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Con fecha 11 de noviembre de 2003 el Ilmo. Sr. Alcalde ha dictado decreto del tenor literal siguiente:
Visto lo dispuesto por la Ley 13/2001, de 11 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto
201/2003, de ocho de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por la Orden de 14 de febrero del año 2002 y en lo no previsto en la citada legislación, la Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Visto el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en decretar:
Primero. Aprobar las bases de selección de personal cuyo texto se inserta a continuación:
"BASES GENERICAS PARA LA SELECCION DE POLICIAS LOCALES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
Primera. Objeto de las bases y convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases el servir genéricamente para las convocatorias de provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre de las plazas de Policía Local que resulten vacantes en plantilla, tras la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y respetando el porcentaje de reserva establecido en el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.
1.2. Las citadas plazas estarán adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, del 11 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de ocho de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero del año
2002 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3.1.1. Nacionalidad española.
3.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años.
3.1.3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito.
3.1.4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
3.1.5. Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional primer grado o equivalente.
3.1.6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
3.1.7. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
3.1.8. Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales.
3.1.9. Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30,05 E, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes
excluidos.
Transcurrido tal plazo, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Sexta. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue.
Secretario: El de la corporación o funcionario en quien delegue (con voz y sin voto).
- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un delegado de personal de la Corporación.
- El Interventor Municipal o funcionario en quien delegue.
- El Jefe de la Policía Local o funcionario en quien delegue.
Asesores con voz y sin voto: Un médico titulado y un psicólogo titulado.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
Séptima. Inicio convocatoria y celebración de las pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético de apellidos, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Oposición.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo 1 de la presente Convocatoria, y en la orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda Prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura como Anexo II.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba: Pruebas psicotécnicas.
Un examen psicotécnico tipo test, que constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación, igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fátiga, comprensión de órdenes, capacidad de reacción
sensomotora.
Características de la personalidad: ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista personal que los confirme.
Se calificará como apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
a) Primera parte: consistirá en la contestación, por escrito, de una relación de preguntas tipo test, con respuestas
alternativas, propuestas por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III. Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos.
b) Segunda parte: consistirá en la resolución, por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario del Anexo III. Se calificará de 0 a 10 puntos, y deberá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal.
La puntuación obtenida por cada aspirante en esta fase será la suma de los resultados obtenidos en cada una de las dos pruebas dividida entre dos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las partes. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.
Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de cuatro horas, pudiendo los opositores distribuirse el tiempo libremente.
Todos los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
2. Segunda fase: Curso de Ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
9.3. El Tribunal elevará al órgano correspondiente del
Municipio, en este caso el Sr. Alcalde, la propuesta de aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
10.1.1. Fotocopia compulsada del DNI.
10.1.2. Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.5 de la presente convocatoria, los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
10.1.3. Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales
administrativas.
10.1.4. Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
10.1.5. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B.
10.1.6. Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrado/as funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. Los contenidos del curso de ingreso se ajustarán a la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo y tendrán una duración no inferior a
1.300 horas lectivas.
11.4. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.5. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.6. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quiénes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de la Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
12.3. Cuando el alumno haya superado el curso, el Tribunal hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo y elevando propuesta final al Alcalde, para que proceda a su nombramiento.
12.4. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12.5. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
Decimotercera. Especialidades con respecto, al porcentaje reservado a movilidad.
13.1. En cada convocatoria se reservará un veinte por ciento de las plazas vacantes, al objeto de ser cubiertas mediante el procedimiento de movilidad horizontal. Cuando los porcentajes del veinte por ciento no sean números enteros, se despreciarán las fracciones.
13.2. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.
13.3. Los requisitos para acceder al Cuerpo de Policía Local por el sistema de movilidad son los siguientes:
a) Antigüedad de cinco años en la categoría.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
Tales requisitos deberán acreditarse documentalmente al momento de presentación de las solicitudes.
13.4. El procedimiento selectivo a utilizar será el de concurso de méritos, de conformidad a los baremos establecidos en el Anexo IV, estableciéndose el orden de prelación de los
aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación.
13.5. No será necesaria la realización del curso selectivo.
Decimocuarta. Recursos.
14.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O S
ANEXO I
Pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán, entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas la causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger a tal derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las
restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Fuerza flexora (hombres).
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones quedarán eliminados.
Fuerza flexora (mujeres).
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos que se disponen, serán eliminados.
Salto de longitud (hombres y mujeres).
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, de
4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura (hombres y mujeres).
Marcas mínimas: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
Carrera de velocidad (hombres y mujeres).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros (hombres y mujeres).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas míninas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO III
T E M A R I O
1. La Constitución Española del año 1978: estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las comunidades autónomas, constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estrecho y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.
9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.
12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la administración local: El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial refe
rencia a los policías locales. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales andaluzas.
17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial, trazado urbano y red viaria del municipio de Jimena de la Frontera.
ANEXO IV
BAREMO DE MERITOS PARA EL ACCESO MEDIANTE
EL SISTEMA DE MOVILIDAD
A) Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos .
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad.Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
No existe puntuación máxima.
C) Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de fecha 14 de febrero del año, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con:
0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
No existe puntuación máxima.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: 3 puntos.
Categoría de Oro: 2 puntos.
Categoría de Plata: 1 punto.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo Rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (hasta un máximo de 4 felicitaciones): 0,25 puntos.
No existe puntuación máxima.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados:
1.? Formación.
2.? Antigüedad.
3.? Otros méritos.
ANEXO V
SOLICITUD DE ADMISION
1. Plaza a la que aspira:
2. Convocatoria: Fecha BOE ................/Oposición Libre/
Movilidad.
(Subrayar la que proceda)
3. Datos personales.
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
Municipio:
Provincia:
DNI (se adjunta fotocopia):
Domicilio a efecto de notificación:
Teléfono:
Para los aspirantes mediante el sistema de oposición libre:
4. Derechos de examen.
Ingreso en (Tesorería/Banco o Caja o giro): Tipo ............. (si es giro, indicar número).
La cantidad de ......... euros. El día ......................
5. Formación: titulación académica:
6. Permisos de conducción:
Fecha de obtención del permiso B2:
Fecha de obtención del permiso A2:
Para los aspirantes mediante el sistema de movilidad:
7. Acreditación de los requisitos para el acceso mediante el sistema de movilidad (en su caso):
a) Antigüedad de cinco años en la categoría.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
Ambos resultarán acreditados mediante la presentación de una certificación del Secretario General de la Corporación donde, hasta el momento, el funcionario venía desempeñando sus funciones.
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.
En ................., a ..... de ............... de .......
Firma:
Fdo: .....................................
Segundo. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Jimena de la Fra., 25 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Ildefonso S. Gómez Ramos.
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