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BASES DE SELECCION DE POLICIAS LOCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir.
1.1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de treinta y dos plazas de Policías Locales, funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2003, pertenecientes al grupo D y dotadas con los haberes correspondientes al grupo C ; distribuidas en la siguiente forma:
A) Veintiséis plazas de acceso por turno libre, de acuerdo con el art. 40 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
B) Seis plazas reservadas para movilidad sin ascenso prevista en el art. 45 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, citada en el punto anterior, a la que podrán acceder los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos para este sistema de acceso en la Base segunda.
Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de turno libre.
1.2. Alpresente proceso selectivole será de aplicación la Ley
30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, con las modificaciones operadas por la Orden de 14 de febrero de
2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a estas plazas convocadas, los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, en función del turno de acceso al que opten:
2.1. A) Aspirantes que accedan por el turno libre:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.
De acuerdo con el art. 42 de la Ley 13/01, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.? Grado o equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales.
h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
2.1.B) Aspirantes que accedan por el turno de reserva de movilidad sin ascenso:
De conformidad con el art. 46 de la Ley 13/01, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los requisitos que deberán reunir los aspirantes que opten por este turno serán:
a) Antigüedad de cinco años en la misma categoría que se convoca en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
2.1.C) Funcionarios con nombramiento interino como Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de El PUerto de Santa María.
De conformidad con la Disposición transitoria 5.ª de la Ley
13/01, de Coordinación de las Policías Locales, quienes ostenten la condición de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con nombramiento interino con anterioridad al 5 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley, podrán optar a las plazas del turno libre a través del procedimiento de concurso-oposición.
Estos aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos para el acceso por el turno libre a excepción de los señalados en los apartados b) y c), de los que están excusados. Sin
perjuicio de lo anterior, quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes, que se relacionan en el punto 6.1.C) de la Base sexta.
2.2. Con independencia del turno por el que se acceda, estos requisitos deberán reunirse el último día del plazo de
presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso, en su caso.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que le será facilitada por el Servicio de Información del Ayuntamiento, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General, con
justificante del ingreso de los derechos de examen.
El importe de los derechos de examen es de 9,74 euros y se ingresará en Unicaja, en la cuenta corriente núm.2103 - 4031 -
26 - 3331011089, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a dicha entidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
También podrán presentarse en la forma que determina el art.
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Los aspirantes que accedan por el turno de movilidad sin ascenso y los que ostenten la condición de interinosdel Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con anterioridad al 5 de enero de 2002, deberán acompañar a la instancia los
documentos que justifiquen fehacientemente los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas), salvo que dichos datos ya se encuentren en poder del Ayuntamiento y así se haga constar detallando los méritos que se desea que se valoren y la fecha y el expediente en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que termine el de presentación de instancias se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores.
4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante, provisionalmente excluido/a, haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.
5. Tribunal.
Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y seis Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. A los miembros de los tribunales les serán de aplicación las reglas de abstención y recusación previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deigual forma, no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, suscribirán declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas anteriormente, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa. La composición será la siguiente:
Presidente:El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales: El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad, o en su defecto, un técnico o experto
designado por el Presidente de la Corporación; un representante de la Comunidad Autónoma; un empleado público, designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal y tres técnicos o expertos designados por la Corporación, entre funcionarios pertenecientes a la plantilla de la Policía Local en este Excmo. Ayuntamiento o, en su defecto, en Ayuntamientos de más de 30.000 habitantes.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Se nombrarán igual número de suplentes que miembros titulares tenga el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro Vocales, pudiendo asistir indistintamente titular o suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
asesoresespecialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de
selecciónexclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Los derechos de "asistencia" por la participación en los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas, se regirá por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
6. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará mediante los siguientes sistemas:
1. Acceso por turno libre: Oposición.
2. Acceso por movilidad sin ascenso: Concurso de méritos.
3. Acceso para el personal que ostente la condición de
funcionario interino del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con anterioridad al 5 de enero de 2002: Concurso- oposición.
6.1. Acceso por el sistema de turno libre a través del
procedimiento de oposición.
El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Prueba de aptitud física, tendente a
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Consistirá en la realización por los aspirantes de las seis pruebasdeportivas siguientes, siendo todas ellas obligatorias y eliminatorias.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Serán calificados de apto o no apto y los que obtuvieran esta última calificación serán eliminados.
- Fuerza flexora (hombres).
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones, quedarán eliminados.
- Fuerza flexora (mujeres).
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dosintentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de iniciarse las pruebas físicas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantesen la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en elcaso de que superase todas las demás,condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: Constará de dos partes. La primera consistirá en la contestación por escrito en un plazo de una hora, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias que figuran en el temario que se incluye como anexo a esta convocatoria. La segunda parte consistirá en la resolución en un plazo de dos horas de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. En el supuesto de que la realización del caso práctico, a juicio del Tribunal, requiera algún material,éste será entregado por el Tribunal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2.
Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
Se calificará de apto o no apto. La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Cuarto ejercicio.Consistirá en un reconocimiento médico que se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro de exclusiones, y se calificará de apto o no apto.
1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
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3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).
6.2. Acceso por el sistema de movilidad sin ascenso a través del procedimiento de concurso de méritos.
En este supuesto, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el siguiente baremo:
A. Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B. Antigüedad.
Por cada año, o fracción superior a seismeses,prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seismeses,prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05puntos.
C. Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de laOrden de 14 de febrero de 2002, por la que modifica parcialmente la Orden de la Consejería de
Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se
establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 34, de
21 de marzo), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida, 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función delvalor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.
D. Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cadauna: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados:
1.? Formación.
2.? Antigüedad.
3.? Otros méritos.
6.3. Acceso para el personal que ostente la condición de funcionario interino del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con anterioridad al 5 de enero de 2002, a través del sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso- oposición.
En este caso, el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A) Fase de concurso.
Durante la misma el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo que se refleja en el punto 6.1.B) anterior de esta Base para los aspirantes que accedan por el turno de movilidad sin ascenso, con las
siguientes particularidades:
- Se establecen los topes de puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los apartados B) Antigüedad, C) Formación y D) Otros méritos del baremo, que recoge la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local deAndalucía (BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002).
- No será aplicable la prioridad dispuesta para el supuesto de igual puntuación total entre los aspirantes, que únicamente es aplicable al supuesto de que el proceso selectivo sea el concurso de méritos.
- En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 % de la máxima prevista en la fase de oposición.
- La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición y únicamente surtirá efectos una vez superada la misma.
- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la
celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, y publicando su resultado en el tablón de anuncios de la Corporación.
B) Fase de oposición.
Constará de los mismos ejercicios descritos para el acceso por el turno libre mediante el procedimiento de oposición, con la misma valoración, carácter eliminatorio, y demás
características descritas para dicho procedimiento selectivo, con las particularidades que se señalan a continuación:
El primer ejercicio, relativo a la prueba de aptitud física, para aquellos aspirantes que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, de conformidad con la DT 5.ª de la Ley
13/01, constará de las cuatro pruebas siguientes que se establecen como obligatorias y que deberán ser realizadas en función de la edad que tengan los aspirantes el día de
celebración de las pruebas.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.
Salto de longitud con los pies juntos.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y
0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Unintento.
Pruebas y marcas
H o m b r e s
Pruebas Edades
Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Carrera de velocidad
(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2
Carrera de resistencia
(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud
(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20
Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30
M U J E R E S
Pruebas Edades
Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65
Carrera de velocidad
(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2
Carrera de resistencia
(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud
(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70
Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25
7. Desarrollo de los ejercicios y sistema de calificación de los mismos.
7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se
publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia".
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hastaque hayan transcurrido dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Desde la terminación de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
Cuando un ejercicio conste de varias partes o pruebas, el tribunal, atendiendo al buen desarrollo del mismo, podrá decidir la celebración de cada una de dichaspartes o pruebas en días distintos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios comporta que decaiga automáticamente su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra P. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
7.2 Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.
La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.
Cuando el sistema de selección sea concurso-oposición, la puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
En caso de coincidir la puntuación definitiva de varios aspirantes, se emplearán los siguientes criterios para el desempate, por el orden que se establece:
1.? Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.? Mayor puntuación en el caso práctico.
3.? Mayor puntuación en la fase de concurso.
4.? Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase de concurso, por el siguiente orden: B, C, A, D.
5.? Sorteo.
8. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación, la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
En dicha relación se incluirá, en su caso, a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios interinos de acuerdo con el punto 2.1.C) de la Base segunda, y hará constar igualmente las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las fases de los que consta el proceso selectivo para estos aspirantes, de conformidad con la Base sexta.
Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al Presidente de la Corporación.
9. Presentación de documentos y nombramiento.
9.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los que tuvieran la condición de funcionarios publicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.
9.2. El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios.
Este nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas en el momento de su ingreso en la academia, ya que los aspirantes deberán superar con aprovechamiento un curso de ingreso, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.
De acuerdo con el art. 53 de la Ley13/01, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.
10. Norma final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrá ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Puerto de Santa María, 24 de junio de 2003.- El Alcalde, Hernán Díaz Cortes.
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La Provinciay el Municipio.
12. La Administración local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
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