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Por acuerdo tomado en el Pleno de este Ayuntamiento, con fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó:
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre de tres plazas de policía local, vacante en la plantilla de personal, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.
BASES PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA EN EL CUERPO DE
POLICIA LOCAL DE OJEN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión como funcionario de carrera, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso- oposición para los Vigilantes Municipales de este municipio con nombramiento de Funcionarios de Carrera y por oposición para el resto de los aspirantes, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía.
1.2. La citada plaza se adscribe a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 (modificada parcialmente por la Orden 14.2.02), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local; y Decreto
101/2003, de 15 de abril, en cuanto al baremo de méritos para la fase de concurso.
En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener 18 de edad y no haber cumplido los 35 años en la categoría de Policía Local; o faltar más de 10 años para el paso a la situación de 2.ª actividad por razón de edad, en los demás.
c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las
mujeres.Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía.
Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los vigilantes municipales de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las
Policías Locales tengan nombramiento como funcionario de carrera.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (tener en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/01).
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma,Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación; de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI, de los permisos de conducción (A2 y BTP), fotocopia del título de Graduado Escolar y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 euros, en la cuenta corriente 30580760312732010055, debiendo de indicar claramente al efectuar el ingreso, el nombre y
apellidos, así como el texto "Concurso-Oposición u Oposición libre, a Policía Local Ayuntamiento de Ojén".
Los Vigilantes Municipales de este Municipio que con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario de carrera y aspiren a este proceso selectivo, deberán
acreditar también esta condición.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación, y suplente.
- Tres Concejales (o representantes) de la Corporación
designados por el Alcalde.
- Un Delegado de Personal o del Sindicato más representativo.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal no podrá evaluar por encima o por debajo de una diferencia de dos puntos, realizándose la media correspondiente.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo contará de las siguientes pruebas y fases:
Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los
Vigilantes Municipales de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las
Policías Locales tengan nombramiento como funcionario de carrera).
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose
finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el aprobado por Decreto 101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 85, de 7 de mayo.
Segunda fase: Oposición.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará conforme al contenido y en la forma establecida en la Orden de
14 de noviembre de 2000, publicada en el BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000, por lo que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía de Andalucía, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.
Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso y participen en el proceso selectivo excusados de este
requisito, acogiéndose a la disposición transitoria VI de la Ley 13/2001, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, en función de la edad de los aspirantes.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal.Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas
selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, está circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba: Psicotécnica.
Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Tercera prueba: Conocimientos.
Consistente en contestar por escrito a dos temas propuestos por el Tribunal o a cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de entre el programa contenido en la Orden 14 de noviembre 2000 de la Consejería de Gobernación en el BOJA núm.
144 de 14 de diciembre de 2000 y Apartado 2 del artículo único de la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 34 de 21 de marzo de
2002, así como a un supuesto práctico sobre materia
relacionada con el temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en cada una de ellas para superarlas.
La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos. Se dispondrá de tres horas mínimo para la realización de esta prueba.
8.5. Cuarta prueba: Examen médico.
Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación antes citada, publicada en el BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000.
Tercera fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas, en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado. Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.
9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.
9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al
concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la
Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición o, en su caso, del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el
abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al
Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un núm. de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición, en su caso y Curso de ingreso.
13. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ojén, 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Juan Pedro Gómez Sánchez.