Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 31 de julio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas andaluzas.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de julio de 2001 (BOJA núm. 116, de 6 de octubre de 2001), aprobó el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT), en el que se establecen los objetivos, estrategias, programas y medidas que deben impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en Andalucía.

Entre los objetivos generales propuestos por el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía se contempla impulsar y potenciar la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico del tejido productivo de la región.

Asimismo, el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, prevé la concesión de ayudas que tengan como objetivo tanto la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

En base a todo ello y con la finalidad de fomentar la incorporación y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad productiva de los autónomos y de la pequeña y mediana empresa, el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía prevé ayudas dirigidas a facilitar a éstos la adquisición de equipamiento informático, hardware y software, bonificar costes de tarifa de conexión a Internet y financiar el coste de estudios que pongan de manifiesto las utilidades y necesidades tecnológicas de la información y de las comunicaciones en su actividad productiva. Asimismo, contempla el proporcionar a los beneficiarios de estas ayudas formación sobre el uso de las nuevas tecnologías, a través de cursos en modalidad de teleformación. Todo ello con el fin de animar a autónomos y pequeñas y medianas empresas a que definitivamente se incorporen al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el convencimiento de que este hecho redundará en una mayor riqueza y empleo para nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden, que se dicta en desarrollo de las previsiones recogidas en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión y convocar ayudas para fomentar la incorporación y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad productiva de los autónomos y de la pequeña y mediana empresa.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas y trabajadores autónomos que estén radicados y desarrollen una actividad económica en Andalucía incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el anexo y que en el momento de la solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores.2. Solo se concederá una ayuda por objeto subvencionado y beneficiario.

Artículo 3. Conceptos e inversiones mínimas objeto de las ayudas.

1. Será objeto de ayuda la adquisición de los elementos y componentes informáticos que a continuación se relacionan:

a) Equipos informáticos: Pc sobremesa, Pc portátil, Servidores, CPU y TPV.

b) Software: Aplicaciones estándares.

c) Electrónica de Red: Hub o Switch.

d) Seguridad: Cortafuegos y SAI.

e) Comunicaciones: Router, modem y proxy.

f) Periféricos: Impresora, plotter, scanner, monitor y equipos multifunción (impresor-scanner-fax).

2. La inversión mínima subvencionable será de 1.500,00 E.

3. El equipamiento informático objeto de ayuda será nuevo y de primer uso y será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la concesión de la ayuda.

4. El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar en los equipos subvencionados software libre el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.

5. Los elementos y componentes informáticos a subvencionar deberán incorporar un adhesivo en la carcasa en la que se indique que la adquisición de los mismos ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

6. La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada, y así lo hará constar en la factura pro forma, a instalarlo en el domicilio social del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de, al menos, un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.

7. Como complemento, podrá ser objeto de ayuda el coste de las llamadas de Internet a través de cualquier operador de telefonía, modalidad de acceso y tarifa, durante un período máximo de doce meses. La inversión mínima objeto de ayuda por este concepto será de

423,00 E.

8. Asimismo, como complemento de la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo, se podrá subvencionar el coste de un estudio que ponga de manifiesto las necesidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del beneficiario en su actividad productiva, según el modelo que establezca el Instituto de Fomento de Andalucía. La inversión mínima por este concepto será de 200 E.

9. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico pondrá a disposición de los beneficiarios de las ayudas previstas

en esta Orden, a través de cursos en la modalidad de teleformación que podrán seguir tanto el empresario como cualquiera de sus trabajadores, formación sobre el uso de las nuevas tecnologías.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda económica para la adquisición del equipamiento informático a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden será de 975,00 euros, lo que supone un 65% de la inversión mínima objeto de ayuda por este concepto.

2. La cuantía de la ayuda económica para la conexión a Internet en un período máximo de doce meses a que se refiere el artículo 3.7 de la presente Orden será de 275,00 euros, lo que supone un 65% de la inversión mínima objeto de ayuda por este concepto.

3. La cuantía de la ayuda prevista en el artículo 3.8 de esta Orden será de 130 E, lo que supone un 65% de la inversión mínima subvencionable por este concepto.

Artículo 5. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía la competencia para gestionar, resolver, distribuir y controlar las ayudas a las que se refiere la presente Orden, resolver cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las mismas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se substanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos

administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha de entrada en Registro del organismo concedente de la subvención, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán, por duplicado, preferentemente en los Registros de las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se establezca por el citado Instituto, acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de una copia para su pertinente cotejo:

I) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

a) Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal, estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, así como DNI y escritura de poder del representante.

c) Si se trata de una comunidad de bienes o sociedad civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

II) Factura pro forma del equipamiento informático y software a adquirir y, en su caso, del estudio a que se refiere el artículo

3.8, según el modelo que se establezca por el Instituto de Fomento de Andalucía, emitida por el establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que figuren en la relación de empresas adheridas al programa, en la que se describan el software y el equipamiento para el que se solicita la ayuda y se incluya el compromiso de la empresa adherida a instalarlo en el domicilio del beneficiario y dejarlo funcionando, a garantizarlo por un período de, al menos, un año y a proporcionar al beneficiario formación sobre el manejo del mismo, con una duración mínima de una hora.

III) Ultimos documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 con plazo de ingreso vencido o, en su caso, certificación de no estar inscrito como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.

IV) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

V) Declaración expresa responsable de no haber recibido ni tener solicitada para el mismo objeto subvencionado por la presente Orden ninguna ayuda, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

VI) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

VII) Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

VIII) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio 2003 y sucesivos u otra disposición de aplicación.2. Las declaraciones a que se refieren los párrafos V, VI y VII anteriores se incluirán en el modelo de solicitud que establezca el Instituto de Fomento y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 27 de febrero de 2004.

4. El Instituto de Fomento de Andalucía examinará las solicitudes y documentación presentadas y, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los impresos para formular la solicitud y factura pro forma, así como la relación de empresas adheridas al programa, podrán ser recogidos en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía y en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, u obtenerlas de sus respectivas páginas Web.

Artículo 8. Resolución.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la notificará a los interesados acompañándola, en su caso, del correspondiente cheque- TIC, para su descuento en el momento de la adquisición del software y equipamiento informático subvencionado y, en su caso, del pago del estudio sobre necesidades tecnológicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender su solicitud desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 9. Justificación de la Inversión.

1. Para la justificación de la ayuda para la adquisición del equipamiento informático y, en su caso, para el estudio sobre necesidades tecnológicas previsto en el artículo 3.8 anterior, el beneficiario en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión, deberá formular pedido en firme a la empresa suministradora, la cual, en el plazo máximo de 45 días desde la notificación de la resolución de concesión al beneficiario, deberá presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Duplicado de la factura de la adquisición del equipamiento informático y, en su caso, de la realización del estudio sobre necesidades tecnológicas a que se refiere el artículo 3.8 de la presente Orden, emitida por la misma empresa adherida al programa que emitió la factura pro forma presentada con la solicitud, en la que se describa el equipamiento y sus características, agrupados según los apartados previstos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y del justificante del pago que puede ir incorporado a la propia factura. La factura deberá estar firmada por el beneficiario y firmada y sellada por la empresa adherida. Alternativamente, la descripción de los componentes, que debe reflejarse en la factura, podrá realizarse en un anexo, debidamente firmado por el beneficiario y firmado y sellado por la empresa adherida.

En todo caso, la factura deberá adaptarse a los requisitos que establezca el Instituto de Fomento de Andalucía.

b) Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida.

c) En su caso, copia del estudio sobre necesidades tecnológicas a que se refiere el artículo 3.8.

d) El correspondiente cheque-TIC debidamente cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa adherida al programa.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin efecto la concesión de beneficios por todos los conceptos objeto de ayuda en la presente Orden, lo que será declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

3. Para la justificación de la ayuda para la conexión a Internet a que se refiere el artículo 3.7 el beneficiario deberá presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía, en el plazo máximo de quince meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, justificantes de pago por dicho concepto y por un importe mínimo de 423 E y certificado bancario de la cuenta corriente que designe para el cobro de la misma.

4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse efectuado la justificación de la inversión correspondiente, quedará sin efecto la concesión de la ayuda para la conexión a Internet, lo que será declarado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 10. Procedimiento de Pago.

1. El pago de la ayuda para la adquisición del equipamiento informático y, en su caso, para el estudio sobre necesidades tecnológicas a que se refiere el artículo 3.8 de la presente Orden, se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía, una vez adquirido e instalado el equipamiento y, en su caso, realizado el estudio de necesidades tecnológicas, previa la justificación de la inversión prevista en el anterior artículo 9.1, a la empresa adherida, por cesión del beneficiario, mediante el ingreso de la ayuda concedida en la cuenta bancaria designada por la empresa en el procedimiento de adhesión, y está condicionado al cumplimiento del trámite de justificación establecido en el citado artículo 9.1.

2. El pago de la ayuda para conexión a Internet se realizará en un solo pago al beneficiario, en la cuenta corriente por él designada a tal efecto, y está asimismo condicionado al cumplimiento del trámite de justificación establecido en el artículo 9.3 anterior.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación de la inversión.

El Instituto de Fomento de Andalucía adoptará las medidas oportunas en orden a la comprobación de la efectividad de la adquisición de equipamiento informático y conexión a Internet a que refiere el artículo 3 de la presente Orden. Dicha comprobación se realizará mediante la técnica de muestreo.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en las letras c) y d) del artículo 14 de la presente Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la subvención, la modificación de la resolución de concesión.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y será presentada por el beneficiario de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven

y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

5. El cambio de la empresa adherida suministradora del equipamiento informático subvencionado y, en su caso, que haya de realizar el estudio a que se refiere el artículo 3.8 de la presente Orden sólo se autorizará en casos de fuerza mayor.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para los conceptos especificados en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Son obligaciones del mismo:

a) Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo

9 de la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Instituto de Fomento de Andalucía o la empresa que cualquiera de los dos comisione para ello, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.

d) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzcan.

e) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzca durante los dos años posteriores a la concesión de la ayuda.

f) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del objeto de la ayuda que el mismo ha sido subvencionado por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

g) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo 15. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía resolverá motivadamente lo que proceda respecto al reintegro de las ayudas, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tras la tramitación del correspondiente expediente que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 16. Empresas adheridas al programa.

Son empresas adheridas al programa aquellas que, cumpliendo los requisitos que se relacionan en el artículo 17 de la presente Orden, soliciten ser declaradas como tales y asuman y se comprometan expresamente a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 18.

Artículo 17. Requisitos de las empresas adheridas al programa.

Las empresas que soliciten estar adheridas al programa han de reunir los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado, durante los dos años anteriores a la publicación de la presente Orden, una actividad económica incluida en algunos de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que habiliten para el suministro del software, elementos y componentes informáticos recogidos en el artículo 3.1 de la presente Orden y realización del estudio tecnológico a que se refiere el artículo 3.8 de la misma.

b) Contar, a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión, con una plantilla mínima de tres trabajadores, debiendo acreditar uno de ellos formación reglada en el área de conocimientos de la informática con nivel mínimo de FP 2, y mantener dicha plantilla mínima hasta el final del programa.

c) Contar con la suficiente solvencia económica para atender la demanda de los beneficiarios, acreditada a través de alguno de los siguientes medios:

- Aval técnico, ante el Instituto de Fomento de Andalucía, por un importe mínimo de 6.000 euros.

- Acreditación de que la empresa cuenta con fondos propios a 31 de diciembre de 2002 en cuantía mínimo de 90.000 euros.

- Capacidad crediticia no inferior a 30.000 euros, en el momento de la solicitud de la adhesión, acreditada mediante certificación expedida por entidad financiera.

Asimismo, se entenderá que la empresa cuenta con la suficiente solvencia económica cuando se encuentre adherida a la convocatoria

2003 del programa de ayudas para la incorporación de las familias al uso de las nuevas tecnologías, regulado por Orden de 18 de noviembre de 2002.

d) Tener suficiente capacidad técnica para el suministro y garantía del software de libre.

Artículo 18. Obligaciones de las empresas adheridas al programa.

Son obligaciones de las empresas adheridas al programa:

a) Suministrar el software, elementos y componentes informáticos a que se refiere el artículo 3.1. de la presente Orden, en las condiciones establecidas en la misma, e instalarlo en el domicilio social del beneficiario, dejándolo en funcionamiento y

proporcionando e éste una formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.

b) Realizar el estudio tecnológico a que se refiere el artículo 3.8 de la presente Orden, a los beneficiarios que lo hayan solicitado.

c) Aceptar como pago del software y equipamiento informático subvencionado y, en su caso, del estudio tecnológico el cheque-TIC a que se refiere el artículo 8, descontando su importe de su precio.

d) Presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía, en nombre del beneficiario de la subvención y en el plazo máximo de 45 días desde la notificación de la resolución de concesión al beneficiario, los documentos relacionados en el artículo 9.1 de la presente Orden.

e) Instalar en los equipos subvencionados software con menos de dos años de antigüedad y entregar al beneficiario de la ayuda certificado original de sus correspondientes licencias o, en su caso, declaración responsable descriptiva del software libre, entregando el soporte informático que permita su reinstalación.

f) Cumplir las instrucciones del Instituto de Fomento de Andalucía respecto a la tramitación de las ayudas, siguiendo en todo momento el procedimiento y cumplimentando los modelos y documentos que establezca, en la forma que disponga.

Artículo 19. Plazo y documentación para solicitar ser empresa adherida al programa.

1. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión al programa será desde el día 1 al 30 de septiembre de 2003.

2. Las solicitudes de adhesión se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en los Registros de las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se establezca por el citado Instituto.

3. La solicitud de adhesión deberá ir acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de una copia para su pertinente cotejo:

a) CIF/NIF de la empresa y, en su caso, escritura de constitución.

b) DNI de su titular o del representante legal y, en su caso, documento que acredite la representación.

c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado bancario de la cuenta corriente designada para el cobro de los cheques-TIC.

e) Documentos de cotización TC1 y TC2 correspondientes al último mes con obligación de pago vencida, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

f) Título académico acreditativo de la formación reglada exigida a uno de los trabajadores de la empresa.

g) Declaración responsable de disponer de la capacidad técnica requerida para el suministro y garantía de software libre que se incorpore.

h) Aval técnico, declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002, certificación de entidad financiera de

disponibilidad de capacidad crediticia o declaración de ser empresa adherida a la convocatoria 2003 del programa de ayudas para la incorporación de las familias al uso de las nuevas tecnologías.

4. La solicitud, declaraciones y compromisos previstos en el presente artículo deberán presentarse por la empresa que solicite la adhesión en los formatos y formularios que al efecto establezca el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 20. Mejora de la solicitud.

El Instituto de Fomento de Andalucía examinará las solicitudes y documentación presentadas y, si alguna de aquellas no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Declaración de empresa adherida al programa.

El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía resolverá motivadamente lo que proceda respecto declaración o no de empresa adherida a programa, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 22. Revocación de la Adhesión.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, en especial la no aceptación como pago el cheque-TIC, descontando su importe del precio del objeto subvencionado, el incumplimiento del plazo de instalación, la exigencia de la preaceptación del equipo -firma del cheque-TIC por el beneficiario previamente a la instalación del equipo del pago adelantado, la realización de publicidad engañosa, el uso indebido de los signos y símbolos de identidad corporativa de la Junta de Andalucía o el suministro de software propietario no original y sin sus correspondientes licencias de uso, podrá comportar la revocación de la adhesión de la misma al Programa, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden y para determinar los formularios y formatos referenciados en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Transferencia de fondos.

Por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se transferirán al Instituto de Fomento de Andalucía los fondos correspondientes para dar cobertura al presente programa.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se ha de incluir la actividad económica que los beneficiarios desarrollen en Andalucía son los contenidos en las divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes que a continuación se indican, según la clasificación contenida en el anexo del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción de dicho impuesto:

- Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

- Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

- Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

- Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.

- Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero

- Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.

- Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

- Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.

- Agrupación 25. Industria química.

- Grupo 312. Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.

- Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.

- Grupo 314. Fabricación de productos metálicos estructurales.

- Grupo 315. Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.

- Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico.

- Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.

- Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

- Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

- Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

- Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

- Epígrafe 361.6. Chasis con motor para vehículos automóviles.

- Epígrafe 361.7. Componentes para vehículos automóviles.

- Grupo 362. Construcción de carrocerías, remolques y volquetes.

- Grupo 363. Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.

- Epígrafe 371.4. Artefactos flotantes. Excepto Pesca.

- Epígrafe 371.5. Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsión para buques y embarcaciones. Excepto Pesca.

- Epígrafe 371.6. Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión. Excepto Pesca.

- Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques.

- Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

- Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

- Grupo 418. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

- Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

- Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

- Grupo 423. Elaboración de productos alimenticios diversos.

- Grupo 424. Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

- Grupo 428. Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

- Agrupación 43. Industria textil.

- Agrupación 44. Industria del cuero.

- Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

- Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).

- Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).

- Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

- Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera.

- Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

- Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).

- Grupo 468. Industria del mueble de madera.

- Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

- Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

- Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

- División 5. Construcción.

- Agrupación 67. Servicio de alimentación.

- Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 72. Otros transportes terrestres.

- Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

- Grupo 755. Agencias de viaje.

- Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).

- Grupo 757. Servicios de mudanzas.

- Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

- Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

- Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.

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