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En las Resoluciones que han sido dictadas recientemente por este Instituto concediendo subvenciones al amparo de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003, tanto a asociaciones de mujeres como a federaciones de las mismas, con destino a los gastos originados por su mantenimiento y funcionamiento así como por el desarrollo de las actividades por ellas propuestas, se ha establecido que los gastos subvencionados son los ocasionados durante el ejercicio de 2003.
Pese a lo anteriormente indicado, se ha constatado que, por razones derivadas de la propia fecha de las Resoluciones y de las disponibilidades de la tesorería de este Organismo, las subvenciones referidas no van a poder ser abonadas sino en el transcurso del presente mes de diciembre y del mes de enero próximo.
Teniendo en cuenta las referidas circunstancias y las consultas planteadas al respecto por diferentes asociaciones; considerando que en el colectivo de estas entidades concurre una carencia de fuentes de financiación que impide la realización de las actividades subvencionadas si no media previamente el abono de las ayudas y en aplicación de la posibilidad de modificar las Resoluciones de concesión prevista en el art. del "Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas", aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; a propuesta del Servicio de Coordinación de este Instituto y con objeto de que no quede desvirtuada la finalidad perseguida con la concesión de estas subvenciones como consecuencia de la demora en la fecha de pago, se acuerda:
1.? Ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención en la convocatoria de 2003 para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas hasta el próximo 31 de marzo de 2004.
2.? Por lo que respecta a los gastos de mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias de las subvenciones, la Orden de 29 de enero de 2003, en su art., establece que deberán ser los del ejercicio corriente y por lo tanto no procede modificar el plazo establecido para su materialización en las Resoluciones de concesión.
Sevilla, 1 de diciembre de 2003.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.
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