Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA UNA PLAZA DE LA CATEGOR;A DE SUBINSPECTOR DE

LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Personal y Recursos Humanos de 11 de diciembre de

2003, la provisión por personal funcionario, mediante el sistema de promoción interna, de 1 plaza en propiedad, de la Categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Subinspector de la Policía Local, encuadrada en el Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984; En el supuesto de que no se pudiera proveer la plaza por falta de aspirantes o requisitos de los mismos, se recurrirá al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades y posterior turno libre.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 3, 4 y 24, así como los artículos 40.2 y 45 de la actual Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de participación.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de la plaza convocada, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

A) Para la promoción interna:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, de acuerdo con el apartado Primero de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

En el caso de que no se pudiera proveer la plaza por falta de aspirantes o requisitos de los mismos, se recurrirá al sistema de movilidad y posterior turno libre. Los requisitos son:

B) Para el sistema de movilidad en ascenso:

a) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, de acuerdo con el apartado Primero de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

d) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

C) Para el sistema de movilidad sin ascenso:

a) Haber permanecido, al menos, cinco años en la misma

categoría a la que se aspira.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

D) Para el sistema de turno libre:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

c) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, de acuerdo con el apartado Primero de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

d) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres, estando exentos de cumplir este requisito los

aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Estar en posesión de los permisos de circulación de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

Cuarta. Solicitudes.

En el plazo de veinte (20) días naturales a partir del

siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, tanto para el sistema de promoción interna, o en su caso, movilidad en su dos modalidades y turno libre, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, así como hacer efectivo el pago de 30 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayto. o ingreso por transferencia bancaria en "La Caixa", núm. de cuenta 2100 2361 90 0200057844. Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha anterior al del último día de presentación de solicitudes, detallando el sistema por el que se presentan, a saber, promoción interna, movilidad o turno libre. No obstante, en el caso de que se proveyera la plaza por el sistema de promoción interna, sin que se precisara recurrir a la movilidad y turno libre, los aspirantes a la movilidad o turno libre podrán solicitar la devolución de las tasas ingresadas en su momento.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista de admitidos y excluidos. En esta

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se indicará asimismo los miembros componentes del Tribunal y lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba (las sucesivas las

determinará el Tribunal). Conforme al artículo 7 del Decreto

201/2003, de 8 de julio, se concederá a los excluidos un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución.

Sexta. Tribunal calificador.

Estará integrado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dos Técnicos del Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios

correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les requiera.

Para la realización de las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente, se comenzará por el

aspirante cuyos apellidos, según la lista de admitidos

alfabéticamente ordenada, coincidan por la letra "S", de acuerdo con sorteo efectuado por la Junta de Andalucía, publicado en BOJA núm. 99, de 27 de mayo de 2003, pág. 11.357. Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Procedimiento de selección.

Normas comunes:

A. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificado y libremente apreciado por el

Tribunal.

B. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

C. La selección constará de dos fases, excepto para el sistema de movilidad horizontal: Una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la Oposición.

D. Una vez comenzadas las pruebas selectivas deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en la Oficina de Personal, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas que resten por realizar.

E. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

F. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases; en ningún caso, la

valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición; no tendrá carácter eliminatorio.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se

dirimirá aquél a favor del aspirante con mejor puntuación en la fase de concurso.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Para la promoción interna y movilidad en ascenso:

1. Selección.

1.1. Concurso.

1.2. Oposición.

7.1. Bases del concurso: En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la

valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002. No se valorará el conocimiento de idiomas.

7.2. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

Pruebas de conocimientos teóricos. Una primera fase consistirá en responder por escrito, cuarenta preguntas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la Categoría de Oficial en la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) con las modificaciones

introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm.

34, de 21 de marzo). De las cuarenta preguntas veinte se referirán al contenido de los temas 1 a 22 y las otras veinte a los temas 23 a 45.

Se clasificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Finalizado este ejercicio, y para las referidas plazas, se efectuará un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas. El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicio (temario y ejercicio práctico). En ningún caso, la duración del proceso de celebración de las pruebas no podrá superar el plazo de cuatro meses.

B) Para la movilidad sin ascenso:

1. Selección por concurso.

Se aplicará el baremo establecido en la Orden de 14 de

noviembre de 2000 con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002.

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes se hará pública aquélla en el tablón de anuncios de Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

C) Para el turno libre:

1. Selección.

1.1. Concurso.

1.2. Oposición.

7.1. Bases del concurso: En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la

valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002. No se valorará el conocimiento de idiomas.

7.2. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

1. Pruebas de aptitud física.

Previamente a su celebración, los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas.

La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) para el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No será obligatoria la superación de la prueba de natación.

2. Examen médico.

La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se establece en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144). Se evaluarán como apto o no apto en el referido examen.

Estarán exceptuados del requisito de la estatura los

aspirantes que ostenten la condición de funcionario de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

3. Pruebas psicotécnicas.

Consistirá en una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como la realización de test en los cuales se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000). Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

4. Pruebas de conocimientos teóricos.

En una primera fase consistirá en responder por escrito, cuarenta preguntas que versarán sobre el contenido del

programa previsto para la Categoría de Subinspector en la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de

diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo). De las cuarenta preguntas veinte se referirán al contenido de los temas 1 a 22 y las otras veinte a los temas 23 a 45. Se clasificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Finalizado este ejercicio, y para las referidas plazas, se efectuará un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas. El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicio (temario y ejercicio práctico). En ningún caso, la duración del proceso de celebración de las pruebas no podrá superar el plazo de cuatro meses.

Octava. Calificación.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

Asimismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El aspirante al sistema de promoción interna o, en su caso, movilidad en ascenso, que apruebe la fase de concurso

oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Seguridad Pública de las Corporaciones Locales. Efectuado el curso, se efectuará el nombramiento de

funcionario con la categoría de Suboficial.

En el caso de que la vacante quedara sin proveer por el sistema de promoción interna, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuese declarada desierta, se recurrirá automáticamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades y

sucesivamente al turno libre, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

I. El aspirante a la plaza que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios como

funcionario de carrera, emitido por el Secretario General del Ayuntamiento.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.A.b) de la presente convocatoria. El

opositor que alegue estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrá de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

II. Desierta la promoción interna, para el aspirante al sistema de movilidad, en el caso previsto en estas Bases, que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, al ser funcionario estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja debiendo presentar ésta, junto con el resto de la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados.

En caso de no aportarse la certificación indicada deberán ser entregados los documentos enumerados para la promoción

interna, y en todo cualquier caso acompañarse fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP o sus equivalentes en la actualidad.

III. Desierta la movilidad, para el aspirante al sistema de turno libre, en el caso previsto en estas Bases, que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Tercera A.b) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Certificación de nacimiento.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de circulación de las clases A, B y BTP.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

h) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso, o de haber obtenido el beneficio de la

rehabilitación, en su caso.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144 de 29 de julio de 2003), los

aspirantes propuestos por el Tribunal y una vez acreditados los requisitos establecidos en la Base Tercera serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización del Curso de capacitación con todos los derechos y deber

inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionario de carrera.

Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación (salvo en caso de fuerza mayor) o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de prácticas y formación.

Para los aspirantes al sistema de promoción interna, o en su caso, movilidad en ascenso y turno libre:

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno,

producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el

concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Para el aspirante al sistema de promoción interna o, en su caso movilidad en ascenso o turno libre, finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

En el caso de que el aspirante lo sea por el sistema de movilidad sin ascenso, el Alcalde, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta Convocatoria, nombrará funcionario de carrera.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior a la plaza convocada, el

funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Decimosegunda. Norma final.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los Tribunales quedan

facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del

Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

La Línea de la Concepción, 11 de diciembre de 2003.- El Teniente de Alcalde Delegado de Personal y Recursos Humanos, Gabriel Gonzálvez Manzanares.