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La Comisión de Gobierno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de julio de dos mil tres aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Vigilante Municipal.
1. Objeto de la convocatoria.
La provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de una plaza de Vigilante Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Auxiliares de Policía Local, categoría Vigilante Municipal, grupo de clasificación "E", de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El procedimiento de selección será el de oposición libre.
2. Legislación aplicable.
A lo no previsto en las presentes bases le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso para las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Cualquier normativa que le sea de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad.
c) Estatura mínima 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los Permisos de Conducción clases A y BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones III, que se recogen en la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000).
i) Compromiso de portar armas.
4. Solicitudes y documentación a presentar.
Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones recogidas en la base tercera a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, utilizando el modelo oficial existente en este Ayuntamiento y que se incluye como Anexo I de las presentes bases.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la solicitud y en el mismo plazo, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y un Certificado Médico oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en ninguna de las exclusiones que se recogen en el cuadro III de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de
14 de diciembre de 2000) y que se incluyen igualmente como Anexo III a las presentes bases.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico y estudio radiográfico,
analítico de sangre, orina, etc.
El referido Certificado deberá tener como máximo fecha anterior de 30 días a la presentación de la solicitud.
5. Admisión de los candidatos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará también el lugar, fecha y hora en que dará comienzo el proceso de selección, así como la composición definitiva de la Comisión de Selección o Tribunal Calificador.
Igualmente en la mencionada Resolución se concederá un plazo de diez días hábiles, a efectos de reclamaciones, para que los aspirantes puedan subsanar los defectos observados, indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Posteriormente, por Resolución del Sr. Alcalde, serán aceptadas o rechazadas las reclamaciones formuladas, en su caso, y se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas, quedará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
b) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz y sin voto.
c) Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno.
- Dos Concejales, uno por cada grupo municipal, designados por el Alcalde.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Los Vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la plaza convocada.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la mitad de los Vocales, el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Quinta Categoría.
7. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión provisional de los aspirantes a que se refiere la base quinta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.
3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Edictos municipal y en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con una antelación de al menos 12 horas.
Entre cada prueba deberá de transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios:
1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación de
14 de noviembre de 2000 y que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto y no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Para la realización de dichas pruebas los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
2. Segunda prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito de un tema concreto o un test relacionado con las materias que se señalan en el Anexo IV. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. La calificación de la presente prueba se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.
Una vez concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, declarando aprobado al aspirante que mayor puntuación hubiere obtenido, proponiéndolo al Sr. Alcalde para su nombramiento. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios municipal.
10. Presentación de documentos.
El aspirante que resulte propuesto, deberá presentar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista y propuesta del Tribunal, la siguiente documentación que acredite que reúne las condiciones y requisitos para tomar parte en la convocatoria y que se exige en la base 3 de la presente:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado d) de la base 3.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas penales y administrativas.
c) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.
e) Compromiso de portar armas.
Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no
presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 707/1979 de 5 de abril.
12. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
I N S T A N C I A
Don/Doña
mayor de edad, con DNI númeroy domicilio en , C.P.
C/ , núm.
Teléfono de contacto
Enterado/a de la oposición convocada por el Ayuntamiento de Monturque para proveer en propiedad una plaza de Vigilante Municipal vacante en la plantilla y declarando que reúno todas las condiciones requeridas para participar en el proceso selectivo, según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. ..... de fecha ..........
S O L I C I T O
Ser admitido/a a la oposición de referencia comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Asimismo adjunto:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado Médico.
En Monturque, .... de .............. de 2003
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE (CORDOBA)
ANEXO II
Se establecen las siguientes pruebas de carácter obligatorio.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente:
Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se
realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones, quedarán eliminados.
Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para hombres y 9"50 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad/4] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos,
con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).
ANEXO IV
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 3. La Administración Local: Organización y Funcionamiento. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 4. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales. Servicios mínimos obligatorios.
Tema 5. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 6. Los recursos administrativos. Conceptos y clases.
Tema 7. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/81, de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley
1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 8. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a la Policía Local. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 9. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación.
Tema 10. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y Establecimientos de interés policial.
Tema 11. La actividad de los Vigilantes Municipales en
municipios sin cuerpo de Policía Local.
Lo que se publica para general conocimiento.
Monturque, 21 de agosto de 2003.- El Alcalde, Pablo Saravia Garrido.
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