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Don José Luis Vega Romero, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.
Hago saber: Que cotejadas las Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003, y aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 271/2003, de 4 de abril, en uso de las atribuciones que me confiere el Ordenamiento Jurídico, por Resolución de Alcaldía núm.
621/2003, de 8 de julio, he resuelto
1. Primero. Corregir los siguientes errores constatados en las Bases de una plaza de Oficial de la Policía Local publicadas en BOJA núm. 90, de 14 de mayo, y BOP núm. 96, de 28 de abril; cuyo contenido literalmente dice:
1. La Base Primera: Objeto de la convocatoria.
- Donde dice:
"Se convoca para su provisión en propiedad la plaza de este Ayuntamiento que se indica a continuación:
Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Grupo: C.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Sistema de acceso: Promoción Interna.
Derechos de examen: 18 euros."
- Deberá decir:
"Se convoca para su provisión en propiedad la plaza de este Ayuntamiento que se indica a continuación:
Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Grupo: C (sólo a efectos retributivos, según lo dispuesto en la disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Sistema de acceso: Promoción Interna.
Derechos de examen: 18 euros."
2. La Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.
- Donde dice:
"Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.
b) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local.
c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP o equivalentes.
e) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación."
- Deberá decir:
"Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.
b) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local.
c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias."
3. La Base Séptima. Proceso selectivo.
- Donde dice:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
A) Titulaciones académicas:1. Doctor: 3 puntos.
2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.
3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.
4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una. Pruebas a superar."
- Deberá decir:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
A) Titulaciones académicas:1. Doctor: 3 puntos.
2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.
3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente, Título de Experto en Criminología: 1 punto.
4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una. Pruebas a superar."
4. La Base Séptima: Pruebas a superar.
- Donde dice:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
C) Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualquier otro curso impartido por una Entidad de la Administración Pública relacionado con el puesto de trabajo, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, con la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal Calificador en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos."
- Deberá decir:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
C) Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,
o cualquier otro curso impartido por una Entidad de la
Administración Pública relacionado con el puesto de trabajo, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos."
5. La Base Séptima: Pruebas a superar.
- Donde dice:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
D) Otros méritos.
1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 punto (máximo 4 felicitaciones)."
- Deberá decir:
"Fase primera: Concurso.
En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:
D) Otros méritos.
1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 punto (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos."
6. La Base Séptima: Pruebas a superar.
- Donde dice:
"C) Tercer ejercicio: De conocimientos.
Constará de dos partes:
Primera: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal relativo a las materias de las que figuran en el siguiente temario:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.
28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales.
29. Etica policial.
Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, siendo como máximo de dos horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.
De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminará sólo una de ellas, respectivamente. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por el número de pruebas de que consta el ejercicio."
- Deberá decir:
"C) Tercer ejercicio: De conocimientos.
Constará de dos partes:
Primera: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal relativo a las materias de las que figuran en el siguiente temario:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.
28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales.
29. Etica policial.
Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, siendo como máximo de dos horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.
De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminará sólo una de ellas, respectivamente. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por el número de pruebas (2) de
que consta el ejercicio. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo."
7. La Base Novena. Período de prácticas y formación.
- Donde dice:
"Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de Oficial de la Policía Local en prácticas del aspirante propuesto, para la realización del curso.
Una vez nombrado Oficial de la Policía Local en prácticas, deberá realizar el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o cualquier otra concertada, y superarlo con aprovechamiento."
- Deberá decir:
"Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de Oficial de la Policía Local en prácticas del aspirante propuesto, para la realización del curso.
Una vez nombrado Oficial de la Policía Local en prácticas, deberá realizar el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o cualquier otra concertada, y superarlo con aprovechamiento. Estarán exentos de realizar los cursos quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el art. 53 de la Ley
13/2001."
Segundo. Enviar la corrección de errores al BOP y BOJA para su publicación.
De la presente se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos.
La Algaba, 8 de julio de 2003.- El Alcalde, José Luis Vega Romero.
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