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Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Europea para la Cooperación Norte Sur, instituida en la ciudad de Huelva, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 30 de agosto de 2002, ante el Notario don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez, bajo el núm. 2.350 de su protocolo, posterior de subsanación de la anterior, otorgada el día 14 de mayo de 2003, ante el Notario don Luis Gutiérrez Díez, bajo el núm. 1.064 de su protocolo, y última de rectificación de las anteriores, otorgada el día 9 de junio de
2003, ante el anteriormente citado Notario, bajo el núm. 1.332 de su protocolo, quedando refundido en dicha escritura pública el texto estatutario regulador de la Fundación.
Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, con carácter general, la defensa y protección de la ciudadanía y de los derechos humanos, la difusión de la riqueza cultural y el diálogo intercultural, la acción social y el fomento de la calidad en las relaciones interpersonales, las relaciones Norte-Sur, de solidaridad y cooperación internacional y la liberación integral de las personas y las acciones encaminadas a cubrir las necesidades básicas de la sociedad del Sur, quedando recogidos así mismo en dicho artículo estatutario los distintos objetivos y actividades para el desarrollo de los fines citados.
Tercero. El Patronato de la Fundación se regula en el artículo
10.? de los Estatutos, compuesto por diez miembros, cuyos cargos tiene una duración de cuatro años, quedando identificadas las personas que lo componen en la mencionada escritura de constitución, constando en la misma la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante queda conformada por los siguientes bienes:
- Aportación dineraria de 1.803 euros.
- Aportación no dineraria. Compuesta de bienes muebles, valorados, por su precio de adquisición, en la cantidad de
1.890,04 euros.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de carácter Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley
30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS
RESUELVE
Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Europea para la Cooperación Norte Sur, instituida en la ciudad de Huelva, mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 30 de agosto de 2002, ante el Notario don Jesús Sánchez- Osorio Sánchez, bajo el núm. 2.350 de su protocolo, posterior de subsanación de la anterior, otorgada el día 14 de mayo de
2003, ante el Notario don Luis Gutiérrez Díez, bajo el núm.
1.064 de su protocolo, y última de rectificación de las anteriores otorgada el día 9 de junio de 2003, ante el
anteriormente citado Notario bajo el núm. 1.332 de su
protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante texto refundido en la escritura pública de subsanación antes citada, núm. 1.332 de protocolo.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de junio de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.
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