Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Por doña Lourdes Medina Varo, en calidad de Secretaria del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 22 de mayo de 2003, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm. 2.136 de su protocolo.
Segundo. Los fines de la Fundación se recogen en el artículo
7.? de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "1. La Fundación tiene por objeto principal el fomento y promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia de los sectores industriales locales, en el ámbito de la formación, fomento del empleo y asistencia técnica, desarrollando para ello, entre otras, las siguientes funciones:
1. Ser instrumento para el fomento de la formación y el empleo en las empresas de los sectores productivos andaluces, con especial incidencia en el sector industrial local, facilitando el acceso de las empresas a los programas formativos y de empleo.
2. Asesorar en la planificación de una oferta formativa especializada en formación profesional adaptada a las demandas de cualificación profesional de Andalucía.
3. Actuar como asesor y agente instrumental, al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, ante las Administraciones Públicas.
4. Adecuar la oferta formativa y de empleo de conformidad con las estrategias, criterios y directrices que se marquen para los sistemas productivos locales.
5. La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como con asociaciones, fundaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas de desarrollo local, planes de formación y fomento de investigación e innovación en materia de formación profesional..."
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11.? de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto.- La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 751.266,00 euros, desembolsándose inicialmente el 25% de la misma, equivalente a
187.816,50 euros.
Quinto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente,
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las
organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por persona jurídico-pública capacitada para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines
fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.
No obstante lo anterior, conforme a lo determinado por el artículo 11 en su apartado c), sobre constancia en los
estatutos del domicilio de la Fundación, deberá tenerse por no puesta la siguiente expresión, contenida en el apartado segundo del artículo 4 de los estatutos fundacionales, "No será necesaria la modificación estatutaria si el cambio de domicilio se realiza dentro de la misma localidad", todo ello conforme a lo establecido en el apartado segundo del mencionado artículo
11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, toda vez que, de acuerdo con lo establecido legalmente, así como por la propia naturaleza de documento público que posee los estatutos de la Fundación, y por ello documento esencial de conocimiento de la Fundación por parte de terceras personas, deberá preverse obligadamente la modificación estatutaria para el supuesto de cambio de dicho domicilio, siendo el domicilio que se consigne en los estatutos fundacionales el que efectivamente tenga la Fundación y no otro.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,
RESUELVE
Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 22 de mayo de 2003, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm. 2.136 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada, debiéndose tener por no puesta la expresión contenida en el párrafo segundo del artículo 4 de dichos estatutos, de acuerdo con lo considerado en la Valoración Jurídica Sexta de esta Resolución, sin que afecte a la validez constitutiva de la Fundación.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado Texto Legal.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,
potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 23 de junio de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.
Descargar PDF