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P R E A M B U L O
El elevado número de servicios que las entidades locales prestan, bien directamente o a través de empresas públicas, supone un importante consumo de energía.
Servicios tales como el alumbrado público, el abastecimiento y el saneamiento de aguas, la recogida de residuos, los servicios sociales, las actividades deportivas y todos los servicios administrativos derivados de la actividad municipal, son una causa directa del consumo energético municipal.
El Plan Energético de Andalucía 2003-2006 (PLEAN), aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril, presta especial interés al ahorro energético y al fomento de las energías renovables. En el primero de los casos, se propone un ahorro de energía primaria sobre el consumo tendencial del 7,5% para el año 2010. En el segundo de los casos, las previsiones del PLEAN apuntan a que en el año 2010, al menos el
15% de la energía primaria consumida en Andalucía sea de origen renovable. Asimismo, es de destacar también la apuesta que se hace en el documento reseñado al desarrollo de la infraestructura eléctrica y gasista en la región.
El cumplimiento de los objetivos marcados en el PLEAN debe tener un aliado de base como son las entidades locales (municipios, diputaciones provinciales, mancomunidades, consorcios, etc.), empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro, toda vez que estas instituciones aglutinan un consumo energético importante, estos pueden aparecer como un buen ejemplo para los ciudadanos, ya que se erigen como un actor con elevadas posibilidades de fomentar actuaciones de promoción y desarrollo de las actividades energéticas indicadas con anterioridad.
En esta línea la Resolución núm. 16 aprobada por el Parlamento de Andalucía con motivo del debate del PLEAN indica "dado el muy importante consumo eléctrico que se produce en los servicios municipales, así como al papel que en materia de concienciación ciudadana y desarrollo de las energías renovables pueden desarrollar las Corporaciones Locales, hace un llamamiento a los Gobiernos de Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales para que pongan en marcha cuantas medidas contribuyan al cumplimiento de las previsiones contempladas en el Plan Energético de Andalucía 2003-
2006".
La especificidad de la actuación energética en los municipios y provincias, hace que sea importante reservar un texto normativo dirigido a fomentar las buenas actuaciones energéticas en los mismos, motivo por el cual se promulga esta Orden.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden se dicta en desarrollo del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco general de ayudas a favor del medio ambiente concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro, para actuaciones energéticas que fomenten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ahorro y la eficiencia energética, el empleo de las energías renovables y el desarrollo de las infraestructuras eléctricas, durante el período 2002-2006.
Artículo 2. Proyectos y conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables, las inversiones destinadas a conseguir algunos de los siguientes objetivos:
a) Ahorro energético en instalaciones existentes propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
b) Modernización de instalaciones energéticas existentes, propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que las nuevas instalaciones supongan una reducción de la demanda energética de al menos el 10%.
c) Nuevas infraestructuras eléctricas de los municipios, siempre que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable y tengan por objeto la extensión de los suministros al medio rural, o bien atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes, promovidas por las entidades locales.
d) Nuevas plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables, propiedad de entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstas no sean subvencionables por la Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).
e) Realización de estudios de viabilidad y proyectos destinados al análisis de las medidas a implementar en ahorro energético, energías renovables y mejora de las infraestructuras energéticas de los entes locales.
2. Para la ejecución de los proyectos relacionados en el apartado anterior, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las traídas y acometidas de servicios.
b) La obra civil vinculada al proyecto.
c) La maquinaria, instalaciones y bienes de equipo necesarios.
d) Los servicios externos para la elaboración de proyectos, planes de optimización, estudios de viabilidad y diagnósticos.
e) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y su dirección facultativa.
f) Los costes de las auditorías necesarias, en su caso, para justificar el cumplimiento de condiciones.
3. Los conceptos subvencionables contemplados en el apartado 2, serán elegibles dentro de las actuaciones subvencionables del apartado 1, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las inversiones destinadas a ahorro energético, modernización de instalaciones energéticas y plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables contemplados en los apartados 1.a), 1.b) y 1.d) de este artículo e incluidos en el Decreto 23/2001, serán subvencionables la totalidad de los conceptos relacionados en el párrafo 2 de este artículo.
b) Para las inversiones destinadas a infraestructuras eléctricas contempladas en el apartado 1.c) de este artículo e
incluidos en el Decreto 24/2001, serán subvencionables la totalidad de conceptos relacionados en el párrafo 2, al ser el beneficiario únicamente una entidad local y no tener esta subvención la consideración de ayuda de estado.
c) Los gastos destinados a la realización de estudios de viabilidad y proyectos contemplados en el apartado 1.e) de este artículo y que no comporten inversiones para ejecutar las medidas propuestas, sólo serán subvencionables cuando el beneficiario sea una entidad local, al no tener esta subvención la consideración de ayuda de estado. Los conceptos subvencionables serán los indicados en el párrafo 2.d).
4. Los gastos efectuados deberán ser conformes con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las normas de elegibilidad de los gastos que pueden ser cofinanciados por los Fondos Estructurales.
5. Las instalaciones solares térmicas, solares fotovoltaicas, eólicas, o mixtas para usos térmicos o eléctricos, salvo excepciones justificadas, deberán ser realizadas por empresas acreditadas en el programa PROSOL y ofrecerán las mismas garantías que para las instalaciones establecidas en el mismo.
Artículo 3. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se hará con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2003 a 2006, ambos inclusive, y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada momento.
2. Cuando las subvenciones contempladas en la presente Orden sean cofinanciadas con fondos FEDER (servicio presupuestario 17), las correspondientes actuaciones se desarrollarán de conformidad con la normativa que las regula y, específicamente, con las reglas que establezca el Programa Operativo Integrado para Andalucía 2000-2006 aprobado mediante Decisión de la Comisión de fecha 29 de diciembre de 2000 y el Complemento del Programa que las contempla.
3. Las subvenciones que tengan por objeto las infraestructuras eléctricas contempladas en el apartado 1.c) del
artículo 2 , y cualquier otra cuyo beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, serán financiadas exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma Andaluza (servicio presupuestario
01). El resto de actuaciones podrán ser cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), o bien con fondos exclusivos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 4. Porcentaje de la inversión subvencionable.
Para las inversiones contempladas en el artículo 2 apartados 1.a),
1.b) y 1.d), el porcentaje máximo de ayuda será el 40% bruto del coste de la inversión subvencionable (elegible) en su caso.
Para las inversiones contempladas en el artículo 2 apartados 1.c) y
1.e) el porcentaje máximo de ayuda será el 50% bruto del coste de inversión subvencionable (elegible) en su caso.
Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.
1. Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, la instalación no deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la subvención, excepto para el año 2003, en el que se admitirán actuaciones en los que se acredite una fecha de la inversión posterior al 1 de enero de
2002, siempre que dichos proyectos no sean de los contemplados en el artículo 2 apartado 1.c).
2. Las inversiones que den origen a las subvenciones previstas en la presente Orden, deberán realizarse dentro de los plazos fijados en la resolución de concesión, salvo las prórrogas que por motivos justificados puedan otorgarse. En cualquier caso, el plazo límite e improrrogable para la realización de dichas inversiones será el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 6. Beneficiarios.
Para los proyectos contemplados en el artículo 2 apartados 1.a),
1.b) y 1.d), podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales, empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente a estas entidades, así como instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
Para los proyectos contemplados en el artículo 2 apartados 1.c) y
1.e), sólo podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales, ya que por la naturaleza del beneficiario no tienen la consideración de ayudas de Estado.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico se presentarán, en triplicado ejemplar, preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a los modelos que figuran en el Anexo I y II, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para acreditar la personalidad del solicitante:
- Si se trata de una entidad local, Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa o Presidente de la entidad local, y de que esta persona está facultada para suscribir la solicitud de subvención.
- Si se trata de una empresa o sociedad perteneciente
mayoritariamente a entidades locales o entidad sin ánimo de lucro, se deberá presentar copia de los siguientes documentos:
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente.
- Documento acreditativo de la personalidad del representante, DNI y si la representación es mancomunada, DNI de los apoderados.
- En el caso de instituciones, como proceda en derecho o en sus normas de creación.
b) Declaración responsable respecto a si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe; y respecto de no haber recaído sobre la entidad solicitante, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído resolución, acreditación documental de haber realizado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente; así como de la fecha de iniciación de las obras objeto de la petición de subvención.
c) Otra documentación:
- Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar duplicado.
En la memoria del proyecto, se hará constar de manera clara e inequívoca, el período de tiempo a lo largo del que se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención con indicación de las cuantías anuales correspondientes.
- Tratándose de proyectos de ahorro energético, modernización de instalaciones o de implementación de energías renovables, a la solicitud deberá acompañarse un diagnóstico energético realizado por empresa especializada (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida), en el que figure la propuesta de las medidas para las que se soliciten la ayuda,
y la mejora previsible del ahorro o la sustitución energética que supondría su aplicación, así como la reducción del impacto sobre el medio ambiente.
- Justificación del cumplimiento del trámite de prevención ambiental que proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79 de 31 de mayo), y en los respectivos Reglamentos que la desarrollan.
- Compromiso de aceptación de las instalaciones de suministro eléctrico para su mantenimiento una vez realizadas las mismas por parte de la empresa distribuidora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto hasta el 1 de junio de 2006. En cualquier caso, y según se indica en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden. El plazo de terminación de las inversiones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 8. Procedimiento de tramitación.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPC), las Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud que, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de informe sobre adecuación de la solicitud a los condicionantes objetivos que la hacen subvencionable , y con la cuantía de la subvención propuesta basada en los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Jefe del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Secretario.
2. La mencionada Comisión evaluará las solicitudes recibidas, a la vista de los informes emitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales y atendiendo a los criterios que se señalan en el artículo 10.
3. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAPC, relativo a órganos colegiados.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. No obstante lo anterior, para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada ayuda, se atenderá a los siguientes criterios para determinar la intensidad de ayuda para las siguientes actuaciones:
a) Para los proyectos de ahorro energético y modernización de instalaciones:
- El grado de viabilidad económica del proyecto presentado.
- La cuantía del ahorro energético que se obtiene con la actuación propuesta expresado en tep/año y como porcentaje del consumo total.
- El cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.
- Grado de contribución a la mejora ambiental o escaso impacto ambiental.
b) Para los proyectos de implementación de energías renovables:
- La cuantía de la energía final conseguida con el proyecto.
- Grado de contribución a la mejora ambiental o escaso impacto ambiental.
- Existencia de estudio previo que garantice la existencia y disponibilidad del recurso renovable.
c) Para los proyectos de electrificación rural:
- Los realizados en zonas sin suministro eléctrico, con deficiencias en la calidad del servicio eléctrico, o bien con limitaciones en la capacidad de suministro.
- Los que se lleven a cabo para suministros aislados en el medio rural alejado de núcleos de población y que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable.
- Los que tengan por objeto atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes, promovidas por las entidades locales, en municipios de hasta 10.000 habitantes.
d) En todos los casos anteriores, se valorará asimismo:
- La mejora ambiental obtenida con el proyecto.
- El carácter innovador de la solución propuesta, su posibilidad de utilización multisectorial y su capacidad de difusión y réplica.
- La cuantía del empleo generado.
- La mejora de las condiciones de vida y generación de riqueza de los beneficiados por la electrificación rural.
Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.
1. Se delega en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cada provincia, la competencia para resolver la concesión o denegación de las subvenciones.
2. La Comisión a que se refiere el artículo 10, a la vista de la documentación presentada, propondrá la cuantía de la subvención que en su caso haya de otorgarse a cada peticionario, propuesta que se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente.
3. El titular de la Delegación Provincial correspondiente dictará resolución motivada de conformidad con lo acordado por la Comisión de Valoración, que será notificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario.
b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto y en los casos que proceda, la distribución plurianual.
c) Finalidad para la que se concede la subvención.
d) Porcentaje de financiación asumido por la Junta de Andalucía y por los Fondos Europeos.
e) Plazo de ejecución de la actividad o inversión subvencionada con expresión del inicio de su cómputo.
f) Forma y secuencia de los pagos.
g) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
h) En caso de que proceda, cantidad que deberá ser aportada por el solicitante y otras condiciones que se impongan.
i) Indicación de que la resolución se adopta por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP) y en la normativa de desarrollo.
5. El plazo para resolver y notificar las resoluciones
correspondientes será de seis meses, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde la presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud, no hubiese recaído resolución expresa, el solicitante podrá entenderla desestimada.
6. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la finalidad y cantidad de la subvención.
7. No podrán resolverse concesiones de subvención a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. En todo caso, previamente a dictarse resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. Dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario habrá de presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada. El pago de los gastos elegibles se acreditará mediante facturas originales pagadas o, en su caso, documentos contables de valor probatorio equivalente. La Administración concedente además de lo anterior, podrá exigir la presentación de auditoría contable cuando lo considere oportuno siempre que el coste de la misma sea subvencionable.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.
Artículo 13. De las formas y secuencias del pago.
1. De conformidad con los límites establecidos en el
artículo 18.1 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por la entidad solicitante de la subvención se podrán pedir en su solicitud un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la ayuda, cuyo pago, si es aprobado, se tramitará al firmarse la resolución de concesión. Este anticipo se justificará en el plazo recogido en la resolución mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 12.
2. El abono de la totalidad de la ayuda, o de la parte resultante después de abonar el anticipo se efectuará una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, y previa presentación en triplicado ejemplar, de la certificación de la obra y justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al presupuesto de cualquier órgano de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos.
4. El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante presentación de certificaciones de obra parciales, justificación de los gastos realizados e informe técnico en los términos indicados en el apartado 2.
Artículo 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Son obligaciones del beneficiario de acuerdo con el artículo 105 de la LGHP:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución de la concesión.
b) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las de la Dirección General de Fondos Europeos, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de las instancias de control de la Unión Europea.
d) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de esta Consejería. Asimismo, en los supuestos que las subvenciones sean cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las
intervenciones de los Fondos Estructurales.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero.
Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá tener una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayudas aplicables.
Artículo 17. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y, en su caso, la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidos en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, o en el caso de superar el porcentaje establecido en el artículo 4, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el porcentaje de la inversión realizada.
Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas, así como, para la ayudas que se contemplan, el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco general de ayudas a favor del medio ambiente concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla,
31 de julio de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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