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Cumpliendo acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, del Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, se hacen públicas las bases y la convocatoria para las pruebas selectivas para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de jardinero, y mediante concurso-oposición libre, una plaza de conductor, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
BASES PARA LA SELECCION MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE JARDINERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de jardinero vacante en la plantilla del Ayuntamiento de La Campana. La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2002, integrada en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo E, con el sueldo y demás retribuciones establecidas de conformidad con las disposiciones legales en vigor y la relación de puestos de trabajo de esta entidad local.
Segunda. Normativa aplicable.
A las presentes Bases y pruebas les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1985, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, que establece las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las bases de la presente convocatoria y suplementariamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes son las siguientes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de aquella en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán conforme al modelo oficial y se dirigirán al Presidente de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud se hará constar expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Los interesados unirán a la solicitud, fotocopia del DNI y justificante de haber ingresado los derechos de examen.
Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común.
Si se presentasen a través de la oficina de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de La Caixa número 2100-4433-32-0200007229, con la indicación del nombre del aspirante y la expresión «pruebas selectivas para una plaza de jardinero del Ayuntamiento de La Campana¯.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes
declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el citado Boletín, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Caso de no hacerlo quedarán definitivamente apartados de la convocatoria.
En el mismo acuerdo se hará público el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de cada grupo político municipal.
- El Delegado municipal de personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Los vocales deberán reunir las condiciones exigidas en el R.D.
896/1991, de 17 de junio.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Para la válida constitución del Tribunal Calificador, en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes.
La concreción de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con el acuerdo al que hace referencia la base 5.ª.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores en las pruebas que por su especialidad se considere necesario, limitándose éstos a prestar su colaboración en su especialidad técnica.
Séptima. Llamamientos y calendario de las pruebas.
Para cada ejercicio los aspirantes serán convocados en llamamiento único, publicado en el tablón de anuncios de la Corporación, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio no podrá comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora se harán públicos
conjuntamente con el acuerdo señalado en la base 5.ª.
La actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden de los apellidos que determine el sorteo público que se realice antes del inicio de la prueba en cuestión.
A partir del inicio de la oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si existe conformidad de la totalidad de miembros del Tribunal y de la totalidad de los aspirantes, se podrá modificar el citado calendario.
Octava. Sistema de selección y ejercicios.
El sistema de selección será el de oposición libre.
El contenido del programa se detalla en documento anexo. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
1. Prueba teórica consistente en contestar por escrito un cuestionario con respuestas alternativas tipo test sobre el programa total de la materia que figura como anexo a la convocatoria. Duración máxima, 60 minutos.
2. Prueba práctica, a determinar por el Tribunal, relativa a tareas propias del puesto de trabajo.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, calificándose cada uno hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación de cada ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose las puntuaciones máximas y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
Para el segundo ejercicio se realizará un sorteo para
determinar el orden de actuación de los opositores que hayan superado el primero.
Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público las calificaciones mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios de la Corporación.
Novena. Puntuación final y propuesta de nombramiento.
La calificación final de los aspirantes será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir, en las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición. Si no fuese posible deshacer el empate se realizará un sorteo.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará público el resultado final.
El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
Los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de 3 días. Este resolverá en idéntico plazo la reclamación.
La propuesta de nombramiento se expondrá en el tablón de anuncios y se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a su nombramiento.
Décima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base 3.ª.
Si tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificado del organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presenta los documentos o de los mismos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la depuración de otras responsabilidades que pudieran existir.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
Aportados los documentos, el Presidente efectuará el
nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El opositor nombrado tomará posesión en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
Duodécima. Otras incidencias.
La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria supone el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la convocatoria.
Se atribuye al Sr. Alcalde la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos que pudiera haber hasta el acto de constitución del Tribunal tras el que se atribuirá a éste la citada facultad.
El Tribunal resolverá las dudas que se presenten y tomará cuantos acuerdos sean necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Decimotercera. Impugnación.
Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
T E M A R I O
Grupo I.
1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado.
3. El municipio. Organización y competencias.
4. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes.
Grupo II.
1. Las plantas. Morfología de las plantas. Las yemas. Las flores.
2. El riego. Sistemas de riego.
3. La poda. Conceptos generales. Objeto. Tipos de poda. Rejuvenecimiento de una planta. Epoca, precauciones. Cuidado de las heridas.
4. Multiplicación por estacas. Tipos de estacas. Estaca de tallo. Cuidado de las estacas.
5. Multiplicación por semillas. Germinación, siembra, cuidados. Repicado.
6. Siembra y trasplante de árboles.
7. Cultivo del rosal. Plantación. Poda del rosal.
Mantenimiento. Riegos. Multiplicación.
8. Plantas trepadoras.
9. Setos vegetales. Especies más aptas. Plantación. Cuidados. 10. El césped. Preparación del terreno. Tipos de césped. Conservación.
11. Problemas del arbolado viario. Mantenimiento, conservación. Especies más adecuadas y sus características.
12. El naranjo. Especies más adecuadas. Cuidados, riegos. Poda. Enfermedades.
13. Abonos. Tipos de abono. Componentes. Síntomas de carencias nutritivas.
14. Uso de productos fitosanitarios. Riesgos y prevención. Parásitos. Medios preventivos. Hongos. Características y prevención.
15. Herramientas. Tipos. Prevención y protección personal. Equipos de protección.
16. Plazas, parques y zonas verdes de La Campana. Situación. Características y problemas de cada una de las zonas.
BASES PARA LA SELECCION COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de conductor de
vehículos municipales vacante en la plantilla del Ayuntamiento de La Campana.
La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2002, como personal laboral indefinido con el sueldo y demás
retribuciones establecidas de conformidad con las disposiciones legales en vigor y la relación de puestos de trabajo de esta entidad local.
Segunda. Normativa aplicable.
A las presentes Bases y pruebas les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, que establece las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección, las bases de la presente convocatoria y suplementariamente el R.D.
364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes son las siguientes:
f) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.
g) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de aquella en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.
h) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.
i) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.
j) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
k) Estar en posesión de los permisos de conducción clase B1, B2 y C1.
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán conforme al modelo oficial y se dirigirán al Presidente de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud se hará constar expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Los interesados unirán a la solicitud, fotocopia del DNI y justificante de haber ingresado los derechos de examen.
Acompañarán, igualmente, la documentación que justifique los méritos alegados, en la forma y condiciones que se detallan en el anexo I.
Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común.
Si se presentasen a través de la oficina de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de La Caixa número 2100 4433 32 0200007229 con la indicación del nombre del aspirante y la expresión «pruebas selectivas para una plaza de conductor del Ayuntamiento de La Campana¯.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes
declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el citado boletín, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Caso de no hacerlo quedarán definitivamente apartados de la convocatoria.
En el mismo acuerdo se hará público el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de cada grupo político municipal.
- El Delegado municipal de personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Los vocales deberán reunir las condiciones exigidas en el R.D.
896/1991, de 17 de junio.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Para la válida constitución del Tribunal Calificador, en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes.
La concreción de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con el acuerdo al que hace referencia la base 5.ª.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores en las pruebas que por su especialidad se considere necesario, limitándose éstos a prestar su colaboración en su especialidad técnica.
Séptima. Llamamientos y calendario de las pruebas.
Para cada ejercicio los aspirantes serán convocados en llamamiento único, publicado en el tablón de anuncios de la Corporación, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio no podrá comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora se harán públicos
conjuntamente con el acuerdo señalado en la base 5.ª.
La actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden de los apellidos que determine el sorteo público que se realice antes del inicio de la prueba en cuestión.
A partir del inicio de la oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si existe conformidad de la totalidad de miembros del Tribunal y de la totalidad de los aspirantes, se podrá modificar el citado calendario.
Octava. Sistema de selección y ejercicios.
El sistema de selección será el de oposición libre.
Se celebrará en primer lugar la fase de concurso en base a los siguientes calendarios:
A) Fase de Concurso.
Constituido el Tribunal se procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente según el baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Las puntuaciones otorgadas se expondrán en el tablón de anuncios de la
Corporación, al menos con una hora de antelación al inicio de la fase de oposición.
Los méritos que se valorarán son los siguientes:
1. Experiencia profesional.
2. Titulaciones académicas.
3. Cursos, seminarios y jornadas.
La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar, en ningún caso, el 30% de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición.
B) Fase de Oposición.
El contenido del programa se detalla en documento anexo. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
1. Prueba teórica consistente en contestar por escrito un cuestionario con respuestas alternativas tipo test sobre el programa total de la materia que figura como anexo a la convocatoria dividido en dos bloques. Duración máxima, 60 minutos.
2. Prueba práctica. Realización de una prueba de conducción sobre una retroexcavadora y sobre un camión. El contenido de la prueba se determinará por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, calificándose cada uno hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación de cada ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose las puntuaciones máximas y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
Para el segundo ejercicio se realizará un sorteo para
determinar el orden de actuación de los opositores que hayan superado el primero.
Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público las
calificaciones mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios de la Corporación.
Novena. Puntuación final y propuesta de nombramiento.
La calificación final de los aspirantes será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y, de persistir, en las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición. Si no fuese posible deshacer el empate se realizará un sorteo.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará público el resultado final.
El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
Los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de 3 días. Este resolverá en idéntico plazo la reclamación.
La propuesta de nombramiento se expondrá en el tablón de anuncios y se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a su nombramiento.
Décima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base 3.ª.
Si tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificado del organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presenta los documentos o de los mismos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la depuración de otras responsabilidades que pudieran existir.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
Aportados los documentos, el Presidente efectuará el
nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, formalizándose el correspondiente contrato laboral.
El opositor nombrado tomará posesión en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
Duodécima. Otras incidencias.
La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria supone el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la convocatoria.
Se atribuye al Sr. Alcalde la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos que pudiera haber hasta el acto de constitución del Tribunal tras el que se atribuirá a éste la citada facultad.
El Tribunal resolverá las dudas que se presenten y tomará cuantos acuerdos sean necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Decimotercera. Impugnación.
Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
C O N C U R S O
1. Experiencia profesional.
Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local en puestos de trabajo de conductor: 0,08 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas, organismos autónomos, sociedades municipales o provinciales o similares en puestos de igual contenido: 0,04 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en otras
administraciones públicas en puestos de igual contenido: 0,03 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de igual contenido: 0,02 puntos.
En este apartado no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
- Se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
- La puntuación máxima para este apartado será de 6 puntos. - Estos méritos se acreditarán mediante certificado municipal. En el caso de institución o empresa pública en la que no exista el cargo adecuado para certificar, se acreditará con documento suficiente a juicio del Tribunal, debiendo, en este caso, constar de forma expresa que no existe en plantilla el puesto que desarrolle funciones de fe pública.
- En el caso de servicios en empresas privadas, la acreditación se podrá realizar con certificación de la Alcaldía o Tesorería de la Corporación en la que la empresa haya prestado servicios.
2. Titulaciones académicas.
Por la posesión del título de Formación Profesional de 2.º Grado, Especialidad Automoción: 1,0 punto.
El título o diploma se presentará en documento original o copia cotejada por el funcionario encargado del Registro municipal de La Campana.
3. Participación en cursos, seminarios o jornadas que tengan relación directa con el puesto.
Hasta 14 horas de duración: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.
De más de 70 horas: 0,40 puntos.
El máximo por este concepto será de 1 punto.
No se valorarán los cursos o seminarios con una duración inferior de 8 horas.
Sólo se evaluarán los cursos o seminarios que hayan sido impartidos por instituciones públicas.
Los títulos o diplomas se presentarán en documento original o copia cotejada por el funcionario encargado del Registro municipal de La Campana.
ANEXO II
T E M A R I O
Grupo I.
1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado.
3. El municipio. Organización y competencias.
4. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes.
Grupo II.
1. El motor atmosférico. Funcionamiento y elementos.
2. El motor de inyección y turbo alimentado. Elementos. 3. El motor diesel. Funcionamiento. Ventajas.
4. Mecánica y mantenimiento. Lubrificación. Refrigeración. 5. Transmisión y suspensión.
6. Sistema de dirección. Frenado. Ruedas.
7. Vías públicas. Velocidad, advertencias de los conductores. 8. Maniobras. Incorporación a la circulación, adelantamiento. Cambio de sentido. Marcha atrás.
9. Prioridad de paso, intersecciones, rotondas,
estrechamientos.
10. Luces. Luces de un camión. Luces de una retroexcavadora. Funciones.
11. Características técnicas de la retroexcavadora del Ayuntamiento de La Campana.
12. Características técnicas del camión del Ayuntamiento de La Campana.
13. Sistemas hidráulicos en vehículos industriales.
14. Permiso de conducción. Documentación del vehículo. 15. Señales de circulación.
La Campana, 9 de julio de 2002.- El Alcalde Presidente, Francisco Vargas Cabello.
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