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Con fecha 2 de julio de 2003, por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución:
D E C R E T O
Dada cuenta de las bases de fecha 2 actual para la selección de cuatro plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el presente ejercicio. Procede de acuerdo con la competencia que me confiere el art.
21.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, resolver lo siguiente:
Primero. Prestar aprobación a las bases que han de regir en la selección de seis plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía este Ayuntamiento.
BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA
I. NORMAS GENERALES
Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de funcionario de esta Corporación Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, pertenecientes al grupo de clasificación "C", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley
13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales, y con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, y en su caso realizar las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años de edad antes del día en que expire el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. De conformidad con la disposición transitoría primera, apartados 1 y 3 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, podrán asimismo participar aquellos aspirantes que estén en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y BTP o sus equivalentes.
h) Talla mínima de 1,70 metros para varones y 1,65 metros para las mujeres.
Asimismo, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, escrito con el compromiso expreso, de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales, en caso de ser seleccionados.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
III. PRESENTACION DE INSTANCIAS
Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el área de Recursos Humanos de esta Corporación.
Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de 32,58 E.
IV. ADMISION DE ASPIRANTES
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
V. TRIBUNAL CALIFICADOR
Quinta. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Tribunal se compone:
Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.
Vocales:
- La Teniente de Alcalde, Concejal-Delegada de Personal y Gobernación.
- Un funcionario, representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.
- El jefe de la Policía Local o funcionario policial en quien delegue.
- Un funcionario, representante de la Junta de Personal designado por la Corporación a propuesta de aquélla, de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.
- Un funcionario representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
- Un funcionario municipal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
5.1. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o superior nivel académico.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro vocales y el Presidente o sus suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría segunda, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo.
5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.
El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.
VI. ORDEN DE ACTUACION
Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "X" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, BOE núm. 63, de 14 de marzo.
VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Séptima. El presente proceso selectivo constará de tres fases: Ejercicios físicos, test psicotécnicos, pruebas culturales o de aptitud.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.
Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
VIII. PRUEBAS FISICAS
Octava. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida de la documentación referida, será motivo de exclusión.
Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se atendrán a lo establecido en la Orden 14 de noviembre de 2000 con las pruebas que a continuación se indican.
Fuerza flexora.
Salto vertical.
Salto de longitud.
Salto de altura.
Carrera de velocidad (60 metros).
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical (hombres y mujeres). Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.
Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres.
Salto de altura. 1,30 m los hombres y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 m). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y
9"50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.
Estas pruebas físicas serán calificadas por el Tribunal como "apto" y "no apto".
IX. APTITUD PSICOTECNICA
Novena. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior y a tenor de lo establecido en la Orden
14 de noviembre de 2000, el examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sonsoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo: intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Se calificará en "apto" y "no apto".
X. PRUEBAS MEDICAS
Décima. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. El cuadro de exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en la Orden 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, según figura como Anexo a estas bases. A tal efecto, se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento facultativo.
Los aspirantes se someterán asimismo a la prueba de estatura mínima exigida.
La calificación será de "apto" o "no apto", en virtud del informe médico emitido al efecto.
XI. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
Decimoprimera. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, se dividirá en dos ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas concretos, extraídos al azar, inmediatamente antes del inicio de la prueba, de entre los comprendidos en el programa que se une a esta convocatoria. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto y la capacidad de síntesis.
El Tribunal, una vez finalizada la exposición, podrá dialogar y efectuar preguntas al aspirante, en un tiempo no superior a quince minutos, para mayor clarificación de la exposición. Si a lo largo de la exposición, el Tribunal advirtiese una notable deficiencia en el aspirante, podrá invitarle a que desista en la exposición, siendo eliminado de la prueba.
La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción, en un plazo no superior a sesenta minutos, de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que al efecto formulará el Tribunal inmediatamente antes del inicio de la prueba.
La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.
XII. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS
Decimosegunda. Todos los ejercicios que componen esta fase de la oposición (prueba de conocimiento), serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.
La calificación final de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
XIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION
Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.
La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.
XIV. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Decimocuarta. Los aspirantes propuestos presentarán en área de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base II de esta convocatoria.
En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados como funcionarios, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
XV. TOMA DE POSESION COMO FUNCIONARIO EN PRACTICAS
Decimoquinta. El/los aspirante/es propuesto/s deberá tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en su nombramiento como funcionario en prácticas, el cual se verificará una vez haya obtenido este Ayuntamiento comunicación de reserva de plazas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, en las escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario en prácticas, perdiendo todos sus derechos.
XVI. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION
Decimosexta. El/los aspirante/es propuesto/s deberá realizar el período de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, en las escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de policía, enviando a las escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, quien decidirá si el interesado puede incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con las promoción en que efectivamente realice el curso.
La no incorporación o abondo de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de todos los derechos de la fase anterior.
Durante la situación administrativa como funcionario en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al grupo en que esté clasificada la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:
a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.
b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta base.
Si el funcionario en prácticas no superase dicho período, o curso de formación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose en situación de cesante.
XVII. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
Decimoséptima. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.
XVIII. NORMAS FINALES
Decimooctava. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto
189/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 14 de diciembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y orden de 14 de febrero de 2002 que modifica parcialmente a la anterior, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y demás normativa aplicable.
Decimonovena. Recursos: Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107.1.?, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en el art. 8.1 y 14 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loja, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.
ANEXO I
P R O G R A M A
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Compo
sición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad, personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla. Estatura mínima: 170 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a
45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
Segundo. Consecuentemente, proceder a la convocatoria mediante la correspondiente inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, habilitando el plazo para presentación de instancias y demás trámites reglamentarios.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Loja, 3 de julio de 2003.- El Alcalde.
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