Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
N.I.G.: 4109100C20010025770.
Procedimiento: J. Verbal (N) 684/2001. Negociado: G. Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad. De: Doña María Dolores e Inmaculada Budiño Suárez. Procurador: Sr. Emilio Ignacio Fernández-Palacios García, 223. Contra: Don Miguel Angel Sosa Higuera.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 684/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Sevilla a instancia de María Dolores e Inmaculada Budiño Suárez contra Miguel Angel Sosa Higuera sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a tres de enero de dos mil dos.
El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 684/2001-G seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores e Inmaculada Budiño Suárez con Procurador don Emilio Ignacio Fernández-Palacios García, 223 y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado don Miguel Angel Sosa Higuera con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando la pretensión contenida en la demanda deducida por el Procurador Sr. don Emilio Fernández-Palacios García, en nombre y representación de doña María Dolores y doña Inmaculada Budiño Suárez, declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que la misma se retire, constituido con el demandado don Miguel Angel Sosa Higuera, declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado a que dentro del término legal desaloje y deje totalmente vacua y expedita, libre de enseres y moradores y a la entera disposición de la parte actora, la finca urbana sita en Sevilla en calle Fabie número 20, planta primera letra C, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificare dentro del susodicho plazo, e imponiendo expresamente al demandado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para preparar el recurso de apelación, el demandado deberá acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas: Artículo 449.1.º de la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Angel Sosa Higuera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.
Descargar PDF