Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se notifica la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación al recurso de alzada relativo al expediente núm. 23167/2000 de esta Delegación en materia de Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el Recurso interpuesto por don José María Hermoso Cobo, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Recurso de Alzada número 50/01 (Dirección General de Salud Pública y Participación).

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José María Hermoso Cobo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Salud de Jaén, de fecha 10 de enero de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. 23167/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se realizó visita de inspección efectuada por Distrito Sanitario de Jaén, el día 24 de mayo de 2000 (Acta núm. D09577), en la carnicería sita en la C/ Alicante, núm. 14 de la localidad de Jaén y propiedad del recurrente, don José María Hermoso Cobo, con DNI.967.151, en la que se comprobó tras la visita de inspección, que en el mostrador del establecimiento existían productos cárnicos (carne adobada, flamenquines y sanjacobos) hechos por encargo de un peso aproximado de 5 kilogramos, careciendo el mismo de Registro General Sanitario de Industrias Alimentarias.

Segundo. Que el hecho anterior fue considerado como constitutivo de infracción administrativa de carácter Leve, prevista en los arts. 35.a)1.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Apdo. 2.1.1 del art. 2 del R.D./1983, de 22 de junio (BOE 168, de 15 de julio) en relación con el art. 2 del R.D. 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE 290, de 4 de diciembre), considerándose responsable al recurrente de dicha infracción administrativa-sanitaria en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación dada, la sanción administrativa en cuantía de 240,40 euros.

Tercero. Que las alegaciones formuladas por el recurrente son una reiteración de las anteriores y que la sanción impuesta nos llevaría a una indefensión al no especificar con claridad qué platos y elaboraciones están referidos a las carnicería- salchichería y qué platos se pueden elaborar en la carnicerías- charcuterías. Añade de nuevo las exigencias técnicas que multitud de pequeños comercios de alimentación en todo el territorio nacional, que aseguran la salud alimentaria de los ciudadanos no estarían estructuralmente adecuados a las exigencias que dispone el R.D. 1916/1997, de 19 de diciembre. Solicita se declare nulo total o parcialmente la Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Jaén e información sobre las posibilidades legales de compaginar las correspondientes autorizaciones y Registros Sanitarios para la elaboración de Platos Preparados Cárnicos y las realidades de instalación de multitud de establecimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, en virtud de lo establecido en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadas por la Ley

4/1999, de 13 de enero, artículo 6.2.h) del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 65, de 6 de junio) y el artículo 3.3 del Decreto 275/1998, de 22 de diciembre (BOE núm. 6, de 14 de enero de 1999).

Segundo. Que las alegaciones formuladas por el recurrente, no son suficientes para estimar el presente recurso de alzada, ya que son una reiteración de las alegaciones realizadas a lo largo del procedimiento, en conclusión el art. 1.2 del R.D.

1916/1997 establece la posibilidad de elaboración de carnes picadas (hamburguesas) por parte de carnicerías-salchicherías, siempre que se elabore en locales adyacentes a los puntos de venta; sin embargo la elaboración de "platos preparados cárnicos" (sanjacobos, filetes empanados, etc.) sólo pueden elaborarse por carnicerías-charcuterías o por industrias cárnicas, siempre bajo el número de registro nacional.

Tercero. Por otra parte cabe señalar que, según informe de precalificación de la Sección de Sanidad Alimentaria de fecha

22.6.00 de la consulta realizada a la Delegación Provincial de Salud de Jaén, se desprende que el establecimiento de

referencia no consta ni como "carnicería-charcutería" ni como fábrica de "productos cárnicos". Así pues, el requisito establecido en atención a la protección a la salud pública, de conformidad con el art. 1 del dicho Real Decreto, se considera de obligado cumplimiento en los supuestos y categorías

contenidos en los Apdos. 1 y 2 respectivamente de su art., previéndose en consecuencia para "Industrias y Establecimientos de productos alimentarios y alimenticios destinados al consumo humano en actividades de producción, transformación,

elaboración/envasado"; por tanto la tenencia de productos cárnicos detectados y la elaboración propia, exige la referida inscripción, debiendo por tanto haberse abstenido de realizar dicha actividad en ausencia del cuestionado registro, ya que la obtención del registro es previa al funcionamiento de la actividad y no posterior; considerándose la misma a la fecha que se realizó la visita inspectora como una actividad

clandestina de conformidad con la legislación citada y de aplicación.

Cuarto. En cuanto a la consideración de la desproporción de la cuantía de la multa propuesta a la vista de la calificación de la infracción de leve, debe significarse una vez más, que en ningún caso puede estimarse con dicho carácter, puesto que el art. 36.1.a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo que contempla las posibles sanciones para esta calificación, prevé para dichas infracciones multas de hasta 3.005,06 euros, estimándose por tanto determinada en una cantidad mínima, en atención a ese intervalo posible, contenido en el referido artículo.

Quinto. No obstante lo anterior y aunque la Delegación

Provincial de Salud de Jaén ha calificado la falta cometida como de carácter Leve, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.A)1.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y la sanción impuesta corresponde al intervalo de lo previsto para este tipo de infracciones, este órgano

administrativo considera que a la vista de la normativa de aplicación y precedentes administrativos, este tipo de hechos han de ser tipificados como falta Grave, en virtud de lo establecido en el art. 35.B)2.º de la ya citada Ley 14/1986 y art. 25.1.ºc) de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía.

A pesar de lo expuesto, esta Dirección General de Salud Pública y Participación mantiene la calificación de la infracción y la sanción impuesta en la cuantía de 240,40 euros en base a lo dispuesto en el artículo 113.3 "in fine" de la mencionada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José María Hermoso Cobo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, de 10 de enero de

2001, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

14.1.º, segunda de la citada Ley. La Directora General de Salud Pública y Participación.¯

Jaén, 18 de febrero de 2003.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.

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