Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Hago saber: Que por Resolución de Alcaldía número 1898/2002, de

30 de diciembre de 2002, se han aprobado las bases de la convocatoria para proveer, con carácter definitivo por el procedimiento de concurso, mediante promoción interna, dos plazas de Administrativo de la Escala de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

RESOLUCION 1898/2002

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARACTER DEFINITIVO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter definitivo y a jornada completa, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, integrantes de la Oferta Pública de Empleo de 1998.

Las plazas tienen asignadas unas retribuciones correspondientes a las del Grupo C de clasificación, conforme al artículo 25 de la Ley 30/84 y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D (disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Ser funcionario y pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y /o Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, del Grupo D, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con un mínimo de dos años de servicios en dicho Grupo.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos para participar en el concurso, que se fija en 12 E, así como de aquellos documentos justificativos de antigüedad y de los méritos alegados, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante, y en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la

Corporación. Se acompañará, asimismo, fotocopia del DNI. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que

determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará, asimismo, la composición del Tribunal Calificador.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, así como promover la recusación conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o resueltas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas mínimos a que deba ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Concejal Delegado de Recursos Humanos y un Concejal de la Corporación.

- Un funcionario de carrera al servicio de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal Funcionario con voz y voto y otro con voz pero sin voto.

c) Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros se les asignará un

suplente.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidades técnicas, en base al cual los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hayan previsto en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de una fase de concurso.

Lo acordado con respecto al Baremo de Méritos se hará público mediante edicto publicado en el tablón de anuncios, y los interesados podrán solicitar que se revise su puntuación en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal Calificador a la vista del número de solicitudes presentadas.

Con la Resolución que dicte el Tribunal se dará por finalizada la fase de concurso, pudiendo interponer, en caso de

desacuerdo, recurso de alzada ante la Alcaldía una vez se dé publicidad a la propuesta de nombramiento que efectúe el Tribunal dando por finalizado el proceso selectivo.

Unica fase: Concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

MERITOS

A) Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 0,75 puntos, en la forma siguiente:

- Título Universitario Superior: 0,75 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,50 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general.

B) Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,02 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

La acreditación de los méritos correspondientes a este apartado se realizará mediante Certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios.

C) Méritos profesionales.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en puestos de trabajo relacionados con la categoría a la que se opta, de la manera siguiente:

1.? Servicios prestados en plaza del Grupo C, cualquiera que sea su forma de provisión, por cada mes: 0,025.

2.? Servicios prestados, cualquiera que sea su forma de provisión, en puesto perteneciente a la Admón. General, Subescala Auxiliar, y/o Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos Especiales, Grupo D, en su caso, por cada mes: 0,050.

La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 3,5 puntos y habrán de acreditarse mediante Certificación expedida por la Admón. Municipal. La experiencia se acreditará mediante Certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios.

D) Cursos de formación.

Por la realización de cursos, seminarios y jornadas, impartidos por Centro Oficial o reconocido, cuyas materias se relacionen con el objeto de la plaza a proveer, según su duración:

- De 8 a 20 horas o 2 días o menos de duración: 0,25 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración o de 3 a 6 días: 0,5 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración o de 7 a 14 días: 0,75 puntos.

- Más de 100 horas de duración o de 15 días: 1 punto.

Los cursos que no determinen el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos, y se acreditarán mediante copia compulsada del título acreditativo de la asistencia o certificación del organismo que impartió los cursos o jornadas.

Séptima. Normas sobre procedimiento general.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as se determinarán el lugar, día y hora de

constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de la fase del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Octava. Propuesta de nombramiento, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación, el Tribunal hará pública la

baremación de los aspirantes por orden de puntuación. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes de mayor puntuación total, dando así por finalizado el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si en el plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Novena. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Norma Final. Recursos.

1. Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, de conformidad con el art.

117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Alcalde en el plazo de un mes, en virtud de lo

dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones de la Alcaldía que se dicten en el presente proceso selectivo resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y cuando no resuelva recursos.

4. Podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-administrativo, art.

52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mairena del Aljarafe, 30 de diciembre de 2002.- El Alcalde- Presidente, Antonio Martínez Flores.

Descargar PDF