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo el Tribunal aprobar a más de un

aspirante. En el caso de que varios aspirantes hayan superado todos los ejercicios, únicamente se declarará como aprobado al que haya obtenido mayor puntuación.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación del acto del Tribunal en el tablón de anuncios, los documentos a los que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por la falsedad con la solicitud inicial. En dicho supuesto, el Tribunal propondría como aprobado al siguiente aspirante en puntuación que hubiere superado todas las pruebas.

10. Período de práctica y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherente al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o

promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 abril.

12. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

PROGRAMA DE MATERIAS PARA GUARDIAS DE LA POLICIA LOCAL

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas, Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PROCESO SELECTIVO PARA OCUPAR UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL

Don/Doña .................................., mayor de edad, con DNI .............. y domicilio a efectos de notificaciones en ................., C/ ..........................., C.P. ..............., teléfono de contacto ................

DECLARA conocer las bases aprobadas para cubrir la plaza de Policía Local vacante en la plantilla de la Entidad y cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en la legislación vigente sobre la materia.

SOLICITA ser admitido para participar en dicho proceso

selectivo.

Dúrcal, a ...... de ................ de 2002

Se acompaña la siguiente documentación:

- Acreditación del ingreso de la tasa correspondiente.

- Fotocopia compulsada permiso de conducir.

- Fotocopia compulsada título académico.

El Alcalde-Presidente, Manuel Megías Morales.

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