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B A S E S
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la Escala básica, Clase Policía Local, Categoría de Policía, del Cuerpo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, por el sistema de movilidad sin ascenso, conforme con lo establecido en los artículos 41, 45 y
46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía (concurso de méritos).
Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.
La plaza citada se encuadra en el grupo C, según dispone el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de
2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas en el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Policía Local.
B) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el paso a la situación de segunda actividad.
C) Abono de los derechos de examen.
Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos en todo el proceso selectivo.
4. Instancias.Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso, mediante presentación de títulos originales o copias autenticadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados, con los límites establecidos anteriormente.
El modelo de instancia es el que figura como Anexo a estas Bases.
Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Sevilla, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 30 euros. El importe de estos derechos de examen sólo será devuelto en caso de ser excluidos del concurso.
5. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, donde deberá figurar la causa de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, se determinará además de la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en el que éste se reunirá.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o alegen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso de méritos.
De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones y que será notificada o publicada en forma.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador del concurso de méritos estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales, que serán seis:
- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación de la misma.
- Dos funcionarios o Concejales de la Corporación.
- Dos funcionarios de carrera o Concejales del Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera, como representante de la Junta o de los Delegados del Personal Funcionario, a propuesta de la misma.
Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal asesoramiento propio de la especialidad.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Sus miembros tendrán derechos a las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la legislación vigente.
Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor Alcalde de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.
7. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de una única fase de concurso de méritos, de conformidad con el baremo anexo.
8. Presentación de documentos.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.
Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, para el nombramiento correspondiente de los aspirantes propuestos.
Los aspirantes así propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, si no fueron presentados en su día con la instancia de participación:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse en ese momento inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
b) Certificado expedido por la Administración de origen, acreditativo de que en su expediente personal obran declaraciones afirmativas referentes a los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducción de vehículos policiales.
c) Certificación, expedida por el Secretario General de la Corporación de origen, acreditativa del requisito exigido en la Base
3.A.
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer de forma expresa el derecho de opción previsto en dicha ley.
2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
9. Nombramiento y toma de posesión.
1. Los candidatos propuestos por el Tribunal, una vez presentados los documentos de la Base 9.ª, serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Bollullos de la Mitación, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos.
10. Impugnación de las Bases.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos
109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
ANEXO I
BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS
A) Titulaciones académicas:
- Doctor, 3 puntos.
- Licenciado o equivalente, 2 puntos.
- Título de Grado Medio, Diplomado Universitario, primer ciclo de licenciatura o Diplomado Superior de Criminología o equivalente, 1 punto.
- Bachiller o Formación Profesional, 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que aspira, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.
B) Antigüedad:
- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, 0,20 puntos.
- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otras Administraciones Públicas, 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en puesto de análoga categoría, 0,10 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.
C) Formación: Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 5 y 50 horas lectivas, 0,20 puntos.
- Entre 51 y 75 horas lectivas, 0,30 puntos.
- Entre 76 y 100 horas lectivas, 0,40 puntos.
- Más de 100 horas lectivas, 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán por el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de Oro, 3 puntos.
- Categoría de Plata, 2 puntos.
- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio, 1 punto.
- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad, 1 punto.
- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una, 0,25 puntos (máximo cuatro felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado, 4 puntos.
E) Entrevista personal: Por el Tribunal se procederá a la realización de una entrevista personal a los aspirantes a fin de ampliar o completar los méritos baremados y la adecuación al puesto de trabajo.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña
con DNI núm., domicilio en la C/ Avda.
deprovincia de,C.P.
y teléfono
E X P O N E
Que estando interesado/a en tomar parte en la convocatoria de ese Ayuntamiento para la provisión mediante movilidad sin ascenso, de plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los años ............. (BOE núm.,de fecha):
Declaro bajo juramento/prometo: Que reúno los requisitos exigidos en la Base 4.A) de la convocatoria.
Se adjunta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de ............. euros, fotocopia compulsada del DNI y documentos justificativos de la fase de concurso.
Por todo lo expuesto SOLICITA:
Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada convocatoria.
En, a de200
Firma
ANEXO III
Las Entidades Colaboradoras son :
- Caja de Ahorros del Monte de Huelva y Sevilla, de Bollullos de la Mitación.
- Caja Rural, de Bollullos de la Mitación.
- Caja San Fernando de Sevilla, de Bollullos de la Mitación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Bollullos de la Mitación, 23 de junio de 2003.- El Alcalde, Antonino Gallego de la Rosa.
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