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Por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2003, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad seis plazas de Policía Local correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2003, tal como figura en los anexos que se acompañan. Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá de Guadaíra, 11 de diciembre de 2003.- El Alcalde Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.
BASES PARA ACCEDER A LAS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LA OPE 2003
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de 5 plazas de Policía Local y mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de 1 plaza de Policía Local, todas ellas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía y pertenecientes a la OPE 2003.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, pero sólo a efectos retributivos, en los términos y plazo previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.
1.4. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al de turno libre.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el
beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al señor Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General de este Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitido por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, CP 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
Aquellos aspirantes que se encuentren en paro, deberán aportar documento acreditativo de encontrarse en esta situación a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el Anexo I. 4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la
indicada solicitud, presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de mérito, según el contenido del Anexo VI.
4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de la Gobernación.
2. Un funcionario de carrera designado por la Comisión
Municipal de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.
3. Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.
4. El Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas para la oposición.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "X", conforme al resultado del sorteo efectuado por la
Administración del Estado para la oferta de empleo público del año 2003 (BOE 14.3.03).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectiva pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Relación de aprobados.
Una vez terminada la fase de Oposición, y la baremación del concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el
correspondiente curso selectivo.
9. Presentación de documentos.
Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clase A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
10. Período de práctica y formación.
10.1. Para los aspirantes por turno libre, el Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base
3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes
propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso y el
abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el
interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.5. Cuando el alumnado no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso
siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.6. No será necesaria la realización del curso selectivo para los aspirantes que opten por el sistema de movilidad sin ascenso.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Concertadas, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumnado para su valoración en la resolución definitiva de la
convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente Curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
11.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de ingreso.
11.4. Los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación en el concurso de méritos acreditarán en el plazo marcado los requisitos indicados en la Base 3.2 de la presente
convocatoria. Posteriormente el Alcalde nombrará a los
aspirantes funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Comisión de Gobierno
Municipal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos
109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Núm. de plazas: Cinco.
Escala: Administración especial.
Subescala: Servicios especiales.
Categoría: Policía.
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición libre.
Derecho de examen: 7,75 euros (tarifa 1), 3,85 euros (tarifa II, deberá aportar documento acreditativo de encontrarse en situación de paro).
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Primera Fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera prueba: Aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo III de la presente
convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya
puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo IV.
Se calificará de apto o no apto.
3. Tercera prueba: Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y
acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Se calificará de apto o no apto.
4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirá en desarrollar por escrito, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo V, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el desarrollo de los temas y otros 5 en el caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
ANEXO II
Núm. de Plazas: Una.
Escala: Administración especial.
Subescala: Servicios especiales.
Categoría: Policía.
Grupo: D.
Sistema de selección: Movilidad.
Derecho de examen: 7,75 euros (tarifa 1).
Proceso selectivo: Concurso de méritos .
8. Proceso selectivo para el sistema de movilidad.
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas
categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que se describe en el Anexo VI de la presente convocatoria.
ANEXO III
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Se establecen las siguientes pruebas de aptitud física, todas ellas obligatorias y eliminatorias.
- Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y
3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.
Marcas mínimas: 8?00 minutos para hombres y 9?00 minutos para mujeres.
- Natación (50 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.
Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,1,65 metros las mujeres.
- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
- Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3. Otras exclusiones:
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión
diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,
analítico de sangre y orina...).
ANEXO V
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales.
11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias de-
legadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO VI
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DEL TURNO
DE MOVILIDAD
A) Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente:1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 punto. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; Tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata
anterior, igual o superior a la que aspira: 0,20 puntos. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en las categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la
Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier
categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos
siguientes:
Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, de modificación parcial de la Orden de 14 de noviembre de 2000, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con
0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor de los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.? Formación.
2.? Antigüedad.
3.? Otros méritos.