Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, de una plaza de Educador Social, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Medio, Grupo B; con el sueldo correspondiente al Grupo al que pertenece.

Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Bases del Régimen Local; R.D.

896, de 17 de junio, y Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

- Estar en posesión del título de Diplomado, Licenciado o título habilitante para ejercer en la Administración en el Grupo B, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No estar incurso en causa vigente de incapacidad.

3. Instancias y documentos a aportar.

Los aspirantes presentarán instancia en el Registro General de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza de Armas.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE.

La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación bastando que el aspirante manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expedición del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse una fotocopia del DNI y del título académico exigido.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido establecido en su artículo 70.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los derechos de examen serán de 12 euros, que serán satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal, sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo se unirá a la instancia.

Los derechos de examen se podrán hacer efectivos mediante giro postal o telegráfico.

Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de Concurso presentarán, junto a las instancias antes señaladas, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el punto 6.1 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Los documentos presentados deberán ser originales, o bien fotocopias compulsadas por la Secretaría General previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el Concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias al Ilustrísimo Presidente de la Corporación, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el BOP y exponiéndose además en el tablón de Anuncios de la Corporación.

En dicha Resolución, se indicará el plazo de subsanación de defectos, de 10 días, que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos, y se determinarán el lugar, fecha, hora y comienzo de los ejercicios.

La publicación de esa Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal Calificador.

Composición: El Tribunal Calificador será constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal de Personal o Concejal que le sustituya.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Personal.

- El Jefe del servicio o departamento correspondiente.

Secretario: El Secretario General o funcionario que lo

sustituya.

La composición de este Tribunal será predominantemente

técnica, y los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo se deberá nombrar un suplente de cada uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

6. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por medio de Concurso-Oposición según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso: Esta fase no puede alcanzar más del 45% de la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición.

No tiene carácter eliminatorio y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales: Por cada mes completo de

servicios prestados en la Administración Pública, en plaza o puesto de igual o similar categoría al que se opta, acreditado documentalmente: 0,15 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Por méritos académicos: Por cada título académico superior al exigido para el acceso a la plaza en cuestión: 0,50 puntos.

c) Por cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por instituciones de carácter público o privadas debidamente homologadas:

- De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 21 a 40 horas de duración: 0,15 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,50 puntos.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de Oposición.

1. Consistirá en resolver un cuestionario en forma de test de

40 preguntas en un tiempo máximo de 2 horas, sobre el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

2. Consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con el temario, en un tiempo máximo de 1 hora.

Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del Concurso y de la Oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de Concurso.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a la que se alude en la base número cuatro de esta convocatoria.

8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el

Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas, por el orden del primero de los apellidos, comenzando por la letra «Q¯.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en este Ilustre Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario en la plaza objeto de la convocatoria.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho

nombramiento.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

PARTE GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3. La Organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

4. El Poder Judicial: Principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

6. Idea general de las Administraciones Públicas en el

ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración

Institucional.

7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del

administrado.

10. El Procedimiento Administrativo: Concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: Principios informadores. Las fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

11. Dimensión temporal del Procedimiento. Los Procedimientos especiales: Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones judiciales y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-

administrativo.

15. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La

actividad de policía: Las licencias. El servicio público local: Formas de gestión del servicio público local.

16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

17. La responsabilidad de la Administración Pública: Evolución histórica y situación actual.

18. El régimen Local Español: Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

19. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

20. Organización municipal. Competencias.

21. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

22. Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas

metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

23. Régimen general de las elecciones locales.

24. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía local.

PARTE ESPECIAL

1. Objeto, principios generales, alcance y estructura de los servicios sociales en la Ley 2/88, de 4 de abril, de los Servicios Sociales en Andalucía.

2. Competencias y órganos de participación según la Ley 2/88, de 4 de abril, de los Servicios Sociales en Andalucía.

3. La protección del menor según la Ley 1/98, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor.

4. El desarrollo psicosocial del niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.

5. Maltrato infantil. Definición y tipología del maltrato infantil.

6. Indicadores existentes en las situaciones de maltrato infantil.

7. El trabajo con familias desde los servicios sociales comunitarios. Objetivos, actuaciones, metodología y equipos de intervención.

8. El educador social en medio abierto. Características.

9. La evaluación de programas socioeducativos. Objetivos y funciones.

10. Intervención socioeducativa con las personas mayores. Perfil del animador de mayores.

11. Concepto social del voluntariado. Características.

Necesidad y función social.

12. Psicología de los grupos. Definiciones y propiedades de los grupos.

13. La intervención educativa ante las drogodependencias.

14. El ocio y el tiempo libre. Concepto. Un espacio para la prevención.

15. El absentismo escolar. Medidas y estrategias de

intervención.

16. Servicio de atención al niño. Estructura, funciones y competencias. Coordinación y colaboración con los servicios sociales comunitarios en la atención a la infancia en

situaciones de riesgo.

17. Derechos del niño y de la niña.

18. Familias multiproblemáticas. Definición. Abordajes.

19. Líneas generales de actuación y prevención en el maltrato infantil.

20. El ciclo vital en la familia.

21. Los servicios sociales en el campo de la educación. Modelo de intervención y coordinación.

22. Funciones del educador social en medio abierto.

23. La educación en valores, actitudes y normas.

24. Fines y medios de la educación familiar.

25. Grupos de autoayuda. Convivencia y apoyo social.

26. Etapas del desarrollo grupal. Roles.

27. La adolescencia en el siglo XXI. Características.

28. Inadaptación social infantojuvenil. Programas de

prevención.

29. Bases psicopedagógicas para la intervención en el tiempo libre. Principios generales que deben orientar la acción educativa en el tiempo libre.

30. La entrevista como técnica de investigación social.

31. Características del modelo de servicios sociales

comunitarios. Definición de conceptos fundamentales.

32. El servicio de convivencia y reinserción social.

33. El servicio de cooperación social.

34. Recursos en la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.

35. Las ayudas económicas familiares como instrumentos de intervención con las familias multiproblemáticas.

36. La familia como sistema abierto. La estructura de la familia.

San Roque, 16 de julio de 2002.- El Alcalde.

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